Alberto del Castillo del Valle.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Introducción. Se ha presentado ante el Congreso de la Unión una propuesta de reforma constitucional para eliminar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y otra para reformar la Ley de Amparo, siendo un par acto más de desdén hacia el gobernado y una muestra más del despotismo y la tendencia a la dictadura que pretende este gobierno, el cual, siguiendo las directrices de países con el caduco sistema socialista, procura erradicar todo medio de control de sus actos o, en otras palabras, de defensa de las garantías del gobernado, dejando de esa manera al individuo a merced de la voluntad de un gobernante que, infortunadamente, no actúa en aras de respetar al gobernado, sino de saciar sus ansias de poder y de imponer sus políticas, aunque sean de fracaso y no benéficas para el gobernado, o, en términos fiscales, para el contribuyente de donde se obtiene dinero para que el servidor público se enriquezca, aunque no favorezca al gobernado.
- Derechos humanos de toda persona. La persona humana es titular de diversos derechos humanos. Estas prerrogativas pueden ser naturales (como la vida o la libertad de tránsito) o pueden ser nacidas en sociedad (entre ellos el ser titular de una licencia de funcionamiento de una negociación mercantil); tanto unos como otros derechos le permiten al individuo desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano, por lo que es menester que estén protegidos frente a las autoridades estatales evitando la arbitrariedad de éstas, vicio que conduce a que nadie pueda desarrollarse plenamente en su vida, debiendo entender que desempeñarse como servidor público no implica tener una condición superior a la del gobernado.
III. Las garantías de Derecho público. Los derechos humanos están protegidos sustantivamente frente a toda autoridad estatal (federal, local, municipal o de alcaldía) a través de garantías que se otorgan por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunado a ello, las Constituciones de los entidades federativas consagran garantías con vigencia en el territorio de esa parte de la Federación (no ante autoridades federales ni de las demás entidades federativas) e, inclusive, cualquier bando municipal confiere garantías al poner ciertos límites al actuar de cada servidor público en el ámbito de gobierno respectivo, recordándole al servidor público que su función es la de verificar el cumplimiento para con la ley por parte del gobernado, mas no que se encuentran por encima de él (de hecho, la referencia a su connotación es distinta: servidores del gobernado que emiten y/o ejecutan actos de autoridad conforme a los lineamientos de la norma, mas no verdugos de éste).
- Concepto y esencia de las garantías de Derecho público. Las garantías del gobernado son medios jurídicos de protección sustantiva de los derechos humanos consagradas en la norma a favor del gobernado y oponibles frente a los servidores públicos. Las garantías están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de cualquiera de las entidades federativas, en las leyes secundarias sean estás federales o locales e, inclusive, en bandos municipales, siendo diques para la actuación de la autoridad de cualquier rama del Poder público; por tanto, mientras haya una protección a favor del gobernado en la norma poniendo trabas a la actuación de la autoridad evitando que ésta desarrolle su tarea de manera arbitraria, habrá una garantía del gobernado que resguarda un derecho humano. Las garantías recuerdan al servidor público que no es omnipotente, sino que su actuación está delimitada por la norma pública creada pensando en el respeto a los derechos humanos de los gobernados, a fin de ser respetados por todo servidor público (que es un empleado del pueblo).
- Protección adjetiva de las garantías de Derecho público. Ante la posibilidad de que un servidor público obligado por una garantía la violente, es decir, actúe fuera de lo que marca la norma que la consagra, se han creado los medios de defensa adjetiva de las garantías, rigiendo en el ámbito federal el juicio de amparo (por lo que hace a las garantías del de gobernado) y la justicia electoral (en materia de las garantías del ciudadano), los cuales permiten hacer imperar el orden constitucional que en México se basa en una tradición jurídica: proteger derechos humanos ante los servidores públicos; a su vez, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa desarrolla una tarea de protección de garantías, pero no de las habidas en la Constitución, sino en las leyes secundarias del ámbito federal y para la tutela o el resguardo adjetivo de las garantías en el contexto estatal y/o municipal se han creado los Tribunales de Justicia Administrativa locales, que conocen de las posibles violaciones a las garantías habidas en la Constitución de la entidad federativa, en sus leyes secundarias y en los bandos y reglamentos municipales.
- Razón de ser de la protección adjetiva de las garantías. La tutela adjetiva de las garantías de Derecho público se ha creado para imponer a los empleados del pueblo el respeto a esas barreras de la arbitrariedad, pues no obstante la presencia de las garantías, al desconocer la verdadera misión de quien desarrolla tareas de gobierno (emitir leyes que regulen relaciones jurídicas en sociedad, administrar la cosa pública y dirimir controversias con base en la norma, siempre en miras de beneficiar al gobernado), se hizo necesario crear un juicio merced al cual se determinara si un acto de autoridad estaba emitido bajo los lineamientos de la garantía, caso en el cual se le da plena validez o si la ha contravenido, llegado el momento de anular ese acto en protección al gobernado y en aras de hacer respetar el estado de Derecho.
VII. Procedencia del juicio de amparo. Conforme al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo procede en contra de actos de autoridad que violen las garantías del gobernado que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o los tratados internacionales que consagran garantías a favor del gobernado. Ahora bien, las garantías que se otorgan en las leyes secundarias no se protegen a través del juicio de amparo.
VIII. El juicio de tutela local. En algunas entidades federativas se ha creado un juicio de tutela de derechos humanos (que en realidad son garantías en la Constitución del Estado), creación que se hizo para que la Constitución mantenga plenamente su pureza, siendo una especie de “amparo local”, pero no se comprende en su procedencia la tutela de toda garantía en el ámbito de una entidad federativa.
- Necesidad de proteger adjetiva las garantías en leyes secundarias. De nada serviría tener garantías en leyes federales, en las Constituciones y leyes locales, en bandos municipales, si no hubiera un medio de tutela de las mismas, y la Constitución prevé la procedencia del juicio de amparo por la conculcación de las garantías en la Carta Magna y en los tratados internacionales, quedando pendiente la protección de las garantías que se consagran en las demás normas jurídicas (sobre todo de índole administrativa y fiscal).
- La justicia administrativa: protección adjetiva de las garantías en normas secundarias. Ante la improcedencia del amparo para tutelar las garantías que se confieren en normas secundarias, podemos acudir ante la justicia ordinaria administrativa que corre a cargo de los Tribunales de Justicia Administrativa (el federal y los locales) que substancian el juicio contencioso administrativo; estos órganos jurisdiccionales pertenecen al Poder Ejecutivo, pero tienen como misión estudiar la validez de los actos de autoridad cuando se estima que estos han violentado la normatividad secundaria merced a la substanciación de un proceso jurisdiccional en el que un gobernado demanda una prestación y el ente gubernativo defiende la validez legal del acto cuya declaratoria de nulidad se reclama, siendo está la importancia de los Tribunales de Justicia Administrativa: salvaguardar garantías de los gobernados que no se contienen en la Norma Suprema Nacional ni en los tratados internacionales.
- Importancia del tema. Es importante precisar que en los bandos municipales, así como en las leyes secundarias y en reglamentos administrativos se establecen algunas limitantes a la actuación de la autoridad estatal y se prevén obligaciones a su cargo cuando va a emitir un acto frente al gobernado, lo que da pauta para sostener que los derechos de los gobernados se encuentran garantizados en dichas normas secundarias y ante la necesidad de imponer esos diques y esas obligaciones de las autoridades, el gobernado agraviado por un acto de autoridad no ajustado a la ley secundaria o al bando municipal podrá entablar una demanda de un juicio contencioso administrativo que antaño recibió una denominación de «juicio de nulidad«, que es la pretensión por alcanzar con la sentencia dictada en él: la declaratoria de nulidad del acto contrario a la ley secundaria, ergo, contraventor de una garantía.
XII. La justicia administrativa: complemento del juicio de amparo en el resguardo adjetivo de garantías en México. La justicia administrativa se ha convertido en complemento del juicio de amparo, al buscarse la anulación del acto que violenta garantías que protegen el patrimonio de los gobernados ante los entes de gobierno; por ello es importante conocer y proteger el tema de la justicia administrativa, dándole certeza a la misma, y debiendo tener confianza en los órganos jurisdiccionales que desarrollan está tarea de defensa adjetiva de los gobernados ante la arbitrariedad gubernativa; así, al igual que el juicio de amparo, el juicio contencioso administrativo propende a la anulación del acto de autoridad que atenta en contra de una garantía del gobernado, la que a su vez protege un derecho humano frente a los servidores públicos.
XIII. Nacimiento de la justicia administrativa. La justicia administrativa nació en 1936 a nivel federal y se tardó más de ochenta años en llegar a ser realidad en las entidades federativas. Sin embargo, es imperioso que se mantenga viva su presencia ante la finalidad que persigue: proteger a la persona humana frente a sus servidores, los servidores públicos, que son los sujetos obligados por las garantías del gobernado para que ajusten su conducta a la finalidad propia para la cual se han contratado: servir al gobernado y no servirse de él.
XIV. Protección de las garantías en normas municipales. Constitucionalmente se ha creado el control de los actos de autoridad en materia de garantías municipales, lo que permite decir que en el municipio en que una persona reside se respetan las garantías que el bando municipal consagra a favor de los habitantes de ese lugar, y frente a los posibles desmanes de la autoridad puede promoverse un juicio contencioso administrativo de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa local (artículo 116 fracción V constitucional).
- Conclusión. Tanto el juicio de amparo como la justicia electoral y la justicia administrativa son las vías procesales merced a las cuales se determina la validez de actos de autoridad (de servidores públicos o empleados del pueblo) a la luz de las garantías que se han consagrado para proteger derechos de los verdaderos titulares de la soberanía nacional: los integrantes de la población. Por ello, es imprescindible que esos medios de resguardo del patrimonio de los gobernados subsistan a fin de que su titular viva con la certeza de que se transita en un verdadero estado de Derecho, en que la norma (que protege sus derechos humanos) será acatada por los servidores públicos. Desde esta óptica, los diputados y senadores, representantes populares a quienes se ha remitido una iniciativa para desaparecer al Tribunal de Justicia Administrativa, deben actuar con miras de beneficiar a sus verdaderos “patrones” que son los gobernados, desdeñando todo proyecto que mine las prerrogativas de estos, como lo es la nefasta idea de dar por terminada la protección adjetiva de garantías en normas distintas a la Constitución y a los tratados internacionales y, en su caso, que al legislar en materia de reformas a la Ley de Amparo, tenga presente que el gobernado espera una actuación con estricto apego a la voluntad popular que en México se basa en una tradición jurídico constitucional: reconocer los derechos humanos, protegerlos ante el servidor público mediante garantías y crear medios eficaces de su tutela adjetiva.














