Carlos Guillermo Cruz Guzmán
Académico.
Como una alternativa al sistema de justicia penal, tutelando los derechos de niñas, niños y adolescentes, reconociendo la condición de personas en desarrollo de la cual son parte, la Ley General de Justicia Integral del Sistema Penal para Adolescentes, establece en su capítulo IV procedimientos alternativos al juicio.[1]
Estos medios alternativos se encuentran establecidos de conformidad con lo dispuesto por los principios de subsidiariedad y mínima intervención característicos del propio sistema, con fines de fomentar la justicia restaurativa para que las partes involucradas participen de manera activa en la solución del conflicto.
La conciliación es un procedimiento voluntario que se realiza entre el adolescente y un adulto joven y la víctima u ofendido, con la finalidad de llegar a un acuerdo de voluntades, que debe ser aprobado por el Juez de Distrito correspondiente.
En la mediación, una persona o entidad especializada en procuración de acuerdos interviene en el conflicto, asesorando a las partes para intervenir en el conflicto para asesorar a las partes respecto de la manera en la que pueden dirimir el conflicto.
Considero importante esta serie de medidas, ya que con ello se evita recurrir a la medida más extrema, como lo es la secuela procesal y en ocasiones el internamiento, asimismo, es una oportunidad para el adolescente que experimente y reconozca su error, y pueda el junto con su familia, la sociedad y la autoridad enmendar el camino, por lo que esta serie de medidas sin duda representa una nueva oportunidad para la persona adolescente de realizar una modificación en sus conductas, aprender de la vivencia y sobre todo, bien encaminado ser una mejor persona.
Conforme al artículo 66 de la ley antes referida, procede la mediación en conductas tipificadas como delito, perseguidas a petición de parte como en el caso de delitos patrimoniales cometidos sin violencia, que no amerita internamiento si se garantiza la reparación del daño.
Asimismo, considero importante lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Justicia Integral para adolescentes, que establece que el hecho de que se celebre un acuerdo derivado de la conciliación o mediación no implica que el adolescente reconozca haber participado en las conductas que se le atribuyen.
Datos de la Encuesta Nacional del Sistema Penal de Justicia para adolescentes.
La Encuesta Nacional del Sistema Penal de Justicia para Adolescentes (ENASJUP) del año 2022[2], brinda información estadística sobre las características sociodemográficas de las personas adolescentes que son parte del sistema y su situación jurídica, delitos, procesos y medidas cautelares, mecanismos y salidas alternativas y de ejecución de medidas de sanción no privativas y privativas de la libertad.
Dicho Instrumento es un complemento de la información generada por los censos nacionales de Gobierno, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que a su vez realiza el INEGI y los sistemas penitenciarios complementando la información estadística penitenciaria que generan las Fiscalías, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y los Tribunales.
En el año 2022, el 30.2% de los adolescentes cumplía una sanción en internamiento, es un porcentaje mayor por 19.2 puntos respecto al ejercicio anterior del año 2017, por lo que, desde este punto se puede destacar que en años recientes, la sanción en internamiento ha observado un incremento, no sin antes mencionar que el número de adolescentes que forman parte del Sistema de Justicia Penal para adolescentes es menor por 3478 personas, el 47.4% de personas parte del sistema tenía entre 18 y 22 años de edad, el 24.1% de los adolescentes en 2022 indicó tener un hijo. Por otra parte, el 71.7% de la población en el año 2022 indicó que contaba con educación básica, ello, nos remite a otros datos importantes en los aspectos que se deben garantizar en los centros de internamiento y es la educación, el 58.2% de los adolescentes que se encontraba en el sistema de Justicia penal no estudiaban previo a su detención, el 26% de ellos no estudiaba porque debía trabajar, el 23.9% no estudiaba porque ‘’no le gustaba o no se le daba la escuela”.
En 2022, el 10% de los adolescentes que se encontraban dentro del sistema de Justicia Penal fue diagnosticado con COVID -19 por un médico, sólo 41% de la población de adolescentes con alguna enfermedad diagnosticada por un médico recibe medicamento o tratamiento por parte de sus familiares.
Existen puntos muy relevantes a destacar sobre este punto, los adolescentes en los aspectos de salud pueden recibir medicamentos o tratamientos por diferentes vías, la mayoría el 41% lo recibe por parte de un familiar, el centro de internamiento sólo lo brinda al 24%, el 21,0 por ciento lo cubren ellos mismos, sólo el 6.5 por ciento lo recibe por parte de organizaciones externas y el 5.2 por ciento lo recibe por otros medios.
Consumo de sustancias. Las sustancias psicotrópicas de mayor consumo para la población de adolescentes en el sistema de justicia penal fue el 48.7% con bebidas alcohólicas y tabaco con 41.9%, en los 30 días previos a los resultados de la encuesta, las sustancias más consumidas fueron tabaco con 38.3% y bebidas alcohólicas, con 33.9%. Entre otras sustancias que se consumen entre los adolescentes se encuentra la marihuana, la cocaína en polvo, las anfetaminas y metanfetaminas, los inhalables y antidepresivos.
Es importante destacar que cierta parte de la población toma algún taller para aprender algún oficio al término de su estancia, representa el 77.3% de la población, el 29.6% acudía al taller de diseño y fabricación de muebles y otros artículos de madera y el 21% tomó el taller de producción de alimentos, esto lo consideramos como un importante factor para que los adolescentes puedan reintegrarse a la sociedad de manera productiva, existen otro tipo de talleres como estilismo, mecánica automotriz y artesanías.
Más del 80% de los jóvenes del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes seguía estudiando como parte de su medida, el 66.4 por ciento dedicaba hasta 5 horas al estudio.
Las visitas familiares las recibió el 85% de los jóvenes en el sistema integral de justicia penal con medida de internamiento, 68.2% fue visitado con más frecuencia por su madre, y 12.5% recibió una mayor visita por parte de su padre, el 71.6% de las personas adolescentes que recibieron visita declararon ser más visitados por sus madres. Esto nos parece relevante, ya que las madres y los padres como he sostenido, son ejes fundamentales en el desarrollo de la familia, su ejemplo, su guía, su atención, comprensión y cariño, por ende, es fundamental para cumplir con la reinserción.
A pesar de que las comunidades de adolescentes hacen un esfuerzo al proveer de terapia, alimentos, talleres a los adolescentes, con una mejor infraestructura y mayores recursos económicos se podría apoyar aún más.
La familia, como pilar fundamental de la sociedad es crucial para el adolescente, pudimos observar la manera en la que pueden apoyarlos brindando comida, recursos económicos, ropa, revistas, libros, visitas, convivencia entre otras cosas, sumado a ello las terapias psicológicas son indispensables, sin embargo reitero, es preciso educarnos en la libertad y el amor al prójimo, en la familia desde siempre fomentar la unión, la atención, la presencia, el acompañamiento, verbigracia, cuando un pequeño o pequeña empiezan a aprender a escribir o a leer, es necesario que nosotros como padres o madres acompañemos, viéndolos, animándolos, festejando esos avances y logros y si se equivocan animarlos a hacerlo mejor, llevarlos a la escuela, asistir a sus primeros eventos escolares, darles un buen ejemplo, dejarlos ser y escuchar su sentir y parecer, no basta con darle regalos caros, tomarnos la selfi con ellos un fin de semana y subirla a todas las redes habidas y por haber, y decir que con eso ya se cumple como madre o como padre, el tiempo y el trato digno son lo esencial al ser humano.
[1] LGJIPA, arts.64 ,65 ,66.
[2] Encuesta Nacional del Sistema Penal de Justicia Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2022)