Heriberto Ramírez Neri
Socio fundador en Ramírez Neri & Asociados. SJE. Doctorante en CIJUREP. Maestro por la UNAM e INACIPE. Docente en la UNAM y diversas universidades del país
Todo proceso judicial que llegue a la etapa de juicio pasa necesariamente por una etapa probatoria -preparación, ofrecimiento, desahogo-. Actualmente el tema del derecho probatorio es fundamental y basto es el material de todo tipo que nos hablan o nos muestran la manera de recabar, preparar, ofrecer y desahogar dichas pruebas, sin embargo, hay otro rubro relacionado al mismo tema en el que no existe uniformidad, -ni la habrá- que es lo relativo a la valoración de las pruebas, esto es, que elementos se deben de tomar para darle un mayor peso a unas pruebas en perjuicio de otras.
Es por ello por lo que grandes juristas, procesalistas y ahora expertos en derecho probatorio han expresado sus ideas en torno a cómo valorar las pruebas ofrecidas y desahogadas en el proceso. En materia penal el artículo 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP- en sus dos primeros párrafos señalan que: Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
Esto es, la valoración de las pruebas -en principio- la puede realizar el juez de manera libre, y no tiene otro límite que hacerlo de manera lógica, esto se refuerza con lo que señala el artículo 265 del mismo CNPP donde se señala que: El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
Asimismo, el artículo 359 que nos habla de la valoración de la prueba indica que:
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
En el mismo tenor, el artículo 402 del CNPP determina que: El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
Es este último numeral en cita donde de manera expresa se señala que los medios de prueba serán sometidos a la crítica racional que, para efectos prácticos, lo tomaremos como sana crítica, en tal sentido la pregunta obligada es ¿Qué es la sana crítica? Al respecto, la corte ha señalado que: Puede entenderse a esas “reglas de la sana crítica racional” como un conjunto de criterios que indican cómo debe valorarse racionalmente la prueba, es decir, qué clase de razonamientos son correctos para tal fin. En otras palabras, se trata de los argumentos que: “cuentan como buenas razones para establecer el grado de corroboración de una hipótesis” en el ámbito de la valoración de la prueba de los criterios de solidez no formales de las inferencias probatorias empíricas.[1]
Por otro lado, la Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.) señala de manera expresa que:
(…) la sana crítica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, las cuales influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de la razón, en función al conocimiento de las cosas, dado por la ciencia o por la experiencia, en donde el conocimiento científico implica el saber sistematizado, producto de un proceso de comprobación, y que por regla general es aportado en juicio por expertos en un sector específico del conocimiento[2]
Lo anterior indica que los jueces en cumplimiento del principio de inmediación[3] tendrán la obligación de estar presentes en las audiencias ya que sólo de esta manera podrán apreciar los datos, medios de prueba o prueba y hacer uso
de su actividad intelectual, del uso de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Como se puede observar, si bien la sana crítica establece una serie de elementos para con su uso llegar a la mejor resolución, lo cierto es que dichos elementos no pueden brindar una certeza absoluta de llegar a la mejor sentencia y no lo puede hacer por algo muy simple, porque ningún juez tiene la misma preparación intelectual a otro -pueden haber estudiado la misma licenciatura, cursar los mismos curso, pero eso no indica que tengan la misma preparación o que entiendan lo mismo-, el uso de las reglas de la lógica puede variar lo mismo que el entendimiento de los conocimientos científicos, y es prácticamente que dos o más jueces tengan la misma experiencia.
En tal sentido, aun y cuando la ley, la jurisprudencia y la doctrina es uniforme al señalar que toda resolución se deberá hacer referencia a que quien la dicte -funde y motive- el porqué de la misma, esto es, impone la obligación de expresar el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional, dicho razonamiento no garantiza que sea el único, ni el mejor, ya que cada juzgador tiene su propio contexto, circunstancias, experiencias, sesgos, creencias y más, que hace que cada razonamiento sea único, aun y cuando se juzguen los mismos hechos.
Con esto no estamos diciendo que no se haga uso de la sana crítica y sus componentes, al contrario, el uso de esta debe ser obligatorio para todos los que tiene la facultad y obligación de juzgar. Lo que aquí se pretende, es señalar que aun y cuando se usen las reglas de la sana critica, de las máximas de la experiencia y otras, al final será el juez quien, al estar frente a los datos, medios de prueba o prueba tomará la determinación que más le convenza y en esto mucho tiene que ver la justificación que haga cada una de las partes para el ofrecimiento, desahogo y justificación de sus datos, medios de prueba o prueba que pretenda utilizar a favor de su causa.
En tal sentido, para tener mayores posibilidades de éxito en cualquier proceso es claro que no basta tener las mejores pruebas, que el juez esté presente en el desahogo de estas, o que se haga uso de la sana crítica y sus elementos, así como las máximas de la experiencia; a lo anterior le hace falta por lo menos dos cuestiones más, a. Una interpretación y argumentación que tome las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia para su desahogo y b. conocer cuáles son los sesgos cognitivos, experiencia, creencias y antecedentes de quien va a juzgar, ya que esto permitiría a las partes saber cuáles son las filias o fobias de quien juzga y con base en ello poder encaminar su estrategia legal para tomar aquello que estando dentro de la norma le pueda servir para convencer al juez de que tienen la razón.
Si bien esto es algo que ya está estudiado en otros sistemas jurídicos, en México es un rubro poco estudiado, por lo que su uso bien podría servir para tener mayores posibilidades de éxito en los procesos judiciales.
[1] Rovatti, Pablo Coordinador, Manual sobre Derechos Humanos y Prueba en el proceso penal, México,
SCJN-DH-EFFJ, 2023, p. 395
[2] Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, página 1522
[3] El artículo 9 del CNPP señala: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.














