Sheila Berenisse García Albor

Lic. en Derecho. Catedrática, colaboradora de la Revista Edicta

I. El Dilema Deontológico y la Praxis Forense

En el ejercicio de la postulación, surge un debate recurrente en torno a los alcances y límites del derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. Para desentrañar la naturaleza jurídica de esta prerrogativa, resulta indispensable remitirse a la doctrina jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Particularmente, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2007, bajo el rubro: “GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.”, el Alto Tribunal definió este derecho como la prerrogativa pública subjetiva de todo gobernado para instar ante tribunales expeditos, independientes e imparciales, a efecto de deducir una pretensión o articular una defensa y, de manera medular, lograr la ejecución material de la resolución dictada en un procedimiento formal.

Este parámetro de regularidad constitucional se armoniza con el bloque de convencionalidad. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) constriñe al Estado mexicano a proveer un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que vulneren derechos fundamentales, imponiendo asimismo la obligación de asegurar el cumplimiento de las declaratorias de protección por parte de las autoridades competentes.

Bajo esta óptica internacional, se colige que toda persona goza del derecho a ser oída por un órgano jurisdiccional plenamente facultado, el cual debe determinar la existencia o inexistencia de la transgresión alegada; una sustanciación que, indefectiblemente, incide en el factor temporal del procedimiento.

II. La Paradoja Procesal en la Etapa de Ejecución: ¿Defensa Técnica o Abuso del Derecho?

Para diagnosticar las patologías que aquejan al sistema de justicia penal, es imperativo confrontar el diseño dogmático de los derechos fundamentales con la realidad fáctica de la praxis forense. El postulado normativo es categórico: tanto el numeral 17 constitucional como el 25 de la Convención Americana exigen una tutela judicial efectiva que trascienda el dictado de la sentencia firme y garantice su plena ejecución. No obstante, en la fase ejecutiva se presenta una seria distorsión sistémica: la transmutación del derecho de defensa en una táctica puramente dilatoria, lo que abre el interrogante sobre el rol procesal que asume la víctima tras la obtención de una sentencia condenatoria irreversible.

En esta etapa postsentencial, la frontera entre la tutela constitucional del sentenciado y el fraude a la ley se torna sumamente difusa. Es aquí donde se configura el fenómeno doctrinal del abuso del derecho de amparo, tensionando la efectividad de la justicia frente a la dilación de la pretensión punitiva.

El juicio de amparo en la etapa de ejecución penal debe operar como la vía idónea para materializar el acceso a la justicia ante eventuales arbitrariedades de la autoridad; fue concebido como un medio de control constitucional extraordinario, no como un instrumento de sabotaje procesal o postergación indebida de la pena.

La promoción sistemática e injustificada de incidentes y recursos orientados a activar los efectos suspensivos de la Ley de Amparo desnaturaliza la defensa técnica adecuada; dicha conducta pervierte la esencia garantista del juicio de garantías y erosiona directamente la eficacia del ius puniendi del Estado.

III. La Postergación del Fallo Firme y la Suspensión como Obstáculo Ejecutivo

Esta patología procedimental da origen a lo que formalmente constituye la prolongación injustificada del estado de resolución firme, operando el juicio de garantías como un obstáculo para la ejecución del fallo. Al trasladarse el litigio al juzgado de ejecución, el sentenciado instrumentaliza en ocasiones el derecho de acción mediante promociones articuladas de mala fe con el único propósito de dilatar los términos procesales.

La consecuencia directa de esta conducta es una disfunción del sistema: una sentencia ejecutable, formalmente válida y dotada de la autoridad de cosa juzgada, se convierte en una declaración nominal suspendida indefinidamente en el limbo de las medidas cautelares (suspensiones provisionales y definitivas). Así, el amparo deja de fungir como el medio de control del debido proceso para operar de facto como un dique que impide al Estado materializar sus propias resoluciones coercitivas.

Desde una perspectiva estrictamente operativa y teleológica, el debate estriba en acotar los límites racionales del acceso a la justicia frente a los efectos suspensivos en la ejecución penal. Ninguna prerrogativa fundamental posee el carácter de absoluta, y el acceso a los tribunales no puede ejercerse en detrimento de los derechos de las víctimas ni del principio de seguridad jurídica. El uso indiscriminado de la suspensión en esta materia impone una revisión urgente y restrictiva de los criterios jurisprudenciales vigentes. Permitir la procedencia de la medida cautelar contra cualquier acto de ejecución bajo el argumento dogmático de una supuesta «afectación de imposible reparación» conduce al colapso por inanición del sistema de justicia penal.

IV. Repercusiones Socio institucionales y Conclusiones.

Las consecuencias de esta praxis trascienden el debate dogmático e impactan severamente en los órganos jurisdiccionales y en la legitimidad social del sistema, robusteciendo la percepción ciudadana de que la justicia penal pondera asimétricamente los derechos del sentenciado en perjuicio de la víctima. Para el tejido social, el fenómeno no se traduce en una ponderación técnica de derechos, sino en una postergación perenne de la sanción y en la evidencia de cómo el propio diseño procesal coadyuva a dilatar la firmeza de los fallos.

Esta extensión artificial del proceso genera una crisis de desamparo colectivo e impunidad percibida. Cuando se constata que un sentenciado puede evadir el cumplimiento del fallo privativo de la libertad durante años mediante la promoción sucesiva y encadenada de juicios de amparo, la legitimidad de las instituciones de administración e impartición de justicia se debilita irreversiblemente. En consecuencia, es innegable que el juicio de amparo —mecanismo procesal que da vigencia al acceso a la justicia— es instrumentalizado con frecuencia por los sentenciados como una vía material para postergar la aplicación de la ley.

Se concluye que el juicio de garantías corre el riesgo de ser secuestrado procesalmente para emplearse como una táctica de impunidad temporal, toda vez que retrasar la ejecución del castigo penal equivale, en el plano de los hechos, a una forma de absolución parcial y anticipada.

Mientras el ordenamiento jurídico y la judicatura no desarrollen mecanismos procesales efectivos que faculten el desechamiento de plano de aquellas demandas notoriamente dilatorias en la etapa de ejecución, subsistirá la contradicción de ver desvanecida la garantía de justicia expedita ante el abuso formalista del procedimiento.

El imperativo del legislador y de la judicatura contemporánea radica en rescatar al amparo de su propia desnaturalización, garantizando que conserve su esencia como el escudo del inocente y cese de operar como la prórroga sine die del sentenciado culpable

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