Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  1. La libertad natural. La libertad es un bien jurídico que se presenta a través de diversas manifestaciones del actuar del individuo, siendo un derecho natural que permite a su titular actuar “desenfrenadamente”, es decir, haciendo lo que cada quien decide desarrollar. En el mundo natural del ser humano, la libertad le permitió a su titular actuar en los términos en que quería, imperando así la razón del más fuerte y del más hábil físicamente, aunque si se estuviera en sociedad, no tuviera razón de afectar a otro.

Desde esta perspectiva, la “justicia” quedaba en manos del más bruto, por su destreza y hasta por su fortaleza, mas no por el raciocinio humano que florece en sociedad, quien ejercía sus derechos irrestrictamente (su libertad era absoluta), sin cortapisa de una norma basada en la razón que le diera sustento a una actuación de respeto a los demás.

  1. Libertad en sociedad o libertad jurídica (no libertad natural ni libertinaje). En sociedad, el ser humano limita la idea de libertad, impidiendo que cada quien haga todo lo que quiera realizar; se crean las leyes que limitan el actuar humano, ajustando la conducta del individuo a que no dañe a otro y viva honestamente; ergo, la libertad en sociedad (o libertad jurídica) es el derecho humano de elegir de entre dos o más opciones, la que más agrade a una persona al satisfacer los objetivos de quien opta por esa conducta, bajo la condicionante de que la opción elegida sea lícita, entendiendo por licitud la conducta apegada a las normas jurídicas y a las buenas costumbres y no atente en contra del patrimonio de otro.

Así, por ejemplo, todos podemos tener una creencia religiosa o no tenerla, es más, de creer en la Deidad o no creer en ella. Si se cree en la Deidad, puede elegirse de entre dos o más religiones la que más se adecue al pensamiento de cada uno y ejercer los actos de culto que no representen un delito y de caer en esa conducta ilícita, se hará acreedor a una sanción (repulsa por parte de las leyes sociales).

Luego entonces, la libertad se ejerce decidiendo una opción entre varias posibilidades y abarca la posibilidad de cambiar de un aspecto seleccionado a otro, pudiendo llevar adelante ese cambio si no se afecta a alguien ni se contraviene el sistema normativo.

III. Clases de libertad. La libertad se ejerce en varios rumbos; no solamente hay libertad de tránsito. Existen, entre otros, los siguientes rubros de libertad: de expresión de las ideas (por medio de la palabra hablada o por medio de la prensa), ocupacional, religiosa, de reunión, de asociación, de residencia. Cada persona resuelve qué va a expresar, cuál es la profesión que va a estudiar o en qué va a trabajar, etcétera. En todo caso, la libertad, jurídicamente hablando, implica la posibilidad de elegir una conducta, una actividad, un algo, siendo lícito. Si no es lícito, no pueden actuar. Si no está apegada a Derecho (a la norma) la actividad que se va a desplegar, no se puede desarrollar la conducta elegida, salvo que se actúe ilícitamente y mereciendo una sanción su autor. Así, por ejemplo, todos podemos hablar lo que queramos, siempre y cuando no nos entrometamos en la vida privada de los demás. Ahí está la limitante a la libre expresión eidética, a fin de salvaguardar los derechos de los demás y permitir una vida social en paz y orden.

En síntesis, hay diversas hipótesis de libertad humana en sociedad, pudiendo ejercerse cada una bajo la condicionante de no dañar a terceros, no atentar en contra de los intereses sociales, no afectar la integridad nacional ni afectar la estabilidad gubernativa, implicando hipótesis de restricción a la norma que otorga la garantía a cada quien (la garantía de libertad asegura a todos poder actuar sin que el gobierno del Estado esté en aptitud de prohibir desarrollar una conducta, salvo que se caiga en esos supuestos de restricción de garantías). Ello es así, porque al unirse el ser humano en sociedad, la norma jurídica restringe la libertad, a fin de no desproteger a los demás miembros del conglomerado social, permitiendo que el más hábil o el más fuerte (tal vez el más bruto) imponga su voluntad, sin respetar el patrimonio de los otros y, obviamente, con ello atentar en contra de la dignidad de las demás personas.

Por tanto, la libertad en sociedad es libertad jurídica, opuesta a la libertad natural del hombre, que no encuentra ley alguna que le ponga límites.

  1. Responsabilidad jurídica por violación a la licitud. La actuación desenfrenada del gobernado trae consecuencias jurídicas para su autor; así, cuando alguien “ejerce su libertad” sin ajustarse a las reglas del Derecho y de las buenas costumbres, será sujeto de una sanción y hasta de una pena por su actuar ilícito (por ejemplo, por privar de la vida a otro). Es más, podrá ser condenado al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o del sujeto lesionado con su actuación (verbigracia, en caso de que el que obró fuera de la ley exponiendo una idea absurda sobre otro, deberá cubrir una cantidad de pesos en vía de pago de responsabilidad moral, no siendo dable escudarse en la libre expresión eidética, para tratar de evitar la responsabilidad civil en que incurrió).

En este rubro, el gobierno del Estado y sus servidores públicos también son responsables por los actos ilícitos en que incurran.

  1. Responsabilidad jurídica por extralimitarse en la libertad colectiva. Cuando varias personas se deciden a hacer algo colectivamente, estaremos ante la libertad individual desarrollada al unísono por varios sujetos y si alguno, algunos o todos se extralimitan a las disposiciones normativas que establecen restricciones a la libre actuación, se les castigará individualmente; así, por ejemplo, los integrantes de un grupo delincuencial actúan conjuntamente, pero se les pena solamente hasta ser detenidos, cada uno en su individualidad, sin que se sancione a la organización delictiva en su conjunto.

Sí con motivo de un exceso en el ejercicio de la libertad colectiva que atenta en contra de un conglomerado (piénsese en una manifestación o el cierre de una vialidad), de entrada no se piensa en un ilícito penal, pero sí administrativo (falta administrativa), procediendo entonces que la policía disgregue a los manifestantes y, en su caso, serán sancionados conforme al artículo 21 quinto párrafo de la Constitución federal, haciendo imperar la libertad individual de todos los afectados por ese plantón, imponiendo el orden jurídico (lo que no hacen los servidores públicos por desconocimiento de la ley -violándola por omisión- y “por no ser políticamente correcto”).

El orden jurídico protege al individuo frente al individuo, sea que éste actúe individual o colectivamente.

  1. Evolución social y jurídica, sin afectar la tutela de derechos humanos (principio de progresividad de los derechos y sus garantías). Hay una evolución social y por ello también evoluciona la norma jurídica (adecuándose a las nuevas condiciones sociales). Sin embargo, jamás debe cambiar la sociedad en perjuicio de los gobernados, es decir, disminuyendo la protección jurídica sustantiva y hasta adjetiva, de los derechos humanos, como puede pensarse de cualquier tipo de libertad humana (de circulación, ocupacional, etcétera)

Al efecto, opera el principio de progresividad en materia de derechos humanos, no debiendo entenderse que esa progresividad rige solamente en materia de las garantías (protectoras de las prerrogativas humanas frente a los servidores públicos), sino también con motivo de la reglamentación normativa de los actos de gobernados (o de particulares), sin que deba prevalecer el desconocimiento de la tutela de los derechos humanos de uno, en beneficio de una colectividad, salvo cuando esté debidamente acreditada una causa de utilidad pública, como en el caso de la expropiación; pero jamás debiera privilegiarse a un grupo mayoritario frente a un individuo, sin razón sensata alguna, porque iría contra la justicia y la esencia misma del Derecho, tanto como ciencia jurídica, como en su calidad de Derecho objetivo o norma que se basa en la reglamentación social para permitir una vida social en orden y el imperio de la paz pública, respetando la dignidad humana.

La ley debe proteger los derechos de cada quien frente a los demás, individual y colectivamente hablando y nunca debe desproteger a alguien, por mucha presión social y la exigencia de desamparar a alguno, por exigencias de un grupo amorfo e irreflexivo, por muy numeroso que sea ese grupo. Si les asiste la razón, con bases sociales (de sana convivencia, mas no de envidias y odios con resentimiento social ancestral), sólidas y que representen un justo reclamo social, pudiera admitirse una política pública para solventar las necesidades de ese grupo, pero no un cambio de la legislación para desposeer de lo más suyo, que son los derechos humanos, a quienes piensan distinto. Esa exigencia es, al mismo tiempo que un acto de venganza social, un auto ataque, porque la norma se aplicaría también al reclamante de esa reforma normativa.

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