Víctor Daniel Olvera Cartas.
Doctor en Derecho, Coordinador de Tecnología Financiera en la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Introducción
El juicio de amparo constituye la piedra angular del sistema de control constitucional en México. Como lo señaló Fix-Zamudio, el amparo mexicano “ha sido la institución más original y eficaz para la protección de los derechos humanos” (Fix-Zamudio, 2008). No obstante, su eficacia depende en gran medida de la agilidad procesal y de la accesibilidad de sus mecanismos.
En este contexto, la reciente reforma a los artículos 25 y 26 de la Ley de Amparo, busca consolidar un modelo de justicia digital, especialmente en el ámbito de las notificaciones procesales. El presente análisis ofrece una valoración crítica de estas modificaciones, apoyado en doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Reforma al artículo 25: notificaciones al Ejecutivo Federal
El artículo 25 regula las comunicaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal.
- Texto anterior: permitía que las notificaciones se realizaran mediante oficio impreso o digital, a través de la Secretaría de Estado correspondiente o la Consejería Jurídica.
- Texto reformado: dispone que dichas notificaciones se harán preferentemente por vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o mediante convenios de interconexión. El uso del papel queda relegado a casos excepcionales.
Análisis doctrinal
Este cambio refleja la tendencia hacia la simplificación administrativa en el marco del “gobierno electrónico”. Como lo plantea Carbonell, “la digitalización de la justicia no solo es una exigencia tecnológica, sino un componente del derecho fundamental a una justicia pronta” (Carbonell, 2020).
Jurisprudencia relacionada
La SCJN ha sostenido que las notificaciones constituyen actos esenciales para garantizar el derecho de audiencia y debido proceso (SCJN, 2006). En este sentido, la validez de las notificaciones electrónicas está condicionada a que éstas aseguren certeza y acceso pleno a la información.
Reforma al artículo 26: notificaciones electrónicas a las partes
El artículo 26 introduce un cambio estructural en la forma de notificar a las partes en el juicio de amparo.
- Texto anterior: las notificaciones electrónicas eran opcionales y dependían de la voluntad de las partes que contaran con firma electrónica avanzada.
- Texto reformado: las notificaciones electrónicas se convierten en la regla general, tanto para particulares con cuenta en el portal como para autoridades con perfiles institucionales.
Análisis doctrinal
Se consolida así la noción de un amparo digital, en el que los medios electrónicos dejan de ser accesorios para convertirse en obligatorios. No obstante, como advierte Burgoa (2010), cualquier innovación procesal debe garantizar que “el acceso a la justicia no quede sujeto a obstáculos técnicos ni a la discrecionalidad tecnológica del Estado”.
Jurisprudencia relacionada
La Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2019 (10a.), reconoció la validez de las notificaciones electrónicas siempre que se asegure la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información (SCJN, 2019). Asimismo, el Pleno ha reiterado que la justicia digital no puede convertirse en un obstáculo al derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional.
Valoración crítica
Las reformas a los artículos 25 y 26 presentan virtudes evidentes:
- Agilización procesal: reducen tiempos y costos al uniformar el uso de plataformas electrónicas.
- Transparencia y trazabilidad: fortalecen la seguridad jurídica mediante registros digitales auditables.
Sin embargo, existen riesgos:
- Brecha digital: el acceso desigual a tecnologías de la información puede generar exclusión de sectores vulnerables, en contravención al principio pro persona del artículo 1º constitucional.
- Seguridad tecnológica: centralizar las notificaciones en un solo sistema demanda altos estándares de ciberseguridad, so pena de comprometer la certeza de los actos procesales.
Conclusión
Las reformas a los artículos 25 y 26 de la Ley de Amparo constituyen un paso firme hacia la consolidación de un juicio de amparo digital. Representan un avance en términos de eficiencia y modernización procesal, pero también plantean nuevos retos constitucionales y prácticos.
Para que estas modificaciones cumplan su finalidad, será indispensable que el Poder Judicial y el legislador adopten medidas complementarias:
- Reducir la brecha digital, garantizando que las personas en contextos de vulnerabilidad tengan acceso a la justicia.
- Fortalecer los protocolos de seguridad informática que respalden la validez de las notificaciones.
Solo bajo estas condiciones la modernización procesal podrá traducirse en una verdadera garantía del derecho de acceso a la justicia.
Referencias
- Burgoa, I. (2010). El juicio de amparo. México: Porrúa.
- Carbonell, M. (2020). Derecho constitucional. Una aproximación contemporánea. Ciudad de México: Tirant lo Blanch.
- Fix-Zamudio, H. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2006). Tesis P./J. 28/2006, “Notificaciones. Son actos procesales que garantizan el derecho de audiencia”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2019). Jurisprudencia 1a./J. 10/2019 (10a.), “Notificaciones electrónicas. Requisitos de validez”. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.