Perspectiva de género y función policial; la metodología jurídica convertida en herramienta operativa.

Zain Hamat Flores Cervantes

Coordinador General del Centro de Capacitación Integral en Materia de Seguridad CIMS. Abogado especializado en seguridad estratégica, inteligencia operativa y prevención del crimen.

La expresión perspectiva de género se ha incorporado con tal intensidad al lenguaje jurídico contemporáneo que existe el riesgo de utilizarla sin comprender exactamente qué significa. En el ámbito policial, esta precisión resulta indispensable. La perspectiva de género no es una corriente moral, una posición política ni una autorización para sustituir la ley por apreciaciones personales. Es, fundamentalmente, una herramienta metodológica para identificar si el sexo, los roles, los estereotipos, las relaciones asimétricas de poder o determinadas condiciones sociales están influyendo en el ejercicio de derechos y en la actuación de las autoridades.

Su incorporación al derecho mexicano responde a una evolución jurídica concreta. El artículo 1º constitucional, a partir de la reforma de derechos humanos de 2011, consolidó la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de prohibir toda forma de discriminación. El artículo 4º reconoce, por su parte, la igualdad entre mujeres y hombres. Sobre esta base constitucional se desarrolló un entramado legislativo y jurisprudencial que progresivamente incorporó la igualdad sustantiva y la perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido fundamental para transformar estos principios en una metodología jurídica. Su Protocolo para juzgar con perspectiva de género desarrolla categorías como género, relaciones de poder, asimetrías, roles, estereotipos y violencia por razón de género. El valor doctrinal de este desarrollo consiste en comprender que el género no debe utilizarse como una conclusión anticipada, sino como una categoría de análisis. Porque la existencia de una mujer involucrada en un hecho no convierte automáticamente el caso en un asunto de género; sino que la metodología exige identificar, a partir de las circunstancias concretas, si existen factores que puedan producir una situación de desigualdad o afectar la valoración jurídica.

Esta distinción adquiere especial importancia en la función policial, ya que el policía constituye frecuentemente el primer contacto entre la persona y el Estado. Su intervención puede determinar la protección de una víctima, la preservación de indicios, la documentación de los hechos, la valoración del riesgo y, en determinados casos, el rumbo de una investigación. Por ende, el estereotipo incorporado a esa primera intervención puede producir consecuencias mucho más graves que una simple apreciación equivocada.

Un agente que considera que una víctima exagera porque continúa relacionada con su agresor puede omitir información relevante. Quien supone que un hombre no puede ser víctima de violencia puede dejar de identificar un delito. Quien presume que una mujer carece de capacidad para enfrentar determinadas funciones policiales puede restringir injustificadamente su desarrollo profesional. En todos estos casos, el estereotipo deja de ser una opinión personal y se transforma en un factor capaz de afectar la calidad de la decisión institucional.

En materia, la perspectiva de género permite precisamente controlar ese riesgo, porque su finalidad no es ordenar al policía creer automáticamente a una persona, presumir culpabilidad o abandonar los principios de legalidad, objetividad y debido proceso. Por el contrario, lo vincula a exigencias en la toma de decisiones que se construyan a partir de hechos verificables y que los estereotipos no sustituyan el análisis individual. Esta cuestión resulta particularmente evidente en la investigación criminal. En los casos de muertes violentas de mujeres, la obligación de investigar con perspectiva de género no significa afirmar anticipadamente que existe feminicidio ni identificar de antemano a un responsable. Significa evitar que la hipótesis de género sea descartada por prejuicios y garantizar que las circunstancias relevantes sean investigadas. La perspectiva de género modifica la calidad de las preguntas investigativas, no predetermina sus respuestas.

De ahí surge su importancia para la doctrina policial. Una institución que emplea legítimamente la fuerza, detiene personas, preserva lugares, interviene en conflictos y participa en investigaciones necesita mecanismos que reduzcan los sesgos capaces de afectar esas decisiones. La perspectiva de género puede contribuir a ello mediante la identificación de factores de riesgo, relaciones de poder, antecedentes de violencia, condiciones de vulnerabilidad y estereotipos que pudieran interferir con la intervención.

La perspectiva de género no sustituye la legalidad, no corrompe la objetividad y por supuesto, no presume culpabilidades. En una policía profesional, debe entenderse como una herramienta de calidad en la toma de decisiones públicas. Su verdadera utilidad no está en el discurso que la rodea, sino en su capacidad para producir intervenciones más objetivas, investigaciones más completas, protección más eficaz y un ejercicio del poder público compatible con la dignidad humana.

La función policial no necesita una perspectiva de género para abandonar la ley. La necesita precisamente para cumplirla mejor.

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