Rocío Medina Padilla
Directora General de Cultura Contributiva de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Maestra en Materia Fiscal y Especialista en Fiscalización de Impuestos.
Uno de los pilares fundamentales del Estado moderno es su capacidad para recaudar ingresos a través de impuestos con el fin de financiar el gasto público. En el caso mexicano, esta facultad recae exclusivamente en el Poder Legislativo, lo que refleja un principio básico de soberanía fiscal. Sin embargo, ¿es esta facultad completamente libre? ¿Hasta qué punto puede el Congreso diseñar el sistema tributario conforme a sus objetivos políticos, económicos o sociales sin vulnerar derechos fundamentales? Este artículo analiza brevemente el alcance de la llamada “libre configuración legislativa” en materia tributaria y sus límites constitucionales.
La base constitucional del poder tributario
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes. Este precepto otorga al legislador la facultad de crear, modificar o suprimir impuestos, siempre que respete ciertos principios constitucionales esenciales. En otras palabras, aunque el Congreso tiene un margen considerable para configurar el sistema tributario, dicho poder no es absoluto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que esta facultad forma parte de un margen legítimo de actuación del legislador, el cual puede definir los elementos del sistema fiscal conforme a las necesidades del país. No obstante, este margen debe ejercerse dentro del marco del orden constitucional.[1]
El ejercicio de la potestad tributaria está condicionado por diversos principios constitucionales que buscan garantizar la justicia fiscal y la seguridad jurídica. Entre los más importantes se encuentran:
- Principio de legalidad.
Toda contribución debe estar prevista en una ley en sentido formal y material. Esto implica que el impuesto debe ser creado por el Congreso a través de un proceso legislativo regular, y que sus elementos esenciales —como el sujeto, objeto, base y tasa o tarifa— deben estar claramente definidos. De este modo, se brinda certeza jurídica a los contribuyentes y se evita la discrecionalidad administrativa.[2]
- Principio de proporcionalidad.
Este principio establece que cada persona debe contribuir al gasto público en proporción a su capacidad económica. En términos prácticos, quienes tienen más ingresos o riqueza deben pagar más impuestos que quienes tienen menos. La proporcionalidad garantiza que la carga fiscal sea justa y razonable.[3]
- Principio de equidad.
La equidad tributaria implica que los contribuyentes en situaciones similares reciban un trato igualitario ante la misma ley fiscal. No se trata solo de igualdad formal, sino de un trato justo y congruente dentro de un mismo régimen tributario. La SCJN ha precisado que este principio prohíbe discriminaciones injustificadas entre quienes se hallan en condiciones equivalentes.[4]
- Principio de destino al gasto público.
Este principio exige que los ingresos derivados de los tributos se utilicen exclusivamente para financiar los servicios públicos y cubrir las necesidades colectivas, y no con fines ajenos al interés general.
La interpretación jurisprudencial: límites razonables al poder legislativo
La SCJN ha emitido jurisprudencia relevante sobre el alcance de la libre configuración legislativa. En particular, la tesis 159/2007[5] establece que el diseño del sistema tributario forma parte del ámbito legítimo de actuación del Congreso. Sin embargo, advierte que este poder tiene límites claros que no pueden ser sobrepasados sin afectar los principios constitucionales, la reserva de ley y la vigencia del sistema democrático.
La Corte reconoce que el legislador puede cambiar o ajustar las hipótesis fiscales de acuerdo con las condiciones históricas del país. Aun así, tales decisiones deben estar debidamente justificadas y no pueden vulnerar los principios de legalidad, proporcionalidad o equidad. Así, se protege a los contribuyentes contra posibles abusos del poder legislativo.
En conclusión, la libre configuración legislativa en materia tributaria es una herramienta indispensable para que el Estado cumpla con sus funciones esenciales: financiar servicios públicos, garantizar derechos sociales y promover el desarrollo económico. Sin embargo, este poder debe ejercerse con responsabilidad y dentro de los límites que impone la Constitución.
Los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público no solo operan como normas jurídicas, sino también como salvaguardas del Estado de Derecho. Gracias a ellos, se evita la arbitrariedad y se asegura que toda carga fiscal tenga una justificación racional y justa. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha jugado un papel fundamental al definir el alcance y las restricciones del poder de imposición.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007) Tesis: 1a./J. 159/2007. Registro Digital: 170585.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2006). Tesis: P./J. 106/2006. Registro digital: 174070.
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2003).Tesis: P./J. 10/2003. Registro digital: 184291.
[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). Tesis: 1a./J. 97/2006. Registro digital: 173569.
[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007)Tesis: 1a./J. 159/2007. Registro Digital: 170585.














