Doctor Antonio Albuerne Gómez

 Catedrático y Jurisconsulto

 Una arista de la derrotabilidad de la norma

Desde la comodidad de una firma jurídica, juzgado, aula de clases y, más aún, en tiempos de crisis, como actualmente nos encontramos en el Estado mexicano con una implementación de “eliminación de la carrera judicial, introducción de mecanismos de sorteo y elección popular, que generan incertidumbre institucional y comprometen la calidad técnica y ética de la función jurisdiccional”.[1] Estamos ante la presencia de la derrotabilidad de la norma constitucional y general. “El juez es independiente cuando nada debe, nada teme y nada necesita[2]

En la actualidad, es imprescindible estudiar y actualizarnos en la ciencia y tópica del derecho, dado que, al no comprometernos como abogada(o)s postulantes, catedrática(o)s, así como servidoras, servidores  públicos judiciales y ejecutivos  a cumplir y exigir el cumplimiento del deber de seguridad jurídica[3], consiste en la obligación de desarrollar argumentos apegados a normas previamente establecidas al hecho, cumplir con los requisitos esenciales del procedimiento, auxiliarse de precedentes judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la ratio decidendi (vinculante y obligatoria), aspectos de la Convención Americana Sobre  Derechos Humanos, Precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos, Derecho Extranjero, Doctrina Actualizada.

Es decir, se necesita de una interpretación jurídica, siendo un razonamiento intelectual a priori que se va perfeccionando y, vinculado entre el letrado, el objeto de estudio (fenómeno) para conocer, comprender, aplicar, analizar sintetizar,[4] evaluar,  con la finalidad de realizar ecuaciones mentales con la norma general y su interpretación actualizada por el Tribunal Constitucional (precedentes, jurisprudencia, tesis), e incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ídem), adquiriendo como resultado de esa  taxonomía: a) habilidades y destrezas, b) actitudes y valores, c) conocimientos e información para el ejercicio de la abogacía.

En cambio, por comodidad no se cumple con el deber de seguridad jurídica en forma integral y se realiza argumentación cerrada (literal), sin darse cuenta que el derecho ha evolucionado, generando resoluciones con falsos positivos (condenando) o en su caso falsos negativos (absolviendo), aunado al vació del razonamiento probatorio, la epistemología jurídica es determinante para emitir el fallo.

En consecuencia, la argumentación jurídica, es un pensamiento a posteriori apegado al cientificismo jurídico que da significado[5] con justificación de la interpretación previamente realizada, sin premisas erróneas, “evitando conflictos entre reglas y principios, logrando decisiones judiciales que lleguen a favorecer la principalización o la legalización del derecho”[6]

Por esta razón, mi vertiente de la derrotabilidad de la norma general, en primer aspecto, por las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de diciembre de 2024 en especial artículo 19, los jueces no pueden interpretar, ampliar, matizar la norma que impone prisión automática; tratándose una prohibición al control de convencionalidad, principio de ponderación, entre otros, segundo aspecto, por las interpretaciones cerradas que se realizan asiduamente para resolver controversias sin tomar en cuenta. (Lo que dice que no dice la ley),[7] siendo omisos en cumplir con el deber de seguridad jurídica.

Por el contrario, la inaplicabilidad de la norma, se familiariza con la integración que tiene su derecho incorporado en el artículo 14 constitucional y obedece a la interpretación conforme –principio indubio pro homine– previsto en la garantía de los Derechos Humanos consagrada en el artículo 1 de la Constitución Federal, siendo una obligación de las Autoridades dar cumplimiento al sistema doméstico de fuente internacional de los Derechos Humanos, ya que al integrar la norma jurídica para la solución al conflicto, es con base al deber y principio de seguridad jurídica, deber y principio de motivación, deber y principio de tutela de jurisdicción efectiva.

[1] Ríos Farjat. (Ministra SCJN), Apud. Carlos Soto. X @CarlosSotoM, 09 de mayo de 2025, Cfr. Jornada.com.mx. Política.  Impactará reforma judicial en Estado de derecho de México. Viernes 9 de mayo de 2025. Iván Evair Saldaña, 07 de mayo de 2025 21:48, México.

[2] Juan A. García Amado. X @JuanAGAmado. Tercer Congreso Internacional. Silex. México 22 de marzo de 2025.

[3] A mi consideración, si hay un principio de Seguridad Jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se desprende un deber de seguridad jurídica, en el que todos los que participamos en el ámbito jurídico, desde la enseñanza y en el foro judicial, en el que es viviente el derecho, NO se puede derrotar si cumplimos y exigimos que se cumpla con el deber y el principio de seguridad jurídica, así como de legalidad y tutela de jurisdicción efectiva, con respeto en el derechos consagrados en la norma fundamental.

[4] Se extrae los elementos esenciales de la figura que se está estudiando, dentro de la Teoría del objeto, teoría del conocimiento, se define la contraposición de las “funciones téticas y sintética”, la primera se refiere al ser y, en el segundo un ser-así, un objetivo del ser y éste del ser-así. Cfr. Alexius Meinong. Teoría del Objeto. Cuadernos de Crítica 13, Instituto de Investigaciones Filosóficas. UNAM, México, 1981, p.11.

[5] Cfr. Garza Cuarón Beatriz. Significado. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades Coordinación de Humanidades. UNAM. México, 1999, pp. 9,10.

Los griegos fueron los primeros teóricos del significado lingüístico, en su afán por entender el conocimiento en sí, sus contribuciones lingüísticas nacen al intentar explicar las relaciones de los seres humanos con los demás seres humanos, y con el mundo.

Platón en el Cratilo, insiste en la relación entre palabra y cosa como el paso indispensable para el conocimiento. Platón piensa que el modo de alcanzar la verdad puede darse sólo a través de la comunicación entre los hombres = “dialéctica”

Aristóteles, le importa la teoría y la realidad, el lenguaje lo considera un instrumento para entrar en la teoría que lleva a conocer el mundo y las relaciones entre los hombres. Teoría triádica de la significación (concepto-palabras-cosa), es una modificación mental para explicar que una palabra no es la cosa misma sino lo que pensamos acerca de ella.

[6] Peña Freire, Apud. Juan A. García Amado. X @JuanAGAmado. Tercer Congreso Internacional. Silex. México 22 de marzo de 2025.

[7] Alejandro Gabriel García Nieva. Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, Decimoquinto Circuito. Consejo de la Judicatura Federal.

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