José Antonio Ramírez Jiménez

Doctorado en Derecho Penal, docente y conferencista en instituciones de Educación Superior

Situación de la ejecución penal en México

La ejecución penal en México es una fase sumamente importante del sistema de justicia penal, ya que representa la culminación del proceso que deriva en el cumplimiento de las sentencias impuestas por los tribunales competentes. En esta etapa se manifiesta con claridad la relación entre el Estado y la persona sentenciada, con el objetivo declarado de garantizar la reinserción social, la protección de los derechos humanos y la prevención de la reincidencia. En el ámbito punitivo, cierto es que la ejecución penal se constituye tanto como una fase operativa del castigo, como también como una expresión tangible del poder punitivo del Estado y, por ello, debe sujetarse a los principios de legalidad, humanidad, proporcionalidad y control jurisdiccional. Empero, el cambio de paradigma radica en asumir el concepto de reinserción social, tal como se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la reforma de 2008 y se vio reforzado a parir de un enfoque de derechos humanos en 2011.[1]

Marco jurídico

En México, la ejecución penal está regulada principalmente por la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, como parte del proceso de reforma penal iniciado en 2008. Esta ley tiene por objeto reglamentar los procedimientos y condiciones en que deben cumplirse las penas y medidas de seguridad impuestas por la autoridad judicial, además de que establece los derechos y obligaciones de las personas privadas de la libertad, así como los mecanismos de supervisión, control y defensa legal durante esta etapa del proceso penal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también reconoce la importancia de esta etapa. En su artículo 18, se establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción social del individuo.

Principios rectores de la ejecución penal

La LNEP consagra una serie de principios fundamentales que deben regir la ejecución penal en México. Entre ellos destacan los siguientes:

  1. Dignidad humana: La persona privada de la libertad no pierde su condición de ser humano ni sus derechos fundamentales, salvo por las restricciones derivadas de la sentencia condenatoria.
  2. Legalidad: Toda afectación a los derechos de la persona sentenciada debe estar expresamente establecida por ley y ser aplicada por autoridad competente.
  3. Proporcionalidad: Las medidas de ejecución deben corresponder en intensidad y duración a la gravedad de la pena impuesta.
  4. Progresividad: El cumplimiento de la pena debe acompañarse de un proceso gradual de reinserción que permita, cuando sea procedente, transitar a formas menos restrictivas de ejecución.
  5. Control judicial: Las decisiones de las autoridades penitenciarias pueden ser revisadas por los jueces de ejecución penal, quienes tienen la facultad de intervenir ante cualquier violación de derechos.
  6. Perspectiva de género y enfoque diferenciado: La ejecución penal debe considerar las condiciones particulares de grupos vulnerables como mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad y comunidad LGBTIQ+.

El papel del juez de ejecución penal

Uno de los grandes avances de la reforma en materia de ejecución penal es la incorporación del juez de ejecución penal como garante de los derechos de las personas privadas de la libertad. Este funcionario judicial tiene la tarea de supervisar la legalidad de las condiciones de internamiento, resolver controversias entre autoridades penitenciarias y personas sentenciadas, y autorizar beneficios de ley como la libertad condicionada o la preliberación:

El juez de ejecución penal tiene funciones  de vigilancia decisorias  y consultivas y es el encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, dicha figura tiene la obligación de resolver en audiencia oral todas las peticiones o planteamientos de las partes relativo a la revocación de cualquier beneficio concedido a cualquier sentenciado por cualquier autoridad jurisdiccional  y todas aquellas solicitudes que por su naturaleza o importancia requieran debate o aportaciones de prueba. Los jueces de ejecución de sentencias  tienen entre sus principales atribuciones la de verificar la correcta aplicación de los beneficios sobre la libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, sin duda todo esto es muy relevante porque da mayor certidumbre y protección a quien se encuentra privado de la libertad de conformidad con el principio de humanización de las penas, al igual los justiciables deben de verificar la correcta vigilancia  de los llamados brazaletes electrónicos lo cual ayuda a descongestionar los reclusorios y así evitar la sobrepoblación en los penales.[2]

Este modelo refuerza el principio de control judicial e impide que las decisiones sobre la ejecución de la pena queden exclusivamente en manos de la autoridad administrativa, lo cual contribuye a evitar abusos de poder, corrupción e impunidad dentro del sistema penitenciario.

Problemáticas estructurales del sistema penitenciario

A pesar de los avances legales y conceptuales, la realidad del sistema penitenciario mexicano dista mucho de los principios establecidos en la LNEP y en los tratados internacionales de derechos humanos. Existen diversas limitantes, entre las cuales se pueden citar:

  1. Sobrepoblación y hacinamiento. Es sabido que uno de los problemas más persistentes en los centros penitenciarios mexicanos es el exceso de población en relación con la capacidad instalada. Esto genera condiciones de hacinamiento que deterioran la salud física y mental de las personas privadas de la libertad, dificultan la implementación de programas de reinserción y favorecen ambientes de violencia e insalubridad.
  2. Falta de personal y profesionalización. El número de custodios, técnicos penitenciarios y personal especializado es insuficiente en la mayoría de los centros de reclusión, amén de la falta de capacitación adecuada, que limita la capacidad institucional para atender los retos del sistema.
  3. Corrupción y autogobierno. Diversos informes de organismos nacionales e internacionales han documentado la existencia de estructuras de corrupción que permiten el control de algunos centros penitenciarios por parte de grupos delictivos o internos con poder. Esta situación genera condiciones de inseguridad, extorsión y violación sistemática de derechos.
  4. Deficiencias en programas de reinserción social. Aunque la ley establece la obligatoriedad de programas de trabajo, educación, deporte y salud, en la práctica muchas personas privadas de la libertad carecen de acceso efectivo a estos servicios, y esto limita las oportunidades de reintegración social una vez cumplida la pena.
  5. Falta de infraestructura adecuada. Muchos centros penitenciarios presentan condiciones precarias de infraestructura, higiene, ventilación, iluminación y acceso a agua potable. La obsolescencia de instalaciones impide garantizar condiciones mínimas de dignidad para los internos.

El papel de los derechos humanos en la ejecución penal

El respeto a los derechos humanos durante la ejecución penal es una exigencia constitucional y convencional. México es parte de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Aun así, organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han documentado múltiples violaciones a los derechos humanos en los centros penitenciarios, como malos tratos, tortura, discriminación, falta de atención médica, violencia sexual, ausencia de acceso a la justicia, y deficiencias en el debido proceso dentro de la ejecución penal.

Para revertir la crisis del sistema de ejecución penal en México, es indispensable desarrollar una política pública integral que por lo menos contemple:

  • Inversión en infraestructura penitenciaria y en la dignificación de los centros de reclusión.
  • Profesionalización y mejora de las condiciones laborales del personal penitenciario.
  • Implementación efectiva de programas de reinserción basados en evidencia.
  • Mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.
  • Participación activa de la sociedad civil y organismos de derechos humanos en la supervisión penitenciaria.

La ejecución penal en México representa un campo de profundas contradicciones entre el marco normativo y la realidad institucional. Aunque la Ley Nacional de Ejecución Penal ha sentado las bases para un sistema más garantista y respetuoso de los derechos humanos, su implementación enfrenta obstáculos estructurales que limitan su eficacia, por ello es de señalarse que la transformación del sistema de ejecución penal exige una voluntad política sostenida, recursos suficientes, participación social y mecanismos efectivos de control.

[1] García Gárate, Iván (2018), “Ejecución penal. Cambios de paradigma y cultura jurídica. En:  “Sistema de Justicia de Ejecución Penal, reinserción social y derechos humanos” Revista Defensor,  número 12, año XVI, diciembre 2018, p. 6.

[2] Luna Leyva, Porfirio (2020, julio 17) “Juez de ejecución” Foro Jurídico. En: https://forojuridico.mx/author/porfirio-luna-leyva/

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