Angel Brito

Maestro en Derecho Procesal Penal. Especialista en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México. Abogado Postulante en Materia Penal.

Los Protocolos facultativos son instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de la Convención sobre derechos del niño y que ofrecen una mayor protección y apoyo especial a los niños, niñas y adolescentes.

En el año 2000, la asamblea general de las Naciones Unidas aprobó los dos primeros Protocolos facultativos de la Convención, el tercer protocolo fue aprobado el año 2011.

1.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados.

  1. El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
  2. Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Para el protocolo sobre la participación de niños en conflictos armados, se tomó nota de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades,

Considerando en consecuencia que para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados,

Observando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, por lo tanto, se solicita a los estados participantes, realizar todas las acciones para evitar que existan niños en conflictos armados que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

En relación al protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de los niños en la pornografía, los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les venda o se trafica con ellos.

El protoculo facultativo de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y abusos sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.

El Protocolo ofrece definiciones de delitos como -venta de niños-, -prostitución infantil- y -pornografía infantil-. También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.

El protocolo sobre comunicaciones viene a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos. Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus derechos, así como la necesidad de procedimientos adaptados al niño en todas las instancias.

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