Leonardo Fragoso Cruz
Doctor en Cultura de Derechos Humanos Leonardo Fragoso Cruz, Juez de Tribunal de Enjuciamiento Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en retiro. Doctor en Cultura de Derechos Humanos, Juez de Tribunal de Enjuiciamiento Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en retiro.
En el marco del Derecho Penal, la presunción de inocencia constituye un pilar fundamental del debido proceso y un derecho humano consagrado en diversos instrumentos nacionales e internacionales. Este principio garantiza que toda persona imputada por un delito sea considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Uno de los aspectos más relevantes de este principio es la regla de trato procesal, que obliga a las autoridades judiciales y administrativas a observar un comportamiento acorde con dicha presunción durante todo el procedimiento.
El principio de presunción de inocencia se encuentra previsto en el Artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado que este principio se extiende no solo al ámbito probatorio, sino también al trato que las autoridades deben dispensar al imputado durante el proceso.
De ahí que la regla de trato procesal implica que el acusado debe ser tratado como inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Este precepto se materializa en varios aspectos que a continuación se citan:
- No estigmatización: Las autoridades y los medios de comunicación deben evitar referirse al acusado como “culpable” o emitir juicios anticipados sobre su responsabilidad.
- Uso de medios coercitivos: Las medidas cautelares, como la prisión preventiva, deben aplicarse únicamente cuando sean estrictamente necesarias, observando siempre el principio de proporcionalidad.
- Presentación pública del acusado: El imputado no debe ser exhibido de manera que sugiera su culpabilidad, como esposado o en condiciones que menoscaben su dignidad.
La SCJN, en diversas jurisprudencias, ha sostenido que el trato procesal debe reflejar el estatus jurídico de inocencia, cuidando que las medidas adoptadas no generen un prejuicio social o judicial que pueda influir en el juicio.
La aplicación de esta regla no es absoluta, pues admite ciertas excepciones cuando se justifican por necesidades del proceso, como en los casos de medidas de seguridad para evitar riesgos de fuga o para la protección de víctimas y testigos. Sin embargo, tales restricciones deben estar debidamente fundamentadas y no implicar un menoscabo a la presunción de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en casos emblemáticos, como López Álvarez vs. Honduras y Torres Millacura vs. Argentina, que el uso excesivo de medios coercitivos y la exposición mediática del imputado vulneran la regla de trato procesal. La Corte también ha establecido que cualquier medida que pueda interpretarse como una presunción de culpabilidad atenta contra el derecho a un juicio justo.
Un aspecto crucial en el respeto de la regla de trato procesal es el manejo de la información por parte de los medios de comunicación. La cobertura sensacionalista o la emisión de opiniones condenatorias antes de un fallo judicial pueden influir en la percepción pública y en la propia actuación judicial, comprometiendo el principio de imparcialidad. En México, el Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) obliga a las autoridades a garantizar la reserva de información, con el fin de evitar afectaciones al juicio y a los derechos del imputado.
En el sistema penal acusatorio mexicano, la regla de trato procesal se refuerza mediante mecanismos que protegen al imputado de un trato degradante o discriminatorio. El CNPP en su artículo 167, establece que el uso de la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional al riesgo que se pretende evitar, lo cual busca evitar un trato anticipado de culpabilidad.
Asimismo, la implementación de audiencias públicas, donde se debate la necesidad de medidas cautelares, permite el control judicial sobre el trato procesal del imputado, evitando decisiones arbitrarias o prejuiciosas. Esto también incentiva el uso de medidas menos invasivas, como el resguardo domiciliario o el monitoreo electrónico.
La regla de trato procesal es una manifestación tangible del principio de presunción de inocencia. No se trata únicamente de una formalidad legal, sino de un estándar mínimo de derechos humanos en un Estado democrático de derecho. El respeto a esta regla garantiza que el proceso penal se desarrolle con objetividad, sin prejuicios y con el debido respeto a la dignidad del acusado.
Sin embargo, su correcta aplicación sigue enfrentando retos, especialmente en contextos mediáticos y ante una cultura jurídica que en ocasiones prioriza la condena anticipada sobre el respeto al debido proceso. Para fortalecer este principio, es indispensable que jueces, fiscales, defensores y medios de comunicación actúen con apego a los derechos humanos y al mandato constitucional, evitando prácticas que menoscaben la presunción de inocencia.