Guillermo Leopoldo Mendoza Argüello | Claus Roxin (15 de mayo de 1931-18 de febrero de 2025) es, sin lugar a duda, una de las figuras más influyentes en el derecho penal contemporáneo, y su autoridad doctrinal ha sido tal que ha marcado el desarrollo del derecho penal no solo en Alemania, sino también en gran parte del mundo, incluyendo Latinoamérica, y por supuesto en México. Roxin fue un jurista prolífico cuyas teorías redefinieron aspectos esenciales del derecho penal, como la autoría y participación, la estructura del delito y la responsabilidad penal en contextos de poder, aunque es reconocido también por otras contribuciones: la teoría de la imputación objetiva, la teoría del dominio del hecho y su enfoque sobre la política criminal.

Claus Roxin, la evolución del derecho penal y la teoría de la imputación objetiva
Roxin se consolidó como uno de los penalistas más importantes del siglo XX. Fue profesor de derecho penal en la Universidad de Múnich y su obra ha sido traducida a numerosos idiomas, a lo largo de su carrera, él desarrolló un enfoque sistemático y garantista del derecho penal, lo que ha sido clave en la evolución del pensamiento penal moderno. Uno de los aportes más relevantes de este autor, es su teoría de la imputación objetiva, la cual busca delimitar cuándo una conducta es penalmente relevante y cuándo no lo es. Antes de Roxin, el derecho penal se basaba en gran medida en una concepción causalista de la imputación, es decir, se atribuía responsabilidad penal a quien causaba un resultado típico, sin una valoración detallada de los criterios normativos de imputación. Roxin introdujo entonces criterios de riesgo para determinar la relevancia penal de una conducta, lo que permitió establecer un enfoque más racional y justo en la asignación de responsabilidad penal:

Roxin, a quien se considera el máximo representante de una perspectiva de la imputación objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, del siguiente modo, “un resultado causado por el sujeto que actúa, sólo debe ser imputado al causante como su obra y sólo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autor haya creado un riesgo no permitido para el objeto de acción (1) cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto (2) y cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo (3)”. Se trata a juicio de Roxin, de que la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal , creado por el autor y no encubierto por el riesgo permitido. Este autor pretendió con la teoría de la imputación objetiva, restringir de modo “objetivo” el concepto ilimitadamente “objetivista”. A Roxin le importó, ante todo, confrontar, a través de una perspectiva objetiva de la imputación, la incorporación del dolo al tipo del ilícito.

La imputación objetiva ha sido especialmente relevante en el derecho penal económico y en los delitos de omisión, donde resulta esencial distinguir entre riesgos permitidos y riesgos prohibidos. De este modo, la doctrina de Roxin ha permitido evitar la criminalización excesiva y ha fomentado un derecho penal más garantista.

Aportaciones de Roxin a la teoría del dominio del hecho.
Otro de los grandes aportes de Roxin es su teoría del dominio del hecho, la cual ha revolucionado el estudio de la autoría y participación en el delito. Tradicionalmente, la doctrina penal distinguía entre autores y partícipes a partir de criterios formales y subjetivos, Roxin, en cambio, propuso que la autoría debe basarse en el dominio del hecho, es decir, en la capacidad de dirección y control sobre el curso del delito, “Según Roxin (1998), el dominio del hecho es un elemento objetivo de la autoría, y por ello, elemento del tipo objetivo y elemento del tipo subjetivo; así, el dominio objetivo del hecho y la voluntad de dominio constituyen los elementos del dominio final del hecho. Según lo anterior, el elemento objetivo de la autoría está comprendido dentro del tipo objetivo o dominio objetivo del hecho, mientras que el elemento subjetivo de la autoría o la voluntad de dominar el hecho se encuentra en el tipo subjetivo”, y aunque esa teoría ha sido parcialmente refutada por otros autores, aún así ha sido particularmente influyente en el derecho penal internacional, ya que permitió desarrollar un marco teórico para responsabilizar a líderes políticos y militares por crímenes de lesa humanidad. Un ejemplo paradigmático de su aplicación es el caso de la Junta Militar en Argentina, donde se utilizó la teoría del dominio del hecho para imputar responsabilidad penal a los altos mandos que, sin ejecutar directamente los delitos, tenían el control sobre los aparatos organizados de poder.

Política criminal y función del derecho penal
Además de sus contribuciones dogmáticas, Roxin ha sido un firme defensor de un derecho penal orientado por criterios de política criminal, su obra enfatiza que el derecho penal no debe ser un instrumento de represión indiscriminada, sino una herramienta de control social racional, limitada por principios de proporcionalidad y ultima ratio. Este autor también ha abogado por la humanización del sistema penal y por un enfoque preventivo en lugar de meramente represivo, el resultado ha sido que su perspectiva ha influido en la formulación de políticas de justicia restaurativa y en la reducción del uso del derecho penal como mecanismo primario de control social.

Reacción del mundo académico ante su fallecimiento
El fallecimiento de Claus Roxin acaeció el 18 de febrero de 2025, tal suceso marcó el fin de una era en el derecho penal, generando un profundo impacto en la comunidad jurídica internacional, en las universidades, en los académicos y por supuesto entre los juristas de todo el mundo. La comunidad académico-intelectual expresó de inmediato su reconocimiento a la labor del maestro Roxin, destacando su contribución fundamental al desarrollo de un derecho penal más humano, racional y garantista.

En Alemania, su país natal, se le realizaron múltiples homenajes en instituciones como la Universidad de Múnich, donde impartió cátedra durante décadas. En Latinoamérica, especialmente en México, Argentina y Colombia, se llevaron a cabo conferencias y foros en su honor, resaltando su legado en la doctrina penal y su impacto en la evolución del derecho penal moderno. Las redes sociales se inundaron de pésames y reconocimientos al gran académico, doctrinario, docente y escritor. Desde luego que el ámbito universitario enfocado al derecho penal ha mostrado su reconocimiento al maestro, reconociendo siempre que su obra continuará siendo objeto de estudio y referencia en la formación de nuevos juristas, por lo que su influencia perdurará en los debates académicos y en la aplicación del derecho penal a nivel global.

Para el caso de Latinoamérica, su influencia ha calado profundamente, debido a que sus ideas han sido adoptadas en numerosos códigos penales de la región y han servido de base para decisiones judiciales de gran relevancia. Para todos los países de la región, la teoría de la imputación objetiva ha tenido una gran recepción en el derecho penal económico y en la lucha contra la corrupción, al proporcionar herramientas más precisas para determinar cuándo una conducta empresarial debe ser penalmente reprochada.

Acorde a lo anterior, amén del reconocimiento y nostalgia por el gran profesor que ha partido, se tiene en la conciencia de juristas y penalistas, que Roxin es una referencia ineludible en las facultades de derecho de Latinoamérica. Sus obras, especialmente su «Derecho Penal, Parte General», seguirán siendo fundamentales en la formación de los juristas de la región.

En México, la obra de Claus Roxin ha tenido una gran influencia en la evolución del derecho penal y en la formación de generaciones de penalistas, sus teorías han sido fundamentales en la adopción de un sistema penal más garantista y en la delimitación de la responsabilidad penal en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio; la teoría del dominio del hecho ha sido clave en la persecución de delitos de alto impacto, como el crimen organizado y la corrupción. Por todo lo anterior, es de apreciarse el legado del maestro Claus Roxin.

Fuentes Consultadas:
Scheller D´angelo, André. “La teoría del dominio del hecho en la legislación penal colombiana”, Revista de derecho: División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, ISSN 0121-8697, Nº 35, 2011, p. 247.
Vélez Fernández, Giovanna. Imputación Objetiva: Fundamento y Consecuencias Dogmáticas a partir de las Concepciones Funcionalistas de Roxin y Jakobs; p. 2. En: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080527_35.pdf

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