ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
INTRODUCCIÓN GENERAL
El juicio de amparo es un proceso que se ha instituido a fin de darle seguridad al gobernado en el goce de sus garantías, que protegen derechos humanos ante los servidores públicos, permitiendo las garantías que el individuo reciba un trato igual que el dado a las demás personas (garantías de igualdad), pueda desenvolverse según sus intreses (garantías de libertad), sea poseedor y disfrute de bienes inmuebles (garantía de propiedad) y tenga la certeza del imperio del estado de Derecho en sociedad, al no estar ante la voluntad discrecional de los servidores públicos en su devenir cotidiano (garantías de seguridad jurídica, que sujetan a los sevidores públicos a las disposiciones normativas).
Sin embargo, la presencia de esos medios normativos de resguardo de derechos humanos no asegura que su ejercicio sea pleno, porque los servidores públicos incurren en actos arbitrarios alejados del orden jurídico, por lo que se ha hecho necesario crear un proceso en que se juzgue la validez de los acos de autoridad a la luz de una norma (la Constitución, por ejemplo) o de una institución jurídica (las garantías del gobernado).
A fin de comprender la importancia y la necesidad del juicio de amparo, hago las siguientes reflexiones en torno a los derechos humanos, las garantías del gobernado y al medio procesal de defensa de estas instituciones jurídicas.
GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO
Amparo: medio de defensa adjetiva de las garantías del gobernado que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o los tratados internacionales (no así de las consagradas en otras normas).
Presupuesto para la procedencia del amparo: la presencia de un acto de autoridad que contravenga una garantía del gobernado o de grupo protectora de un derecho civil; el acto de autoridad es la conducta que se atribuye a un ente público que actúa unilateralmente frente a un gobernado en cumplimiento de las funciones del gobierno del Estado, por lo que si el ente público no actúa en una relación de supra a subordinación -actúa como gobernado ante otro sujeto con la misma calidad-, no habrá acto de autoridad, como en el caso de celebrar un contrato civil o laboral o si el servidor público -persona física- en su actuación despótica incurre en un delito (tortura, desaparición de personas, abuso de autoridad).
Objetivo del amparo: anular actos de autoridad contrarios a las garantías, a fin de imponer el estado de Derecho reflejado en la tutela jurídico-sustantiva de derechos humanos (garantías del gobernado y, excepcionalmente, de grupo).
Garantía del gobernado: medio jurídico de protección sustantiva de derechos humanos otorgado por la norma a favor del gobernado y oponible frente a la autoridad estatal (véase mi libro “Curso de Derechos Humanos y Garantías” editado por Ediciones Jurídicas Alma, S.A., en que desgloso ese concepto).
Clases de garantías: en México existen garantías del gobernado (que resguardan derechos civiles o del gobernado), garantías del ciudadano (protegiendo derechos político-electorales -por ende, no todos gozamos de ellas-), garantías sociales o de grupo (cuyos titulares son los integrantes de una clase social, como la campesina, los trabajadores, los profesores de Universidades públicas con autonomía, resguardando derechos de grupo -de los trabajadores- o derechos civiles a los integrantes de grupo -profesores de Universidad pública, ejidatarios, comuneros e indígenas-) y garantías en materia económica (las que derivan de las relaciones surgidas en materia de la rectoría económica del Estado).
Fuente de las garantías: la norma jurídica (cualquiera que proteja un derecho humano frente a un servidor público -autoridad-). Así, la fuente principal es la Constitución General de la República, pero en la Constitución de cualquier entidad federativa, en una Ley federal o local e, incluso, en un bando municipal, puede protegerse un derecho humano a favor del gobernado frente a los servidores públicos, habiendo una garantía, como lo sostiene el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que prevé que el Estado Mexicano garantiza a favor de las personas derechos y libertades en materia religiosa.
Sujeto obligado a respetar las garantías: únicamente los servidores públicos en su actuación como representantes del gobierno del Estado; los gobernados deben respetar derechos humanos protegidos por la norma que rigen las relaciones de coordinación -como la civil, la laboral o la agraria y, desde luego, la penal-, mas no garantías.
Derechos humanos: prerrogativas o potestades de que es titular el individuo, que le permiten desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano para imponerse metas y alcanzarlas, y con ello su felicidad. Los derechos humanos son el sustento de la dignidad humana, siendo de dos clases: derechos naturales (inherentes al hombre, su único titular, mencionando como algunas de ellas los derechos a la vida, a la libertad de movimiento y a la libertad de reunión) y derechos nacidos en sociedad (de los que goza el ser humano, pero también pueden disfrutar de ellos las personas morales, como por ejemplo, de la propiedad, el pago equitativo y proporcional de contribuciones y el cúmulo de garantías vinculadas con la administración de justicia).
Sujeto obligado por los derechos humanos: los servidores públicos y los gobernados protegiéndose ante unos y otros merced a las normas; su respeto da lugar al imperio del estado de Derecho. En el caso de los servidores públicos, los derechos humanos deben ser respetados tanto en su actuación como entes de gobierno (al emitir actos de autoridad, pero en la medida en que haya una garantía que resguarde esa potestad humana), como en el caso que actúen desprovistos del imperio gubernamental, verbigracia, en la celebración de un contrato civil o uno laboral.
Otros medios de protección adjetiva de derechos humanos legalmente garantizados: se tiene al conjunto de juicios y recursos que dan forma a la justicia electoral que resguardan las garantías del ciudadano (protectoras de derechos humanos vinculados con la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas fundamentales); asimismo, la actuación de los organismos de protección de derechos humanos que deben velar por el respeto de garantías del gobernado. Por último, refiero a los órganos jurisdiccionales en quienes se deposita la tarea de administrar justicia administrativa (ante violaciones a garantías en leyes secundarias, sean federales, locales o municipales).
IMPORTANCIA PRÁCTICA DEL JUICIO DE AMPARO
- Yo (quien esté leyendo esto) tengo derechos humanos (tanto derechos naturales, fundamentales u originarios, como los nacidos en sociedad);
- el gobierno del Estado reconoce esas potestades en la norma jurídica (no las otorga, menos aún las naturales o fundamentales); en consecuencia:
- las protege frente al gobernado y frente al servidor público, en ambos casos regulándolas en normas jurídicas (toda norma del Derecho -Derecho objetivo- tiene una contenido de derechos humanos -derecho subjetivo protegido por la norma-);
- así, las garantías del gobernado son Derecho objetivo que resguarda derecho subjetivo frente a la autoridad estatal;
- la tutela de derechos humanos (la garantía) es tarea del legislador (y no de todas las autoridades, como erróneamente dice el tercer párrafo del artículo 1° constitucional) que obliga a todos los servidores públicos sujetos a las disposiciones de la garantía que resguarda el derecho;
- con la consagración de garantías, se da seguridad al gobernado en torno al respeto de sus prerrogativas y su patrimonio.
- El reconocimiento de derechos humanos y su protección frente a los servidores públicos deviene de las legítimas exigencias de los gobernados para lograr tal situación jurídica y el respeto a su persona por quienes deben servirle, mas que dañarle;
- la obligación del gobierno del Estado para respetar derechos humanos se patentiza en la medida en que haya una garantía que resguarde esa prerrogativa, permitiendo el ejercicio pleno y libre del derecho tutelado.
- Si un servidor público obligado por la garantía del gobernado actúa contrariamente a ella, el afectado (agraviado) podrá inconformarse a través de una demanda de amparo (principios de la procedencia del amparo contra actos de autoridad que violen garantías constitucionales o de tratados internacionales; de instancia de parte agraviada; y, de procedencia del amparo a favor del gobernado);
- la procedencia del amparo está condicionada a haber agotado los recursos ordinarios que puedan anular el acto (principio de definitividad, admitiendo varias hipótesis de excepción);
- del amparo conocen los jueces federales del Poder Judicial de la Federación (salvo el Tribunal Electoral y los jueces con competencia ordinaria);
- la vía del amparo (indirecto y directo) atiende al acto cuya nulidad se reclame en la demanda;
- el amparo se substancia respetando las reglas legales correspondientes (principio de prosecución judicial);
- la sentencia se dicta con base en los argumentos esgrimidos en la demanda o en los escritos de los recursos (principio de estricto Derecho, que admite excepciones que dan forma a la suplencia de la deficiencia de la queja);
- la sentencia que se emita en el juicio, solo crea sus consecuencias en la esfera jurídica de quien haya promovido la demanda (principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo);
- si se otorga el amparo, la sentencia debe ser cumplida puntualmente por la autoridad responsable y en caso de desacato iniciará el incidente de ejecución de la sentencia;
- de esa manera, la sentencia crea sus consecuencias jurídicas restituyendo al gobernado en el goce de la garantía del gobernado.
NECESIDAD DEL JUICIO DE AMPARO
Con base en lo expuesto, se aprecia la necesidad del juicio de amparo como medio de tutela de las garantías del gobernado e, indirectamente, de los derechos humanos; todos los gobernados, alejados de apasionamientos partidistas, tenemos el deber de exigir que se garanticen derechos humanos y que se regule el juicio de amparo, a fn de que nuestro patrimonio se vea protegido ante los abusos del Poder.














