Leonardo Fragoso Cruz
Doctor en Cultura de Derechos Humanos
La impartición de justicia suele analizarse desde la actuación de jueces, ministerios públicos, policías y defensores. Sin embargo, en ocasiones existen casos que obligan a replantear el papel que desempeña la propia víctima dentro del sistema penal y evidencian las profundas deficiencias institucionales que aún persisten en la investigación de los delitos. Uno de esos asuntos marcó de manera especial mi trayectoria jurisdiccional.
Hace algunos años me tocó conocer, como Juez de Tribunal de Enjuiciamiento en el Estado de México, un proceso penal derivado de hechos particularmente graves. Una mujer fue víctima de violación sexual y robo mientras viajaba en un autobús de pasajeros que circulaba sobre la autopista México-Querétaro. Además de la violencia física y psicológica que implicó el ataque, enfrentó posteriormente una realidad que suele ser menos visible, pero igualmente devastadora: la insuficiencia de la investigación ministerial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Ministerio Público la conducción de la investigación de los delitos y le impone el deber de coordinar a las policías para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y procurar que los culpables comparezcan ante los tribunales. Esa función no constituye una facultad discrecional, sino una obligación jurídica cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
No obstante, se revelaba derivado de la información suministrada por los medios de prueba desahogados en el juicio, importantes omisiones en la actividad investigadora. Diversas diligencias esenciales no fueron practicadas con la oportunidad y profundidad que el caso exigía. La obtención de información, la localización de indicios y la identificación de los probables responsables avanzaban con una lentitud incompatible con la gravedad de los hechos denunciados.
Frente a esa inercia institucional ocurrió algo extraordinario. Lejos de resignarse a la impunidad, la víctima decidió emprender una búsqueda personal de información. Con una fortaleza admirable y un compromiso excepcional con la obtención de justicia, comenzó a reconstruir por cuenta propia circunstancias, datos y elementos que permitieran identificar a quienes habían participado en la agresión.
No se trató de una actuación improvisada ni temeraria. Fue el resultado de una perseverancia poco común. La víctima realizó un seguimiento constante de los hechos, buscó información, aportó datos relevantes a la investigación y mantuvo una participación activa durante el procedimiento. Gracias a ese esfuerzo logró proporcionar elementos que permitieron identificar a uno de los participantes en los delitos.
Conviene enfatizar que esa labor jamás debió recaer sobre quien había sufrido la agresión. Ninguna víctima debería verse obligada a sustituir a las instituciones encargadas constitucionalmente de investigar los delitos. Cuando ello ocurre, el sistema evidencia una preocupante inversión de responsabilidades: quien debía ser protegida termina asumiendo tareas que corresponden exclusivamente al Estado.
Durante el juicio oral fue posible valorar, conforme a los principios de contradicción, inmediación y libre valoración racional de la prueba, el conjunto de los elementos probatorios desahogados. La información obtenida a partir del empeño de la víctima encontró respaldo en otros medios de prueba legalmente incorporados al proceso, permitiendo acreditar la responsabilidad penal del activo por quien se llevó a cabo ese juicio.
Como juzgador, aquella experiencia dejó una enseñanza profunda. La sentencia condenatoria no fue producto de intuiciones ni de apreciaciones subjetivas, sino de pruebas suficientes, legales y desahogadas conforme a las reglas del proceso penal acusatorio. Sin embargo, resulta imposible ignorar que buena parte del esclarecimiento de los hechos fue posible gracias a la determinación de una mujer que se negó a aceptar la impunidad como destino.
Ese caso también obliga a reflexionar sobre el verdadero significado del acceso a la justicia. No basta con reconocer formalmente derechos en la Constitución o en los tratados internacionales. El acceso efectivo a la justicia exige instituciones profesionales, investigaciones diligentes y autoridades comprometidas con la verdad. Cuando esas condiciones no existen, las víctimas soportan una doble carga: la derivada del delito y la ocasionada por las deficiencias institucionales.
Los operadores del sistema penal debemos comprender que la confianza ciudadana no se construye únicamente con resoluciones judiciales técnicamente correctas. También depende de que cada institución cumpla oportunamente la función que el orden constitucional le asigna. Una investigación deficiente compromete no sólo la posibilidad de sancionar a los responsables, sino también la legitimidad del propio sistema de justicia.
Años después, aquel proceso continúa presente en mi memoria no sólo por la gravedad de los hechos, sino por la extraordinaria dignidad demostrada por la víctima. Su determinación permitió romper un círculo que parecía conducir inevitablemente a la impunidad y recordó que el anhelo de justicia puede ser más fuerte que el miedo.
Sin embargo, el verdadero aprendizaje trasciende ese caso concreto. Ningún sistema de justicia puede depender del heroísmo de las víctimas para cumplir su finalidad. El éxito de una investigación debe descansar en instituciones capaces, profesionales y comprometidas con su mandato constitucional. Mientras ello no ocurra plenamente, historias como ésta seguirán recordándonos que la fortaleza de una víctima jamás debe convertirse en el sustituto de las obligaciones del Estado.














