Hugo Briseño Prado
Maestro y especialista en derecho penal. Abogado postulante en materia penal. Docente en las materias: Derecho Procesal Penal, Teoría del Proceso y Teoría del Delito. Conferencista en diversos foros.
La doctrina anglosajona considera que si bien es verdad toda la información relevante debe ser admitida, también señala que la información relevante podría ser excluida por distintas causas fuera de la finalidad del proceso (busca de la verdad), en el caso por violaciones a las normas constitucionales (otros valores deben ser protegidos como los derechos humanos, que tienen un valor preponderante a la búsqueda de la verdad). Los anglosajones establecen que la relevancia (pertinencia) es el criterio base para la admisión de la evidencia (datos o medios probatorios), pero también que este test no es suficiente sólo cumplir con el mismo, ya que existen causas extrínsecas que permitirían su exclusión por violarse derechos humanos como es el caso (se señalan otras como los privilegios de guardar silencio, secreto de comunicación feligrés a sacerdote, entre cónyuges, entre cliente abogado, paciente médico o psicólogo o psiquiatra, etc.). Por lo tanto, toda prueba en cualquiera de sus acepciones (dato o medio de prueba), debe pasar el test de relevancia o impertinencia. Al respecto el artículo 346, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales es claro. Y la violación de derechos humanos se puede pedir en cualquier momento del proceso penal.
Un segundo criterio para analizar los datos o medios probatorios es la credibilidad. La pregunta esencial es ¿Por qué creer en una información proporcionada por un dato o medio probatorio? La credibilidad es definida por el Diccionario de la Lengua Española como la cualidad de creíble y está a su vez en el mismo diccionario es “que puede o merece ser creído”. Que es una conjugación del verbo creer, que tiene diversas acepciones en el mencionado diccionario, nos sirve la contenida en las acepciones segunda y cuarta que son: “Tener a alguien por veraz” y “Tener algo por verosímil o probable”. Todo el conocimiento humano de toda la información para que la tomemos en cuenta en nuestra vida debe ser creíble, si queremos realizar actos razonables. Todas las ciencias y en el proceso penal es necesario preguntarnos porque creemos en una información.
Sin embargo, la credibilidad de la información (datos o medios probatorios) dependerá de la clase de información que estemos analizando, así la credibilidad de un testimonio, una pericial, un objeto, un documento dependerá de la propia naturaleza de esa clase de información.
Por ejemplo, la credibilidad de un testigo tiene cuatro riesgos que se pueden presentar en las afirmaciones de una persona que son: la percepción, memoria, narración o comunicación y parcialidad. Estos riesgos son analizados por distintos tipos de conocimientos humanos como sería la psicología o psiquiatría, pero no se necesita ser un especialista en dichas materias para percatarnos como juristas que el testigo percibe hechos a través de sus sentidos, los memoriza, los comunica y que puede tener parcialidad. En base a estos criterios la doctrina anglosajona a construido lo que se conoce como formas de impugnar un testimonio, que tienen como base principalmente la manifestación de los cuatro riesgos del testimonio, como se puede apreciar en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, en su Regla 608. Lo anterior se confirma con los manuales de instrucciones a jurado en dicha nación, en los cuales se instruye cómo debe analizarse la credibilidad de los testigos.
La percepción que es acción o efecto de percibir según el mismo diccionario. Percibir en su segunda acepción es “Captar por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas”. Lo cual se conjuga con la definición de testigo en su segunda acepción “Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo”. Lo anterior no es sólo del proceso penal sino también del conocimiento humano en cómo nos relacionamos. Todos sabemos que la percepción puede afectarse por causas internas (vista atrofiada o ingesta de alcohol o drogas) y causas externas (lugar en donde un testigo se ubica o luz).
La memoria definida por el mismo diccionario como la “Facultad psíquica por medio de la cual se retiene y recuerda el pasado” es también un aspecto esencial para valorar un testimonio y la cuestión es muy simple la credibilidad dependerá de la capacidad psíquica para retener y recordad de un testigo. Pongamos un ejemplo, no podemos otorgar la misma credibilidad a una persona que recuerda los hechos como acontecieron en todas sus afirmaciones realizadas a lo largo del tiempo que a una persona que en cada momento refiere distintas afirmaciones, tampoco sería creíble una persona que afirma que un hecho ocurrió en una fecha y que se demostrara que ese hecho no ocurrió en esa fecha. Cualquier persona usando la razón establecería que la memoria del testigo se encuentra afectada. Esto en las ciencias que estudian la mente tiene sus explicaciones y su diagnóstico, pero independientemente de lo anterior un hombre razonable pondría al menos en duda la veracidad de lo relatado por un testigo que tiene problemas de memoria. Esta exigencia que es de un hombre razonable en la vida diaria exige en el juzgador mayor reflexión.
CONTINUARA…