Maestro. Erwing Rommel Sosa Ariza
Capitán retirado del Ejército Mexicano. Maestro en Administración Pública y Ciencias Políticas.
Introducción
Durante muchos años, el consumo de drogas y alcohol ha sido visto por amplios sectores de la sociedad como un problema de delincuencia, indisciplina o falta de voluntad personal. Esta visión ha provocado que las personas con adicciones sean tratadas no como sujetos que requieren atención y acompañamiento, sino como individuos que deben ser corregidos, controlados o incluso castigados. Como consecuencia, se han normalizado prácticas que generan estigmatización, exclusión social y, en casos graves, afectaciones a la dignidad humana.
Bajo esta lógica centrada en el castigo, la seguridad pública ha sido malinterpretada como sinónimo de represión o control excesivo, especialmente en contextos de tratamiento de adicciones. Para muchas personas, hablar de seguridad dentro de un centro de rehabilitación evoca ideas de encierro o sometimiento. Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, la seguridad debe entenderse como un mecanismo de protección cuyo objetivo principal es salvaguardar la vida, la integridad física y emocional y la dignidad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Las adicciones constituyen un fenómeno complejo que involucra factores biológicos, psicológicos y sociales. Las personas con consumo problemático de sustancias son sujetos de derechos, no objetos de control. El derecho a la dignidad humana exige un trato respetuoso, libre de humillaciones o violencia, mientras que el derecho a la salud obliga a garantizar condiciones adecuadas para el tratamiento, incluyendo espacios seguros y personal capacitado. La rehabilitación no puede desarrollarse en ambientes de miedo, improvisación o desorden institucional.
En este sentido, la seguridad pública dentro de los centros de rehabilitación debe concebirse como una función preventiva y protectora. Su finalidad no es castigar conductas, sino anticiparse a situaciones que puedan poner en riesgo la vida o la integridad de los residentes. La existencia de reglas claras, horarios definidos y protocolos de actuación no implica maltrato; por el contrario, brinda estabilidad y certidumbre, elementos fundamentales para cualquier proceso de recuperación.
En la práctica cotidiana, los centros de rehabilitación enfrentan situaciones de alta vulnerabilidad: crisis emocionales, episodios de abstinencia, conflictos interpersonales o emergencias médicas. La ausencia de esquemas claros de seguridad puede derivar en autolesiones, agresiones o fugas que comprometen no solo el tratamiento, sino la vida misma de las personas. Por ello, la seguridad institucional debe formar parte de una cultura organizacional basada en el respeto, la capacitación del personal y la resolución pacífica de conflictos.
El problema surge cuando la seguridad se ejerce sin límites claros o sin un enfoque de derechos humanos. En esos casos pueden aparecer prácticas arbitrarias, decisiones discrecionales o tratos indignos que contradicen el propósito mismo de la rehabilitación. La improvisación y la falta de protocolos también pueden constituir una forma de violencia institucional, pues el deber de cuidado implica prevenir daños previsibles.
Además del impacto humano, la falta de seguridad adecuada genera responsabilidad jurídica para las instituciones. Los centros que albergan personas en condición de vulnerabilidad tienen la obligación ética y legal de garantizar condiciones seguras. El incumplimiento de este deber puede derivar en sanciones administrativas o responsabilidades civiles e incluso penales.
Desde una perspectiva social, comprender la seguridad como herramienta de cuidado y no de sometimiento permite superar la visión tradicional basada en el castigo. Cuando se implementa con enfoque de derechos humanos —mediante reglas proporcionales, capacitación constante y respeto irrestricto a la dignidad— la seguridad se convierte en un soporte del tratamiento, fortalece la convivencia interna y genera confianza en las familias y en la comunidad.
La rehabilitación de personas con adicciones requiere entornos ordenados, estables y humanos. La seguridad pública, correctamente entendida y aplicada, no es un obstáculo para la recuperación, sino una condición indispensable para hacerla posible. Solo bajo este enfoque es viable consolidar procesos reales de reinserción social, reconociendo a la persona con adicción como sujeto de derechos y no como objeto de control.














