Rosa Isabel Monroy Hernández

Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Ex Secretaria de Estudio y Cuenta de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 9, 12, 15, 16 y 37, con sede en las ciudades de Toluca; Chilpancingo Guerrero; Guadalajara Jalisco y Puebla Puebla, por un período de 25 años.

La justicia agraria en México constituye un pilar esencial para garantizar la seguridad jurídica en el campo y la correcta interpretación y aplicación de las normas que protegen la propiedad social. Desde su creación en 1992, como parte de la reforma al artículo 27 constitucional, los Tribunales Agrarios surgieron para sustituir a la extinta Comisión Agraria Mixta y dotar al sector rural de una justicia especializada, ágil y con plena autonomía en sus resoluciones. Para comprender su funcionamiento, resulta indispensable diferenciar los conceptos de jurisdicción y competencia, los cuales enmarcan el ámbito de actuación de estos órganos jurisdiccionales.

La jurisdicción se define, en términos generales, como la potestad del Estado para impartir justicia a través de órganos especializados. En materia agraria, esta función recae en el Tribunal Superior Agrario y en los Tribunales Unitarios Agrarios, actualmente 51 en funciones, quienes ejercen jurisdicción plena para conocer y resolver controversias relacionadas con la propiedad social.

La jurisdicción agraria se caracteriza por ser especializada, ya que se enfoca exclusivamente en los asuntos derivados de los ejidos, las comunidades y los sujetos agrarios. Su origen constitucional se encuentra en el artículo 27, fracción XIX, y su regulación se desarrolla en la Ley Agraria y en su Ley Orgánica. Su finalidad consiste en solucionar conflictos que requieren no sólo conocimientos jurídicos, sino también una comprensión profunda de la realidad socioeconómica del campo mexicano, sus prácticas internas y la naturaleza colectiva de la tierra social.

A diferencia de otras jurisdicciones, como la civil o la administrativa, la justicia agraria incorpora principios como la oralidad, la inmediatez y la suplencia de la queja, especialmente cuando intervienen campesinos o integrantes de comunidades indígenas. Esto responde a un enfoque garantista que busca equilibrar las relaciones entre particulares y proteger el patrimonio social, considerado de interés público.

La competencia, por su parte, delimita de manera concreta qué asuntos agrarios corresponde conocer a cada tribunal en función de la materia, territorio y grado. Si bien la jurisdicción agraria es única, su competencia se distribuye entre el Tribunal Superior Agrario y los ahora 51 Tribunales Unitarios Agrarios.

  1. Competencia por materia

La Ley Agraria, especialmente en sus artículos 164 a 168, establece las bases del procedimiento judicial agrario. El artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, determina los asuntos que los Tribunales Unitarios Agrarios pueden conocer. Entre los más relevantes destacan:

  • Conflictos relacionados con límites de terrenos de núcleos de población.
  • Restitución de tierras de núcleos de población, ya sea contra actos de autoridades o particulares.
  • Reconocimiento del Régimen Comunal.
  • Juicios de nulidad contra resoluciones de autoridades agrarias.
  • Conflictos de tenencia de la tierra, ejidales y comunales.
  • Controversias entre particulares, entre ejidatarios, comuneros, posesionarios, así como con los órganos de representación del núcleo de población.
  • Sucesión de Derechos Agrarios.
  • Nulidades de actos y contratos.
  • Omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas.
  • Negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.
  • Controversias relativas a los contratos de asociación y aprovechamiento de tierras ejidales a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria.
  • Reversión de la Expropiación.
  • Ejecución de convenios, fracción VI de l artículo 185 de la Ley Agraria, previa calificación de los mismos.
  • Demás asuntos que determinen las leyes.

Por su parte, el Tribunal Superior Agrario conoce principalmente de Recursos de Revisión contra resoluciones emitidas por los Tribunales Unitarios únicamente relacionados con conflictos de Limites de tierras, Restitución de tierras de núcleos de población, y nulidad de resoluciones de autoridades agrarias que modifiquen, creen y extingan derechos y obligaciones, así como de asuntos de carácter administrativo interno.

  1. Competencia por territorio

México está dividido en Tribunales Unitarios Agrarios por distritos, cada uno con jurisdicción territorial determinada. Esta división busca acercar la justicia a las comunidades rurales, evitando el desplazamiento excesivo de las partes y garantizando la proximidad del juzgador.

La competencia territorial depende del lugar donde se ubican las tierras objeto del conflicto o donde ocurrieron los hechos controvertidos. En casos excepcionales, como conflictos limítrofes entre ejidos de distintos distritos, se realizan mecanismos de coordinación o el Tribunal Superior determina qué tribunal debe conocer.

  1. Competencia por grado

El sistema agrario es esencialmente unitario, ya que los Tribunales Unitarios actúan normalmente como primera y única instancia. Sin embargo, existe un sistema de Revisión a cargo del Tribunal Superior Agrario, que puede modificar, confirmar o revocar las resoluciones impugnadas. Sin embargo, hay que estar atentos, pues no todas las resoluciones de los Tribunales Unitarios pueden ser materia de Recurso de Revisión. Tanto contra lo resuelto por el Tribunal Superior, como por resoluciones que no admitan Recurso de Revisión, procede el Juicio de Amparo Directo.

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