Mauricio Jalife Daher. Socio fundador de Jalife Caballero

IA y Propiedad Intelectual; en el centro del debate.

Contar ya con un dictamen sobre la IA parece inviable y solo en las próximas décadas podremos evaluar su verdadero impacto, sin embargo, la discusión sobre sus efectos sociales, laborales, económicos y éticos es inaplazable en todos los niveles.

En el grupo de los creadores se identifican algunos de los efectos más disruptivos de la IA cancelando, por ahora, miles de puestos de trabajo de actores de voz, modelos, fotógrafos, diseñadores, traductores, compositores y productores de video. Los cuestionamientos sobre la violación masiva de obras “barridas” por los motores de IA sigue vigente (y sin respuesta), y la pregunta sobre la protección de obras producidas con IA generativa aún deambula por los tribunales alrededor del mundo.

Podemos decir que, ya en este momento, los sistemas de IA superan las funciones humanas en diversos campos y actividades; y en los que aún no sucede, es pronosticable que acontezca en tiempo breve. En una ventana de dos a tres años, la IA será capaz de realizar casi todas las tareas cognitivas del ser humano, configurando lo que se empieza a definir como “Inteligencia Artificial General” (IAG). Para muchos, se trata de una transformación sin precedente en la historia de la humanidad.

En la próxima década, la IA será la nueva gran fuente de generación de riqueza, modificando sustancialmente la distribución de poder político en el mundo y en el posicionamiento de las corporaciones, abriendo el liderazgo a quienes detenten los sistemas más poderosos. Ahora mismo, podemos ya percibir como la administración Trump ha enfilado gran parte de sus políticas a tratar de impedir el liderazgo de China en la materia, intentando devolver protagonismo a su gobierno y a las empresas de su país.

En general, los países no parecen preparados para aprovechar la ola de crecimiento de los sistemas de IA, y sólo han entrado en el debate de hasta donde regularla. México no es la excepción, con más de 10 proyectos de ley que han sido presentados y que aún no maduran en una ley vigente. En este contexto, quienes vaticinaban una “burbuja” de la IA que reventaría junto con las preocupaciones generadas, claramente se equivocaron. Grandes sectores en diversos campos ya han sido desplazados, y muchos otros están ya en la lista para su eventual sustitución.

Es cierto que, en algún punto, el proceso de desarrollo de la IA podría encontrar algunos obstáculos como la escases de los chips necesarios para su arquitectura, o problemas de falta de energía y legislaciones restrictivas. Sin embargo, la inercia que se observa obliga a estar preparados y definir estrategias para formar parte de la transformación. Medidas inmediatas apuntan a prohibir y supervisar usos riesgosos de la IA (que se multiplican exponencialmente), mejorar nuestros mecanismos de ciberseguridad y priorizar la alfabetización en esta materia.

Demanda histórica por derechos de autor contra IA

La demanda presentada en una Corte Federal de Manhattan el pasado 27 de diciembre de 2023 por el New York Times en contra de OpenAI y de Microsoft, establecerá un precedente trascendental en el futuro de la inteligencia artificial. Lo que está en discusión no es solo la trascendental definición sobre los límites de los derechos de autor, sino la viabilidad misma del modelo de la IA generativa.

Como la mayor parte de los mortales que accedimos al uso del Chat GPT (propiedad de OPenAI), o del nuevo buscador de Bing o al sitio Midjourney hace apenas un año, la pregunta clave que nos formulamos era la de la procedencia, casi mágica, de la información producida por estas herramientas. En el caso del Chat GPT se nos dijo que se trataba de un mecanismo que, basado en barridos de información histórica depositada en internet, era capaz de producir respuestas específicas a preguntas de los usuarios, con niveles sofisticados de precisión y que mejoraban en la medida en la que, predictivamente, aprendían de su propia utilización cotidiana. Midjourney, por su parte, genera diseños gráficos a partir de mezclas de bancos de imágenes para seguir intuitivamente las solicitudes de los usuarios.

En ambos casos los resultados son impresionantes en calidad y cantidad, partiendo del supuesto de que, basándose en la existencia previa de obras literarias o de imágenes, la máquina es capaz de generar información diferente y “desvinculada” de las obras de las que se alimenta. Es decir, si se compara un texto de IA generativa, o una imagen, con obras previas, podemos decir que no existe violación de copyright porque, en los parámetros convencionales, la obra nueva es suficientemente original como para que no se pueda calificar como derivada de obras primigenias.

El argumento central de la demanda presentada por el NYT en contra de OpenAI y de Microsoft es el uso no autorizado del acervo histórico de artículos del diario para entrenar sus motores de inteligencia artificial. Se trata de miles de artículos que requieren trabajo de preparación de semanas y muchas veces de meses, que estarían siendo utilizados sin permiso, generando pérdidas millonarias a la empresa de medios. Muchos de los artículos, dice la parte demandante, han requerido de traslados de periodistas a los lugares donde los hechos se presentan, con enormes recursos destinados a la producción de la información.

El planteamiento del NYT se puede equiparar a la demanda que en su momento las disqueras y los autores presentaron en contra de Napster, a inicios del 2000, que dio paso a crear el concepto de “puesta a disposición” en las leyes de derechos de autor. Sin ese novedoso abordaje la infracción de las obras no se presentaba en términos de la legislación aplicable.

En caso de prosperar la demanda, el avance exponencial de la inteligencia artificial generativa sufriría un golpe mortal en uno de sus postulados, que podría derivar en impedir el barrido irrestricto de información de sitios web como lo han venido haciendo, o bien, imponer el pago de regalías como mecanismo de acceso.  El punto, como se puede advertir, marcará un antes y un después en el futuro de estas herramientas.

Aunque la defensa no ha manifestado aun su postura, es predecible que la misma invocará como ejes la libertad de expresión y el derecho a la información que la propia red ha reivindicado en todas las formas posibles. Esta todo en juego y la moneda en el aire.

Mantiene suspenso último informe sobre IA y derechos de autor

Como otras tecnologías disruptivas que a lo largo de la historia han exigido nuevas reglas para armonizar su entrada al mercado frente al régimen de los derechos de autor, la IA representa el desafío más descomunal. La fotocopiadora, en su momento, amenazó a la industria editorial al facilitar el copiado de libros en forma descontrolada; internet no solo permitía el copiado de música, libros y películas, sino su distribución ilimitada; muchas otras tecnologías han puesto a prueba el sistema y éste ha sobrevivido, pero la IA aloja una amenaza superior: eliminar la necesidad de recompensar la autoría de la obra al erosionar su valor comercial.

Desde la irrupción de Chat GPT en noviembre de 2022, las preguntas en materia de derechos de autor se alinearon en dos grandes ejes: ¿infringe derechos de autor el barrido de información que realiza Chat GPT para entrenar sus motores y responder las preguntas que hacemos los usuarios? ¿debe la ley de derechos de autor otorgar protección a las obras generadas con IA?

Estas interrogantes han invadido no solo los escritorios de los académicos y especialistas, sino que han escalado a contiendas judiciales en diversas jurisdicciones. Las resoluciones son escasas y contradictorias como para marcar una tendencia, por lo que los informes emitidos por organismos relevantes merecen atención destacada. En esa línea debe revisarse el Tercer Informe sobre entrenamiento de IA y Uso Justo, que publica en modo “preliminar” la Oficina de Copyright de los Estados Unidos. A diferencia de los dos informes previos, en esta oportunidad el análisis incorpora conclusiones novedosas que acercan el tema a parámetros decisivos.

En particular, la teoría del “daño por dilución del mercado” aporta un enfoque refrescante.  Esta visión analiza el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida, en el sentido de que, aun no existiendo infracción del derecho de autor de una obra, su invasión por obras creadas con IA podría considerarse como ilegítima. Aún en ausencia de alegatos presentados en esta forma en un tribunal, el reporte lo contempla, mostrando cuán expansiva puede ser esta teoría.

Una importante conclusión del reporte define que algunos usos de obras protegidas por derechos de autor para el entrenamiento de IA generativa se considerarán uso legítimo, y otros no. En un extremo del espectro, es probable que los usos con fines de investigación o análisis no comerciales, que no permitan reproducir partes de las obras en los resultados sean definitivamente legítimos. En otro extremo, es poco probable que la copia de obras expresivas de fuentes piratas para generar contenido sin restricciones que compita en el mercado, cuando las licencias estén razonablemente disponibles, se considere uso legítimo. Sin embargo, muchos usos se situarán en un punto intermedio.

A lo largo del informe, es claro que el hilo conductor es la definición del efecto transformador que los modelos de IA ejercen sobre la información que emplean, en combinación con la afectación del mercado natural de las obras. Este enfoque encuentra fundamento y desarrolla la conocida tesis del uso justo, que desde el origen de la ley de derechos de autor ha justificado el empleo de una obra, o partes de esta, cuando no existe una afectación de su mercado natural.  El reporte de la Oficina de Copyright provoca la sensación de que, si bien continúan las interrogantes, cada vez crecen más las certezas permitiendo asumir que los derechos de autor no serán un obstáculo para el avance de esta fenomenal e intimidante herramienta.

En México, confirma Sala especializada la no registrabilidad de obras de IA.

En una resolución dictada cuando el sol del 2024 se ocultaba, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual, instancia que revisa las resoluciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor confirmó que las obras creadas por Inteligencia Artificial no son susceptibles de registro en nuestro país. De hecho, por sus alcances, la sentencia dictada implica que estas “creaciones” no gozan de protección alguna como obra autoral.

En el caso en particular, el asunto inicia con la solicitud de un particular de registrar a su favor, como autor de la misma, una obra gráfica generada en una plataforma de las muchas disponibles para la creación de imágenes asistidas por IA. Dicha solicitud fue negada por el INDAUTOR bajo el argumento de que, una obra de ese tipo, no puede gozar de la protección de la ley y ser registrada, por carecer de la intervención sustancial de un autor humano. Nuestra ley de la materia, como el total de las que regulan el derecho de autor en el mundo, presupone la existencia de uno o varios autores que sean personas físicas, como creadores de las obras.

Ante la negativa del INDAUTOR, el interesado acudió a la instancia superior impugnando la resolución argumentando que, su aporte creativo, consistía en las instrucciones dadas al chat de IA para “guiar” la generación de la imagen.  Todos sabemos, sin embargo, que aun partiendo de esas instrucciones, el programa de IA tiene una amplia libertad para producir imágenes en las que el usuario no tiene participación ni aporte alguno. Luego de seguirse ante la Sala Especializada el juicio respectivo, como era de esperarse la resolución confirmó el criterio, que es el primero dictado en el país sosteniendo esa postura: las obras de IA no son susceptibles de protección, ni de registro ante la autoridad competente.

Con esta decisión México se suma al mayoritario grupo de países que sostiene la imposibilidad de proteger obras que no tienen un aporte sustancialmente humano, ubicando las creaciones de IA, trátese de textos, gráficos o audiovisuales, en el limbo jurídico. De momento, ante el asombro frente a las nuevas creaciones de esta tecnología disruptiva, el sistema de Propiedad Intelectual sigue forzando sus engranes para tratar de comprender y regular tan monumental desafío. La titularidad de derechos de autor sobre las obras utilizadas para entrenar sus motores y la negativa de protección a obras creadas con asistencia de IA, siguen siendo un lastre para su irrupción en algunos sectores.

Aún y cuando esta resolución, evidentemente es apegada a la letra de la ley, debemos reconocer que el sistema jurídico tendrá que dar un salto notable para descifrar esta clase de creaciones y la posible protección jurídica de que pueden ser merecedoras en el futuro. Así como se imputa a las empresas administradoras de los chats de IA la posible infracción de derechos de autor por crear obras similares a otras preexistentes, de la misma forma llegará el momento en que tendremos que reconocer autoría a las personas morales, como tantas otras ficciones jurídicas que asignan derechos a estos entes.

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