Guillermo Leopoldo Mendoza Argüello
Doctorado en derecho Penal, Director General de Defensoría de la Guardia Nacional.
El respeto a los derechos humanos en el ámbito del derecho procesal penal es un principio esencial en todo Estado constitucional de derecho. En México, la reforma constitucional de 2011 consolidó el paradigma garantista al colocar a los derechos humanos como eje rector del proceso penal, con énfasis en la presunción de inocencia, el debido proceso, la defensa adecuada y la tutela judicial efectiva.
(…) el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.[1]
Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no.[2]
Este tema será siempre vigente y neurálgico en el ámbito de administración y procuración de justicia en México, por lo que se hace pertinente analizarle en el ámbito del sistema procesal penal acusatorio, así como los retos persistentes para su plena realización frente a prácticas inquisitivas, persistencia de abusos y la desigualdad estructural.
La justicia penal en una sociedad democrática no puede ejercerse al margen del respeto a los derechos humanos. La función punitiva del Estado, al ser la expresión más coercitiva del poder público, debe sujetarse a límites estrictos que garanticen el respeto a la dignidad de las personas involucradas en el proceso penal. En México, este principio se ha convertido en una exigencia jurídica y política, especialmente a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que integró explícitamente el bloque de derechos humanos al orden jurídico nacional.
El sistema penal mexicano, que en diversas ocasiones ha sido marcado por prácticas autoritarias, corrupción y discrecionalidad, enfrenta ahora el reto de consolidar un modelo acusatorio, adversarial y respetuoso de los derechos fundamentales. En este contexto, el respeto a los derechos humanos no es un obstáculo para la justicia, sino su condición necesaria.
La centralidad de los derechos humanos en el proceso penal
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)
Esta disposición obliga a jueces, fiscales, defensores públicos y policías a actuar en el marco de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
En el ámbito penal, los derechos humanos se traducen en garantías procesales como:
- El derecho a un juicio justo
- La presunción de inocencia
- El derecho a la defensa adecuada y técnica
- El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva
- La igualdad procesal de las partes
- La prohibición de la tortura y tratos crueles
- El principio de legalidad y de mínima intervención penal
Estas garantías procesales no son privilegios del imputado, sino condiciones estructurales para la legitimidad del poder punitivo.
Reforma penal de 2008 y la consolidación del sistema acusatorio
La reforma constitucional de 2008 impulsó el tránsito hacia un sistema procesal penal acusatorio y oral en México. Este modelo tiene como uno de sus principios rectores el respeto a los derechos humanos, buscando superar el paradigma con vestigios inquisitivos que prevalecía en el procedimiento penal anterior. Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 20, establece que los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad rigen el proceso penal, garantizando que los procedimientos sean transparentes, equitativos y garanticen la defensa del imputado.
Sin embargo, este modelo solo puede consolidarse si las autoridades lo aplican con perspectiva de derechos humanos y si los actores del proceso penal asumen una cultura jurídica garantista, lo que sigue siendo un desafío en muchas regiones del país.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Suprema Corte
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado sentencias relevantes en contra del Estado mexicano, en las que ha establecido obligaciones específicas para garantizar el debido proceso. Entre ellas destacan:
- Caso Radilla Pacheco vs. México (2009), sobre la obligación de investigar violaciones a derechos humanos con debida diligencia.
- Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010), que condenó la utilización de pruebas obtenidas bajo tortura.[3]
- Caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México (2023), en el que se condenó al Estado por violaciones al debido proceso y uso indebido de prisión preventiva.[4]
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el control de convencionalidad, integrando los estándares internacionales en sus decisiones. Asimismo, ha emitido criterios sobre la obligación de valorar la prueba con perspectiva de género y sobre la invalidez de pruebas ilícitas, como parte del respeto al debido proceso.
Propuestas para fortalecer el respeto a los derechos humanos
El respeto a los derechos humanos en el derecho procesal penal no se agota en la letra de la ley, sino que requiere políticas públicas, formación judicial, transformación cultural y control ciudadano. Algunas propuestas clave incluyen:
- Capacitación continua en derechos humanos para operadores del sistema penal.
- Fortalecimiento de las defensorías públicas, con recursos y autonomía.
- Supervisión independiente de las condiciones de detención.
- Derogación o reforma del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa.
- Incorporación transversal de la perspectiva de género e interculturalidad en los procedimientos penales.
Solo mediante un enfoque integral se puede construir un sistema penal que no sea simplemente un instrumento de reacción punitiva o de venganza estatal, sino una herramienta legítima de justicia. El respeto a los derechos humanos en el derecho procesal penal no es una concesión ni una alternativa, sino un mandato constitucional y convencional ineludible. En un país como México, donde el sistema de justicia enfrenta déficits estructurales e impunidad, el apego a los derechos humanos es la única vía para garantizar procesos penales justos, transparentes y eficaces. El proceso penal debe ser un espacio de protección, no de violación de derechos, por ello, la consolidación de un sistema acusatorio y respetuoso de la dignidad humana no es solo una exigencia jurídica, sino también ética y democrática.
Fuentes consultadas
CIDH (2010), CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
CIDH (2023), CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023. En: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf
CNDH, (2021) Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. 10 de junio. Comisión Nacional de derechos Humanos, México. En: https://www.cndh.org.mx/noticia/reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos-10-de-junio
IMDHD (2020) Reforma Constitucional en Materia de derechos humanos. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y democracia. México, p. 1.
[1] CNDH, (2021) Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos. 10 de junio. Comisión Nacional de derechos Humanos, México.
[2] IMDHD (2020) Reforma Constitucional en Materia de derechos humanos. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y democracia. México, p. 1.
[3] CIDH (2010), CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
[4] CIDH (2023), CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023. En: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf