Mtro. Irving Ambriz Gaytan
Maestro en Derecho UNAM
Atendiendo a la conmemoración del día de la abogada y abogado, recordé mis inicios en la profesión, e incluso la tendencia de la que me instruyeron mis profesoras y profesores en dedicarme al ejercicio libre de la profesión (litigio independiente); y, derivado de ello, a catorce años de haber egresado de la Universidad, puedo decir que me encuentro pleno y satisfecho, de la profesión que decidí estudiar.
Lo anterior, no sólo por el compromiso social y la crítica de la cual nos forja la UNAM para analizar cada asunto, sino por el simple hecho de que abogar por alguien, por un tercero, un grupo vulnerado o la sociedad en general, es una responsabilidad y honor que sólo pocos sabemos vislumbrar. Cuando alguien toca a nuestras puertas, a fin de solucionar un conflicto familiar, civil, penal, corporativo, laboral, administrativo e incluso de litigio constitucional, debemos abogar con técnica y buena argumentación.
Muchos han sido los procesos donde he intervenido, desde pasante, prestador de servicio social, practicante profesional, abogado, mandatario, apoderado, asesor, secretario, profesional operativo y mejor aún: autorizado en términos amplios del articulo 12 de la Ley de Amparo.
Ser abogada y abogado, más aún en pleno siglo XXI, dignifica el perfil del ciudadano; dado que, con el ejercicio de la palabra, la argumentación, hermenéutica y muchas más técnicas, podemos lograr desde la libertad profesional e incluso la actividad jurisdiccional y administrativa, los objetivos del Estado, consistentes en: satisfacer las necesidades y lograr la felicidad del pueblo.
En este ejercicio de reflexión y de memoria, recuerdo a una persona de la tercera edad, madre de un querido amigo y hermano: Luis Gómez Berlie, quien me encomendó tramitar un amparo indirecto, contra el Jefe de Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas de la Subdelegación de Prestaciones, perteneciente a la Delegación Regional Zona Sur del ISSSTE.
Esta autoridad administrativa, ejecutó -un acto administrativo- a la madre de mi amigo, antes referido; específicamente, le aplicaron el artículo 12 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL ISSSTE; norma general que, dicho sea de paso, ya había sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia bajo el número de registro 2011983 y otras más; empero, dado el autoritarismo y falta de empatía institucional, por la seguridad social, estas autoridades violentaron los derechos de esta persona que, además de ser madre de mi amigo, constituía o formaba parte de un grupo vulnerado. Hablo de verbo pasado, dado que hace unos meses, murió y dejo un vació enorme al suscrito y más aun a mi querido hermano Berlie.
Así pues, ejercimos la acción constitucional por excelencia, donde no sólo señalamos como autoridad responsable a la ya referida líneas arriba, sino que atendiendo a la técnica del amparo contra norma, llamamos al proceso a diversas autoridades legislativas y ejecutivas en el ámbito federal, logrando no sólo una suspensión con efectos restitutorios, desde aquella tarde del 22 de septiembre de 2021 en el amparo indirecto 1079/2021[1]; posterior a ello, después de una lucha constante, substanciar el proceso sumario -abreviado- constitucional y una diversidad de problemáticas que sólo los litigantes han visto desde el campo de batalla, logramos una sentencia, donde se amparó y protegió la esfera jurídica de la madre de mi amigo; restituyéndola plenamente en el goce de sus derechos violados.
Y a pesar de que, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, impugnó la sentencia; soslayó, la limitación recursiva en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, concluyendo en calificar sus agravios como ineficaces.
Aquel proceso constitucional, no marcó mi destino ni mucho menos, sino que me permitió darme cuenta y refrendar que, a pesar de la oscuridad y del actuar de nuestras autoridades, el ejercicio de la abogacía y más aún del medio de protección más digno en nuestro país (el amparo), hace que la abogacía tenga un sentido, una razón de ser. A titulo personal, fue un honor defender una causa justa y mejor aún, tener la satisfacción del deber cumplido ante mi amigo Berlie.
Por este asunto y muchos más, dignifiquemos la profesión, enorgullezcamos el perfil de la y el abogado; y dejemos que, el fetichismo de las mercancías (parafraseando a Carlos Marx), deje de imperar -sobre todo en redes sociales- de aquellos perfiles que “son todo, menos abogados”[2]
[1] Después de toda una odisea en desahogar prevenciones y requerimientos que, consideré -en su momento- excesivos y tendenciosos -algo muy común en el litio constitucional moderno-.
[2] Esto último, en remembranza a aquella leyenda del proceso sucesorio que substanció Don Ignacio Manuel Altamirano (en sus inicios en el litigio), y que, espero, sea materia de otra aportación con mis amigos de Edicta, estilo de vida).














