Antonio Albuerne Gómez
Catedrático y Jurisconsulto
*Ante la implementación del Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares, es necesario, redefinir la interpretación y argumentación para dar los elementos de la motivación probatoria al órgano Jurisdiccional.
*Por esta razón, la interpretación jurídica, es un razonamiento intelectual a priori que se va perfeccionando y vinculado entre el letrado, el objeto de estudio (fenómeno) para conocer, comprender, aplicar, analizar sintetizar,[1] evaluar, con la finalidad de realizar ecuaciones mentales con la norma general y su interpretación actualizada por el Tribunal Constitucional (precedentes, jurisprudencia, tesis), e incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ídem), adquiriendo como resultado de esa taxonomía: a) habilidades y destrezas, b) actitudes y valores, c) conocimientos e información para el ejercicio de la abogacía.
*Entonces, es importante, no olvidar que la interpretación conforme, no se ciñe únicamente a la norma general de fuente nacional, sino que el operador jurídico, tiene que analizar que norma es más favorable para el justiciable y sopesar las probabilidades de satisfacer el derecho en pugna, por lo que si en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé una restricción y en un Tratado que salvaguarde Derechos Humanos, no se encuentra ese derecho restringido, el titular del Órgano Jurisdiccional, tiene que dar cumplimiento a los tres primeros párrafos del artículo 1 de la norma fundamental y, aplicar el tratado por encima de la restricción constitucional.
*En suma, la coexistencia de los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es perfecta, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a salvaguardar, proteger, garantizar el principio constitucional pro persona, a través de la interpretación conforme, lo que implica un razonamiento jurídico congruente al interpretar el caso en concreto con el derecho doméstico de fuente nacional e internacional (como son los Tratados de los Derechos Humanos) e incluso aplicar el derecho extranjero, siguiendo la hipótesis que prevé el artículo 14 del Código Civil Federal.
*De hecho, cuando se argumenta, se tiene que justificar el significado de la interpretación conforme de manera coherente de la a aplicación de las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
*Es decir, para cumplir con los elementos argumentativos del razonamiento probatorio (motivación racional por cada probanza), de cada una de las pruebas ofrecidas y admitidas en juicio, tomando en consideración los artículos: ,250, 261, 262, 263, 275 por lo que, hay que tener cautela con los artículos: 343, 344, es más, la presunción humana a la que se refiere el artículo 338, respecto a la valoración 349, el Código Nacional, es indispensable, los elementos de la interpretación y argumentación jurídica, mismos que deben ser trasladados a la teoría del caso, se entiende como una estrategia jurídica que estructura los hechos de una parte en el proceso, su objetivo es persuadir a la contraparte, o en su caso, al Juzgador de una manera congruente y coherente (lógica) y, que entre otras cosas, debe contener:
- Reunir información relevante. Es necesario conocer la causa de pedir, revisando hechos, prueba de legalidad y las que serán de convicción, cada prueba tiene un matiz diferente y requiere para cada una de ellas, apegarse a la teoría del caso que se estructura para su desahogo.
- Identificar hechos claves o relevantes. Identificar con claridad los hechos del debate, e incluso, resaltar los datos duros, son la base del argumento, se identifica con el marco fáctico.
- Analiza y sintetiza los hechos. Conocer, comprender cómo se relacionan los hechos entre sí y su significado para el asunto.
- Identificación de la problemática planteada (hechos controvertidos). Identificar los problemas de relevancia jurídica que se presentan en el caso, comprendiendo la norma constitucional, general y antecedentes de fuente nacional e internacional que se aplican a la problemática.
- Desarrolla una hipótesis. Con los hechos controvertidos e identificación de la problemática jurídica, se desarrolla una hipótesis = Teoría del caso, la hipótesis debe explicar cómo los hechos se relacionan con el debate, y como respaldan el argumento.
- Redefinir hipótesis. Redefinir la hipótesis, revisando los hechos y problemas legales, para que la hipótesis sea congruente y propicie un argumento explicativo coherente (lógica).
- Estructura del argumento. Desarrollar el argumento, explicando claramente cómo los hechos y los problemas legales respaldan la hipótesis, en el entendido que la variante a demostrar es inductiva y se vincula con la interpretación material y formal. (Claridad, exactitud, precisión, relevancia, profundidad, amplitud, lógica, importancia y justicia).
-Claridad. (Ampliación sobre los hechos, ilustrar que se quiere decir e incluso ejemplificar)
-Exactitud. (Es posible verificar la información, cómo se puede probar, posibilidad de saber con certeza si es cierto lo que se argumenta)
-Precisión. (Ser específico, ofrecer más detalles y precisar más)
-Relevancia. (se relaciona con el problema, afecta a la problemática, nos ayuda a la solución)
-Profundidad. (Problemática compleja, complicaciones que se pueden presentar, dificultades de las preguntas)
-Amplitud. (Examinar desde otra perspectiva)
-Lógica. Procurar la congruencia cuando se vinculan los hechos entre sí, con posterioridad el razonamiento probatorio se pueda vincular con los hechos.
-Importancia. Considerar la problemática (datos duros), enfocarse en algo concreto, detonar la prueba atómica y justificar epistemología probatoria.
-Justicia. (Exposición de las probabilidades para la satisfacción del derecho y las posibles interferencias al mismo =Sopesar el derecho de protección y derecho de defensa)
- Preparación de la teoría. No olvidar cual es el propósito de su estructura – fiabilidad probatoria, carga de la prueba y valor de probar- y, asegurarse de presentar un argumento claro coherente y convincente; la elaboración de la teoría del caso, es un proceso flexible, continuo que requiere de modificaciones y revisiones en su estructura, redefiniendo las hipótesis planteadas.
Elementos
-Hipótesis fáctica. Reconstrucción clara y detallada de los hechos
–Hipótesis jurídica. Sustento normativo que respalda el derecho de protección o de defensa
-Hipótesis probatoria. Pruebas sólidas que robustecen la versión
Principios
-claridad. Explicación clara. contundente y precisa (que no deje duda alguna)
-Consistencia. Evitar errores lingüísticos: Vaguedad, ambigüedad y antinomias
-Credibilidad. Basada en pruebas de legalidad y de convicción, dando los elementos de fijación con los hechos, para que se subsuman a las hipótesis normativas.
Preguntas guía
Qué, Por qué, Para qué, Cómo, Cuánto, Cuándo, Dónde, A quienes, Quienes, Con qué
¿La carga de la prueba responde a quién?
¿El estándar de la prueba, a cuánto?
Las presunciones, al que se tiene por probado … hasta que alguien lo desvirtúe.
La carga subjetiva obliga a la parte a probar lo que afirma
La carga objetiva le indica al juez como fallar, ante la presencia de una hipótesis de incertidumbre
La carga dinámica, requiere una decisión del juzgador, que traslada la carga a quien esté en mejor posición de probar.
La presunción no es una carga de la prueba dinámica, la prueba dinámica es una herramienta de flexibilidad, no una regla automática – (separa lo probado de lo que no).
Alegatos de clausura
- Síntesis de los hechos, pruebas admitidas y desahogadas para vincular con los hechos, en orden y claridad.
- Reforzar la interpretación jurídica. Respaldo con normas y jurisprudencia, en esencia explicar la interpretación material (Cómo la prueba fija al hecho y este se subsume a la hipótesis normativa), justificando la interpretación formal que coexiste con la sanción.
- Desmembrar las pruebas y argumentos del contrario. Explicar con claridad porque son insuficientes, improcedentes o carecen de validez, persuadir que no son medios de convicción y, en su caso justificar por qué se desvirtúa la presunción de la prueba de legalidad.
- El alegato es persuasivo
- Concluir con una petición clara y contundente, demostrando con una explicación eficaz, por qué se tiene la razón y la resolución que se espera.
[1] Se extrae los elementos esenciales de la figura que se está estudiando, dentro de la Teoría del objeto, teoría del conocimiento, se define la contraposición de las “funciones téticas y sintética”, la primera se refiere al ser y, en el segundo un ser-así, un objetivo del ser y éste del ser-así. Cfr. Alexius Meinong. Teoría del Objeto. Cuadernos de Crítica 13, Instituto de Investigaciones Filosóficas. UNAM, México, 1981, p.11.