Alberto del Castillo del Valle.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México
El gobernado en contra de quien se formula una denuncia o una querella por su probable participación en un delito, técnicamente recibe diversas denominaciones que se conocen como “estados procesales” que motivan una nueva “situación jurídica”; a ellas me referiré en esta aportación basándome en las disposiciones constitucionales sobre estas etapas, no contrayéndome a la genérica de “imputado” que emplea el Código Nacional de Procedimientos Penales, exponiéndolas para el conocimiento del lector.
Varios son los estados que cursa un gobernado
cuando por algún delito se le ha denunciado;
en la investigación se le llama indiciado[1],
si se ejerce acción penal, será consignado[2];
al conocer el juez del asunto, es indiciado[3],
si se le vincula a proceso, es imputado[4];
cuando curse el juicio oral será acusado[5].
En el otro sistema se le llamó procesado[6],
para la Constitución sigue siendo inculpado[7],
quien por abogado en juicio es representado
pues sin ese patrocinio no puede ser juzgado[8].
Al concluir el juicio oral será sentenciado[9];
si probó su inocencia será exonerado[10]
si hay duda razonable no será reprochado[11]
aunque queda su buen nombre por siempre mancillado[12];
si es encontrado culpable será condenado
para que purgue pena y quede reinsertado[13].
En caso de en juicio haber sido agraviado
con sentencia de garantías[14] será amparado,
sin certeza de no ser nuevamente enjuiciado[15],
pues fiscales y jueces lo quieren aprisionado[16]
y sin acusación ni pruebas está enclaustrado[17];
a ellos, su libertad nunca les ha importado[18]
ni el daño que a inocentes[19] han generado
y a familias enteras así han perturbado[20]
produciendo que su víctima[21] quede divorciado[22],
impaciente, triste, incrédulo y enojado[23].
Si después de ser condenado queda comprobado
que no debió ser juzgado, menos aún penado,
habiendo otro trámite judicial substanciado,
con reconocimiento debe ser reinstalado
en la libertad de la que por error fue privado[24],
y monetariamente debe ser indemnizado[25];
¿realmente el daño así le será reparado?
Por buen comportamiento puede ser beneficiado
decretando el juzgador que sea liberado
siendo perdonado se convierte en indultado[26],
aunque ante la sociedad no queda perdonado[27]
lo que hará que viva por siempre discriminado.
Ésta es la cruel realidad de quien hoy es penado,
quien por pisar la prisión queda desacreditado[28].
Cuando los jueces nacionales lo han afectado[29]
sin anular las sentencias que lo han condenado,
con sentencia internacional puede ser salvado
declarándose que en México fue mal juzgado[30].
Cuando solamente se le haya defenestrado[31],
en vía civil el daño le será “reparado”[32]
y su patrimonio moral será “reintegrado”[33]
faltando que el mal denunciante sea penado[34]
pues perversamente lo ha dejado lesionado[35].
Con tanto cambio de situación está agobiado;
con tantos gastos erogados quedó desfalcado[36],
la farsante denunciante[37] de él se ha burlado[38];
la actuación judicial lo tiene atormentado[39].
Ésta es la referencia del recorrido por las diversas situaciones jurídicas que cursa una persona en contra de quien se ha planteado una denuncia, la que en varias ocasiones es falsa, como en el número anterior de Edicta se dejó establecido.
[1] Hay indicios de que participó en el ilícito, por lo que a él se refiere el artículo 16 constitucional.
[2] A los penalistas no les gusta esta denominación, pero el artículo 107 fracción XVI de la Carta Magna lo sigue empleando.
[3] El artículo 19 constitucional le da esta denominación, por lo que en tanto no haya auto de vinculación a proceso, no se puede decir que haya imputado.
[4] En caso de dictarse auto de no vinculación a proceso, NO habrá llegado a la calidad de imputado.
[5] En la etapa intermedia el Ministerio Público formula acusación, de donde deriva la calidad referida.
[6] Sometido a proceso.
[7] Hay la posibilidad de que en él haya culpa, por lo que el artículo 20 apartado B fracción III le da esa denominación.
[8] En términos del artículo 20 apartado B fracción VIII, este sujeto goza de la garantía a una defensa adecuada por Licenciado en Derecho.
[9] En ese juicio se dicta la resolución sobre su culpabilidad.
[10] Es hombre libre.
[11] Reprochar es reconvenir o echar en cara por delinquir; si es absuelto, no se le castigará por el delito que se le atribuyó, al no comprobarse que es culpable de su perpetración.
[12] La lesión por daño moral nadie se la va a quitar, aunque se le absuelva en el proceso penal.
[13] De haber elementos que acrediten su culpabilidad en el delito, se le condenará y de acuerdo con el artículo 18 constitucional, base del sistema penitenciario mexicano, se le pretende reinsertar socialmente para que no vuelva a delinquir.
[14] Sentencia de juicio de amparo, cuya finalidad es proteger las garantías del gobernado.
[15] Sujeto a proceso penal (sometido a juicio).
[16] Sujeto en prisión.
[17] Persona privada de la libertad.
[18] Una fuerte acusación, pero el actuar de los funcionarios referidos deja ver que es así: la libertad del gobernado no les interesa, sino solamente encerrar en prisión a culpables… e inocentes (por si las dudas y sin pruebas).
[19] Aludo a inocentes, como personas terceras afectadas por la conducta ilegal del funcionario público, que sin miramientos solicita el encarcelamiento o lo decreta.
[20] El daño derivado de la prisión que cursa una persona trasciende a sus seres queridos, a quienes se afecta de esa manera llegando a repercutir inclusive en el abandono de estudios por parte de hijos ante la necesidad de trabajar para ayudar al sostén de la casa… y de la manutención del interno en prisión.
[21]Se trata de víctima de abuso de autoridad, como de quien falsamente denuncia.
[22] Ante denuncias de delitos sexuales (inexistentes), la esposa enfrenta un dolor que la lleva a divorciarse del supuesto infiel, aunque no haya incurrido en delito.
[23] Son reacciones de quien ha sido confinado a prisión de manera injustificada: “¿por qué debo estar en prisión si no delinquí?”.
[24] Aludo al incidente de reconocimiento de inocencia previsto en los numerales 486, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual puede concluir con declaratoria de que el condenado no es responsable, pero el tiempo que duró el proceso y su estancia en prisión nadie se los quitará ni se le resarcirá realmente el mal causado: ¿podrá convivir el tiempo que no pudo pasar al lado de su familia?
[25] Así lo determina el Código Nacional de Procedimientos Penales en su precepto 490; pero, ¿será suficiente para reparar el mal producido, como las noches de insomnio al meditar sobre su situación?
[26] La legislación alude a un beneficio que es el indulto o perdón que otorga el titular del Ejecutivo (artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el fuero federal).
[27] No vinculado a proceso, absuelto, con reconocimiento de inocencia o favorecido con el indulto, jamás será perdonado por la sociedad, en la que se puede llegar a sostener que está libre “porque compró al juez” (clásica expresión absurda oída con frecuencia, que repercute en el éxito del jurista que actuó diligente y honradamente para obtener la libertad de su patrocinado).
[28] El descrédito lo lleva a pasar penurias para obtener un trabajo, después de su liberación justa.
[29] Jueces en plural: de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Tribunal de Alzada y Tribunal Colegiado de Circuito (e, inclusive, juez de Distrito en el amparo contra el auto de vinculación a proceso).
[30] Habiendo agotado todas las instancias impugnativas del país, acude a la justicia internacional y si logra que en ella se le proteja, se condenará a México por haber contravenido garantías judiciales…, lo cual llevará muchos años de trámite.
[31] Se le atribuyó un delito que no perpetró, o sea, siempre fue inocente.
[32] Para ello, debe iniciar un juicio ordinario civil para el pago de una indemnización por daño moral, sustentando su acción en el artículo 1916 del Código Civil Federal.
[33] Por muy alta que sea la condena, la cantidad de dinero que deba recibir (falta substanciar el incidente de ejecución de la sentencia civil) no le repondrá, por ejemplo, el festival escolar en que intervino su hijo; ¿realmente hay una reparación al daño causado? La idea que de él tenían sus familiares, ¿volverá a ser la misma?
[34] Se ha despenalizado la conducta ilícita que afecta el patrimonio moral: la injuria, la calumnia y la difamación; debieran volver y sancionar a quien acusó falsamente con cursar prisión por el mismo tiempo del enclaustramiento del agraviado.
[35] Haber denunciado a una persona es un daño irreparable.
[36] Los gastos de honorarios del Licenciado en Derecho que patrocinó el asunto y otros más, entre ellos los propios de su estancia en prisión, le perjudican para el futuro; son gastos que no debió haber realizado, pero la conducta ilícita de quien lo denunció, le produjo esa afectación.
[37] Se alude en femenino, considerando tantas denuncias falsas de delitos sexuales.
[38] Y también se burló de la Fiscalía y del Poder Judicial, a quienes hizo entrar en función para encontrar una venganza en contra de quien le produjo un daño (pero sin delinquir), pero de quien pretende una revancha.
[39] Las malas resoluciones judiciales le producen molestia y enfado, pues por ellas estuvo privado de la libertad por algún tiempo, perdiendo parte de su patrimonio y de su vida.














