ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

El debate en torno a la participación de las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades ha cobrado particular relevancia a partir de posturas que, como la sostenida por mi amigo Omar Pintor Vargas, pugnan por reconocerles la calidad de denunciantes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Esta posición, está fundada en una preocupación legítima por fortalecer la eficacia del sistema y evitar espacios de impunidad, pero parte de una premisa conceptualmente errónea, al no distinguir entre la función institucional de control y el considerar parte procesal a las áreas que solo cumplen con el deber que la Ley les impone y conduce a una distorsión del modelo de responsabilidades administrativas diseñado a partir de la vigencia del Sistema Nacional Anticorrupción.

El argumento central de Omar sostiene que las áreas de auditoría, al detectar irregularidades en el ejercicio de sus funciones y hacerlas del conocimiento de la autoridad investigadora, cumplen con los elementos que la ley exige para ser consideradas denunciantes, particularmente a la luz de la definición contenida en el artículo 3, fracción IX de la LGRA, sin embargo, esta interpretación omite un elemento esencial. El denunciante no es simplemente quien informa sobre alguna irregularidad administrativa, sino quien acude al sistema desde fuera de él para activar sus mecanismos de control.

Las áreas de auditoría interna no satisfacen esta condición pues su actuación no deriva del ejercicio de un derecho, sino del cumplimiento de una obligación legal inscrita en el marco de sus atribuciones orgánicas.

No son sujetos externos que acuden ante la autoridad, sino órganos que forman parte del propio entramado institucional del Estado y que operan como mecanismos internos de control.

Equiparar su función con la del denunciante implica desconocer la diferencia entre el control interno y la participación ciudadana, desdibujando así una de las innovaciones más relevantes del sistema de responsabilidades administrativas de 2017 que fue la apertura a la intervención de particulares como mecanismo de equilibrio frente al poder público.

Esta confusión conceptual tiene consecuencias relevantes pues se desnaturaliza el concepto mismo de denuncia dentro del sistema, al vaciarlo de su contenido como instrumento de participación social.

La incorporación del denunciante en la LGRA responde a una lógica de democratización del control disciplinario, en la que el ciudadano adquiere un papel activo en la vigilancia del ejercicio de la función pública.

Si se admite que órganos del propio Estado puedan asumir esta calidad, la figura pierde su sentido originario y se transforma en un mecanismo de autocontrol institucional, cerrando el sistema sobre sí mismo y debilitando la dimensión de la participación ciudadana.

El reconocimiento de las áreas de auditoría como denunciantes además genera una redundancia acusatoria que compromete seriamente el equilibrio procesal.

El Estado, a través de la autoridad investigadora, ya cuenta con una instancia encargada de formular la imputación en los procedimientos de responsabilidades administrativas y si a ello se suma la participación de las áreas de auditoría como denunciantes con legitimación para intervenir e impugnar decisiones, se configura una multiplicidad de voces institucionales en una misma dirección, lo que produce un efecto de sobre-representación del poder público frente al presunto infractor.

Esta se traduce en una desventaja para el servidor público o particular sujeto al procedimiento, quien se enfrenta no a una acusación unitaria, sino a un entramado institucional que actúa de manera concurrente.

Esta concentración de funciones y facultades en distintos órganos que comparten una misma naturaleza institucional compromete, además el principio de imparcialidad que debe regir todo procedimiento disciplinario.

Las áreas de auditoría no son terceros independientes, sino instancias que forman parte de la misma estructura orgánica y funcional que las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras dentro de los OICs.

Otorgarles calidad de parte implica introducir en el procedimiento a un actor que no sólo carece de la neutralidad propia de un tercero, sino que además tiene un interés institucional en la validación de sus hallazgos, lo que puede traducirse en una presión indebida sobre las autoridades encargadas de resolver, incentivando decisiones parciales orientadas a confirmar las observaciones de auditoría más que a determinar la verdad jurídica de los hechos.

La postura que aquí se sostiene encuentra respaldo en criterios jurisdiccionales relevantes como las sentencias del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa bajo la ponencia del Magistrado Jean Claude Tron Petit, en las que se ha destacado que el diseño del sistema de responsabilidades administrativas responde a una lógica de empoderamiento del ciudadano y no de las autoridades.

Este entendimiento implica reconocer que la figura del denunciante tiene como finalidad abrir el sistema a la participación social, generando contrapesos frente al poder punitivo del Estado.

Desde esta perspectiva, extender dicha calidad a órganos internos de control no sólo resulta innecesario, sino contrario al espíritu del modelo, pues implica reforzar un poder que ya se encuentra suficientemente representado a través de las autoridades investigadoras.

La tesis que defiende la calidad de denunciantes para las áreas de auditoría suele justificarse en términos de eficacia, bajo el argumento de que permitirles impugnar decisiones contribuye a evitar la impunidad y a fortalecer la rendición de cuentas.

No obstante, este razonamiento incurre en una falacia funcional, al suponer que cualquier mecanismo que incremente la capacidad sancionadora del Estado es, por ese simple hecho, lo más recomendable, cuando en realidad la eficacia en la persecución de faltas administrativas no puede erigirse en el único parámetro de validez del sistema, especialmente cuando su consecución implica sacrificar principios fundamentales como el debido proceso, la equidad procesal y la imparcialidad.

Un sistema más eficaz en términos punitivos no es necesariamente un sistema más justo ni más acorde con los estándares constitucionales.

Las áreas de auditoría ya cuentan con mecanismos suficientes para cumplir con su función de manera eficaz sin necesidad de asumir la calidad de denunciantes.

Su capacidad para detectar irregularidades, documentarlas y ponerlas en conocimiento de la autoridad investigadora constituye un elemento esencial del sistema de responsabilidades, que permite activar los procedimientos correspondientes sin comprometer el equilibrio procesal.

Por ello, la atribución de una legitimación adicional para intervenir como parte e impugnar resoluciones no sólo resulta redundante, sino que altera la lógica de distribución de funciones que el propio legislador diseñó para evitar concentraciones indebidas de poder.

Darle ese carácter a las áreas de auditoría, incluso generaría la posibilidad de que recurran las determinaciones que tome la autoridad investigadora al emitir el IPRA si consideran subjetivamente que está mal calificada la falta o que no contiene todos los elementos de sus informes, sus hallazgos o incluso si decide archivar la investigación, lo que en la práctica se convertiría en un galimatías propiciado por la lucha de egos entre autoridades y un despropósito que no está considerado el diseño del sistema de responsabilidades administrativas.

Podría en consecuencia afirmarse que la pretensión de reconocer a las áreas de auditoría como denunciantes podría interpretarse como un retroceso hacia modelos de corte inquisitivo, en los que la misma estructura institucional concentra todas las funciones, lo que evidentemente ha sido ya superado con esquemas más garantistas.

La evolución del sistema de responsabilidades administrativas en México apunta precisamente en esta dirección garantista y no es viable pensar en retrocesos.

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