Mtra. Rocío Medina Padilla

Secretaría Técnica en la PRODECO. Maestra en Materia Fiscal y Especialista en Fiscalización de Impuestos.

El artículo 30 de la Ley de Amparo regula las notificaciones por vía electrónica en el juicio de amparo y establece de manera general las especificaciones de la primera notificación, la obligación de las personas que cuenten con Firma Electrónica de consultar el sistema electrónico de notificaciones del Poder Judicial de la Federación, así como la forma de proceder en los casos de interrupciones técnicas que impidan el uso de dicho sistema. Este esquema fue introducido en las reformas publicadas el 13 de marzo de 2025.

No obstante, en la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de septiembre de 2025, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Amparo, se contempla una modificación a la fracción I del artículo 30. Dicha reforma impacta directamente en la forma en que se practica la primera notificación a las autoridades responsables, a las terceras interesadas y a cualquier otra persona que tenga intervención en el juicio.

En el texto vigente de la fracción que se pretende modificar, el sistema continúa siendo predominantemente físico, ya que se establece que la primera notificación debe realizarse mediante oficio impreso y, solo de manera excepcional, a través de un oficio digitalizado con la utilización de la Firma Electrónica. Si bien este método tradicional ofrece mayores elementos de certeza al contar con sello, firma y acuse de recibo, también presenta limitaciones importantes: menor eficiencia, aprovechamiento incompleto de las tecnologías disponibles, mayor lentitud y costos adicionales, así como riesgos de pérdida o demora en el traslado de documentos.

En contraste, la iniciativa de reforma invierte la lógica actual, al disponer que la primera notificación deberá hacerse por oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma Electrónica al usuario registrado dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) o, en su caso, mediante el sistema establecido en el convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la SCJN y, excepcionalmente, por oficio impreso.

Este cambio normativo implica diversos retos y consideraciones:

  • Los órganos jurisdiccionales deberán garantizar la correcta digitalización de todos los documentos notificados, asegurando su legibilidad e integridad, pues de lo contrario se comprometería la certeza y la seguridad jurídica.
  • Es indispensable establecer mecanismos para que todas las autoridades se encuentren registradas en el Portal de Servicios en Línea del PJF, además de verificar que los usuarios cuenten con firmas electrónicas vigentes.
  • Se requiere una inversión significativa en infraestructura tecnológica, con sistemas digitales que aseguren eficiencia, respaldo y protección de la información.
  • Persiste una brecha de accesibilidad en el uso de medios electrónicos, lo cual podría generar desigualdades en el acceso a la justicia.
  • Debe existir congruencia plena entre el expediente físico y el electrónico, evitando discrepancias que afecten la validez procesal.

En conclusión, la reforma propuesta al artículo 30 de la Ley de Amparo constituye un paso hacia la modernización de la justicia mexicana, al privilegiar el uso de medios electrónicos sobre los mecanismos físicos tradicionales. Este avance refleja la necesidad de un sistema judicial más ágil, seguro y acorde con las tecnologías contemporáneas. Sin embargo, la transición conlleva retos de gran envergadura: garantizar la calidad y seguridad de las notificaciones electrónicas, cerrar la brecha digital entre autoridades y usuarios, y establecer mecanismos de respaldo confiables para evitar vulneraciones a la certeza jurídica.

En suma, el éxito de esta reforma dependerá no solo de la norma en sí, sino de la capacidad institucional para implementar los sistemas tecnológicos requeridos, capacitar al personal y asegurar la accesibilidad universal. De lograrse, el Poder Judicial de la Federación no solo fortalecerá la eficiencia y transparencia en los procesos, sino que también consolidará un modelo de justicia más cercano a la ciudadanía y en sintonía con las exigencias del mundo digital.

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