Jorge Lugo Benítez
Articulista, asesor jurídico, conferencista. Posee doctorado en derecho penal, maestría y licenciatura en derecho. Es Coordinador de la Fiscalía de Secuestro del Valle de México.
El principio de mínima intervención penal o ultima ratio establece que el derecho penal debe ser utilizado únicamente como recurso final, reservado para la protección de bienes jurídicos esenciales cuando los demás mecanismos del ordenamiento jurídico resultan insuficientes. En ese orden de ideas, existe ya un fundamento constitucional y doctrinal para su incorporación en el sistema penal mexicano contemporáneo, sin embargo, en la práctica enfrenta ciertas tensiones, especialmente ante fenómenos como el populismo punitivo y la expansión legislativa del derecho penal.
Es así que, en los sistemas jurídicos democráticos, el derecho penal debe estar sujeto a límites estrictos que garanticen la proporcionalidad, racionalidad y respeto de los derechos fundamentales. El tema que se desarrolla en el presente documento es el de mínima intervención penal, también conocido como principio de subsidiariedad o de última ratio, el cual indica que la sanción penal solo debe aplicarse cuando los otros mecanismos jurídicos resultan ineficaces para la protección de bienes jurídicos relevantes. Este principio, ampliamente aceptado por la doctrina penal contemporánea, tiene una presencia normativa e interpretativa importante en el ordenamiento jurídico mexicano. No obstante, su aplicación práctica enfrenta serias limitaciones ante el constante crecimiento del catálogo de delitos, el uso político del derecho penal y la presión social por respuestas punitivas inmediatas. Es necesario en este momento recurrir a Martínez Consuegra, quien ofrece un relato que concatena derecho penal subjetivo, derecho punitivo del estado (ius puniendi), derecho penal objetivo, y límites punitivos:
En relación al principio de última ratio, definimos Derecho penal subjetivo como el derecho del Estado a establecer normas penales y a aplicarlas cuando se cumplan los requisitos en ellas prevenidos. Al hablar del Derecho penal subjetivo se cuestiona el fundamento mismo del Derecho penal objetivo porque este no puede desplegar su eficacia sino a condición de que se atribuya al Estado la facultad de establecer normas penales, de exigir la imposición y el cumplimiento de la pena cuando se comprueba la existencia del delito. El ius puniendi cuenta con tres límites fundamentales: a) la titularidad, b) la vinculación al Derecho penal objetivo, c) la garantía jurisdiccional. Hablar de Derecho penal subjetivo significa referirse a los problemas de legitimidad del poder punitivo o ius puniendi del Estado. La legitimidad del Derecho penal o del poder punitivo proviene, del modelo fijado en la Constitución y de los Pactos y Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocidos por la propia Constitución, respetándolos y garantizándolos en su ejercicio.[1]
Fundamento teórico-doctrinal del principio de mínima intervención penal
Desde la perspectiva doctrinal, el principio de mínima intervención encuentra respaldo en diversas corrientes del pensamiento penal moderno. Para Eugenio Raúl Zaffaroni, el derecho penal debe actuar de manera «fragmentaria y subsidiaria», limitándose a intervenir en situaciones extremas donde haya daños concretos a bienes jurídicos fundamentales. En palabras del mismo autor, el sistema penal es «un instrumento de poder que debe ser contenido por una racionalidad garantista.»[2] Asimismo, Claus Roxin sostiene que el derecho penal debe funcionar como una “última línea de defensa del orden jurídico”, y solo debe operar cuando otros medios (administrativos, civiles, preventivos) han fracasado o resultan insuficientes.[3] En esa línea, Luigi Ferrajoli incorpora este principio como parte de los límites sustantivos del garantismo penal, orientado a proteger los derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado.[4]
Fundamento constitucional y legal en México
En el marco constitucional mexicano, el principio de mínima intervención penal se encuentra implícitamente reconocido en varios preceptos:
- Artículo 1º: establece la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, lo cual incluye evitar la criminalización innecesaria de conductas y el uso excesivo del poder punitivo.
- Artículo 14: consagra el principio de legalidad penal y el derecho al debido proceso, lo que implica una racionalización del castigo penal.
- Artículo 16: protege contra detenciones arbitrarias y requiere control judicial en actos que afecten la libertad personal.
- Reforma constitucional de 2008: al instaurar el sistema penal acusatorio, se introdujo un enfoque orientado a la solución alternativa de conflictos, la reparación del daño y la proporcionalidad en el castigo.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) refleja este principio en distintas disposiciones, como los criterios de oportunidad (artículo 256), los mecanismos alternativos de solución de controversias (artículos 183 a 187), y las salidas anticipadas del proceso penal.
Expresiones legislativas del principio
El principio se manifiesta en diversas instituciones del derecho procesal y sustantivo penal mexicano:
- Criterios de oportunidad
Facultan al Ministerio Público para no ejercer la acción penal en determinados supuestos, especialmente cuando el delito no compromete de forma grave el interés público. Esto evita la sobrecarga del sistema penal y canaliza los recursos hacia delitos de mayor impacto.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias
Estos mecanismos permiten resolver ciertos conflictos penales mediante el diálogo y la reparación del daño, sin necesidad de llegar a una sentencia condenatoria. Reflejan una concepción restaurativa del derecho penal, coherente con el principio de mínima intervención.
- Despenalización progresiva
En algunos contextos, el legislador ha optado por retirar el carácter penal a ciertas conductas, como el uso personal de cannabis o el aborto en casos determinados, siguiendo un enfoque de reducción del uso del derecho penal.
Obstáculos para su aplicación efectiva
A pesar de su reconocimiento normativo y doctrinal, el principio enfrenta múltiples dificultades en la práctica mexicana:
- Populismo punitivo. La presión social y política ha conducido a reformas legales orientadas a endurecer penas y ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que contradice abiertamente el principio de mínima intervención.[5]
- Expansión legislativa. La constante creación de nuevas figuras delictivas, muchas de ellas ambiguas o innecesarias, refleja una tendencia al uso excesivo del derecho penal como instrumento de control social y político.
- Selectividad penal. Como advierte Alessandro Baratta , el sistema penal tiende a operar de manera selectiva, afectando principalmente a los sectores más vulnerables de la sociedad. Esto refuerza desigualdades estructurales y reduce el carácter garantista del principio.
Conclusiones
El principio de mínima intervención penal representa un límite indispensable al ejercicio del poder punitivo del Estado. En México, su incorporación en el marco constitucional y legal es evidente, pero su efectividad depende de una voluntad política orientada a la racionalización de la política criminal, la reducción del uso simbólico del derecho penal y el fortalecimiento de vías alternas de resolución de conflictos. La consolidación de este principio exige una transformación profunda de la cultura jurídica y social, donde el castigo penal deje de ser la respuesta automática a todos los problemas sociales. Solo así podrá construirse un sistema penal más justo, proporcional y respetuoso de los derechos humanos.
Quizá aquí cabe la reflexión de Sánchez Francisco: “Por otra parte, estimo que el Estado, entendido como producto del pacto social, debe aventurarse a explorar alternativas para conformar un sistema penal jurídicamente coherente y fácticamente respetuoso de la dignidad humana. Es una tarea que lejos de buscar impunidad, tiende a consolidar los Estados democráticos de Derecho. Es una tarea que tiene que partir, en principio, de una política social, que debe comenzar en la base de la sociedad, la familia…”[6] Y de aceptar tal postura, la aplicación real del derecho penal ciertamente pudiese ser la ultima ratio.
Fuentes consultadas:
- Baratta, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
- Carbonell, M. (2020). Constitución y populismo punitivo en México. Ciudad de México: UNAM-IIJ.
- Martínez Consuegra, Esteli (2019) Análisis de la Conducta Criminal denominada robo de salario a la luz de los derechos humanos. el caso de los migrantes mexicanos y centroamericanos. En: César Barros Leal y Julieta Morales Sánchez (coordinadores), Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos, Editorial Fortaleza.
- Roxin, C. (2000). Derecho penal. Parte general. Tomo I. Madrid: Civitas.
- Sánchez Francisco, Julio Roberto (2007), El principio de intervención mínima en el Estado Mexicano; Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Consejo de la Judicatura Federal
- Zaffaroni, E. R. (2002). Manual de derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Editorial Ediar.
[1] Martínez Consuegra, Esteli (2019) Análisis de la Conducta Criminal denominada robo de salario a la luz de los derechos humanos. el caso de los migrantes mexicanos y centroamericanos. En: César Barros Leal y Julieta Morales Sánchez (coordinadores), Serie Estudios en Ciencias Penales y Derechos Humanos, Editorial Fortaleza, p. 226.
[2] Zaffaroni, E. R. (2002). Manual de derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar
[3] Roxin, Claus. (2000). Derecho penal. Parte general. Tomo I. Madrid: Civitas.
[4] Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
[5] Carbonell, M. (2020). Constitución y populismo punitivo en México. Ciudad de México: UNAM-IIJ
[6] Sánchez Francisco, Julio Roberto (2007), El principio de intervención mínima en el Estado Mexicano; Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Consejo de la Judicatura Federal, p. 285.