Hugo Briseño Prado
Maestro y especialista en derecho penal. Abogado postulante en materia penal.
Es una práctica común de las fiscalías tanto federal, como estatales, la construción de casos y pruebas, así como el «primero detengo y luego investigo».
Estas y otras cuestiones son comunes en en ejercicio profesional de la abogacía; por eso, quienes nos dedicamos a esta materia penal debemos de estar siempre atentos a los asuntos que son sometidos bajo nuestro patrocinio.
El caso que me permito citar en estas líneas tiene que ver con estas vicisitudes. En la actualidad el cliente se encuentra en libertad y nos permite exponer su caso omitiendo sus datos personales.
El cliente es detenido en la Ciudad de México por la Policía de Investigación en cumplimiento a una orden de aprehensión, con base a un oficio de colaboración de la Fiscalía de Quintana Roo, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. Sin embargo, se destaca como antecedente una disputa empresarial con otros prestadores de servicios turísticos, con la amenaza de que en esa Fiscalía de Quintana Roo le iban a «fabricar algo grande». Al ser detenido con una licencia a nombre de otra persona, como práctica común de la fiscalía, le fue “sembrado” un kit con un arma de fuego y droga.
Al no ser trasladado aquella entidad que lo requeria de inmediato, sino a la fiscalía local, se solicitó que fuera puesto inmediatamente a disposición de un juez de control en esta ciudad. por lo que, fue vinculado a proceso por uso de documento falso, narcomenudeo y portación de arma de fuego, declarándose incompetente por este ultimo delito al fuero federal.
Por lo que teniamos dos procesos, los cuales fueron concluidos en el fuero común con procedimiento abreviado con una reducción considerable de la pena y en el fuero federal con una suspensión condicional del proceso. Por estratagía, el cliente permanecio privado de su libertad a pesar de que procedia su excarcelación.
A la par, se interpuso amparo contra la orden de aprehensión obteniendo en el informe justificado las constacias de dicha orden. Al ser cuetionado el justiable sobre quien deponia en su contra, de inmediato nos dijo que no lo conocía. Por lo que al ser llamados como terceros interesados, se obtuverieron identificaciones con personalidades y firmas diversas.
Por lo cual se presento denuncia ante la Fiscalía Anticorrupcion de dicha entidad por el acuar del personal del Ministerio Público. Al tener acceso a las constancias de la carpeta de investigación que contenía los datos de prueba que sustentaron la orden de aprehensión, se obtuvo que el testigo principal habia rendido con minutos de diferencia dos entrevistas con firmas diversas, pero también con identificaciones falsa; ya que al realizarse los actos de investigación, se corroboro que las firmas que aparecían en las dos entrevistas tenían origen en personas diversas, ademas de que la identificación era falsa; pero también que los ministerios públicos que intervinieron en la misma habían premitido esta manipulación y alteración de los datos de prueba.
Por tal razon, se solicito en base a estos datos de prueba la cancelación de la orden de aprehensión al fiscal del Estado, la cual fue acordada de conformidad. Sin embargo, al llevarse la auidencia respectiva el Ministerio Público no expuso la totalidad de los datos de prueba que sustentaban la solicitud de cancelación.
Se insistio en dicha cancelación al Fiscal con nuevos datos de prueba para suetentar la misma ante el juez de control, pero no se llevó acabo la audiencia. Por lo que se decidio que era el momento de ejecutar la sentencia del fuero común y se logro su excarcelación, ya que corria el plazo de dos años para cumplir la suspensión condicional del proceso que estaba por vencer.
Es así que, es trasladado al salir de prisión, es trasladado a dicha entidad de Quintana Roo y presentado ante el juez. Al llevarse acabo la audiencia inicial, se obtuvo la no vinculación a proceso por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio con base a los datos de prueba, que lograron acreditar que es practica común la construcción de casos y alteración de pruebas por parte de las fiscalías, cuando se deber y obligación es llevar investigaciones serias y eficaces que les garanticen cumplir con los fines del procedimiento penal mexicano: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, que el esposable no quede impune y la reparacion del daño.
Al obtener su libertad, se cumplieron las condiciones de la suspensión condicional del proceso. En la actualidad también terminó la ejecución de la sentencia del fuero común y se solicitó la cancelación de los antecedentes en base a la Ley Nacional de Ejecución.
Como se aprecia el ejercicio profesional es complejo. Por ello, dedemos analizar y conocer todos y cada uno de los datos de prueba que sustentan las investigaciones y órdenes de aprehensión y cuestionar su contenido. Pero tambien es complejo la toma de decisiones, porque nuestra labor incide sobre la libertad de las personas, lo que se requerie estudio constante.














