Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo
Experto en derecho de daños
En alguna etapa de nuestras vidas tuvimos la oportunidad de adoptar alguna mascota y, posiblemente, no habíamos reflexionado respecto a si dichos seres pudieran tener derechos muy similares a los humanos. Hoy el tema ha evolucionado y existe un reconocimiento de los derechos de los animales a nivel global.
En 1976, se constituyó la liga de los derechos del animal, que dio origen a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. En 1977, se celebró en Inglaterra la tercera reunión sobre los derechos de los animales, la cual fue aprobada por la UNESCO y la ONU, se compone de 14 artículos que buscan proteger la vida y la integridad de los animales, ya que establece que todos los animales poseen derechos y merecen recibir un respeto equiparable al que existe entre las personas (Declaración Universal de los Derechos de los Animales), siendo los siguientes:
Art 1. Igualdad entre los animales y derecho de existencia.
Art 2. Respeto a los animales.
Art 3. Prohibición de crueldad animal.
Art 4. Derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural (terrestre, aéreo o acuático) y a reproducirse.
Art 5. Derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Art 6. Prohibición de abandono animal.
Art 7. Derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Art 8. Prohibición de experimentación animal que provoque sufrimiento físico o psicológico (es incompatible con los derechos del animal), ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales o de cualquier otra forma.
Art 9. Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Art 10. Prohibición de la explotación por esparcimiento del hombre.
Art 11 Biocidio o crimen contra la vida.
Art 12. Genocidio animal y destrucción del ambiente natural.
Art 13. Respeto por los animales muertos.
Art 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley.
Cabe señalar que la declaración mencionada es parte del derecho blando (soft law), por lo que no tiene efectos vinculantes; sino que tienen un valor de tipo ético o moral, que ha influido en disposiciones jurídicas a nivel internacional, de aplicación ya sea administrativa, civil o penal en los respectivos países.
En 2007, todos los países que pertenecen a la Unión Europea ya contaban con leyes o reglamentos referentes a los animales, ello con motivo del compromiso que los Estados adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007. Algunos de los países que cuentan con Leyes de Protección Animal son Bélgica, Francia, Hungría y España.
La sintiencia, es la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo. Algunos animales incluso experimentan emociones complejas, como el duelo y la empatía. Los animales son seres sintientes, y esto significa que sus sentimientos importan (World Animal Protection).
El concepto de familia multiespecie ha surgido en los últimos años para hacer referencia a aquellas familias que consideran a su “mascota” (animal de familia) como un miembro de ésta, y en ese sentido, pasa a ser un miembro de la familia que merece la protección del núcleo familiar y en el que se tiene en consideración su bienestar.
En España la Ley 17/2021 cita el Régimen Jurídico de los Animales al instituir que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad; la sensibilidad de los animales y la necesidad de procurar su bienestar no implica que queden excluidos del tráfico patrimonial, pueden ser objeto de posesión y propiedad; el que ostente cualquier derecho sobre un animal debe respetar su cualidad de sintiente, procurando su bienestar.
Asimismo, el régimen especial de los animales de compañía, se manifiesta en la regulación de las crisis matrimoniales, aplicándose a los mismos un tratamiento similar al de los hijos menores. Las medidas provisionales que debe adoptar la autoridad judicial, comprenden la de determinar a quien se confía el animal de compañía. En el convenio, se incluye el destino de los animales de compañía, el reparto de las cargas para asociarlas al cuidado animal y la titularidad dominical, teniendo en cuenta el interés de la familia y el bienestar animal.
El maltrato animal como medio para controlar o victimizar del cónyuge o de los hijos, se apreciará a los efectos de denegar la guarda conjunta de los hijos; en una sucesión intestada, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre su destino, la decisión corresponderá a la autoridad judicial.
Por su parte, el artículo 333 del Código Civil Español menciona que, todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. Llama la atención el contenido del artículo 333 bis.
- Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
- El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.
- Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
- En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
Existe una sentencia civil 308/2024 del 19 de septiembre y en donde se analizó la custodia y el régimen de convivencia de un animal de compañía tras la ruptura sentimental de sus cuidadores, así mismo, se condena al pago de la cantidad de seiscientos euros (600 €), en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto. Posteriormente, se emitió otra sentencia civil 6/2025 el 29 de enero con indemnización por daño moral por perder el veterinario las cenizas de un animal de compañía, originando el pago de 753 €.
Colombia es considerado pionero en la región, ya que reconoció formalmente a los animales como «seres sintientes». La Ley 1774/2016 refiere en el artículo 1. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual, en la presente ley, se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.
Guatemala en su Ley 5/2017 denominada Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyo artículo 2 indica que, todos los animales tendrán el reconocimiento jurídico de seres vivos sintientes y contarán con especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por los seres humanos.
En un fallo histórico en Mar del Plata, Argentina, el Juzgado Civil y Comercial Nº12 condenó a una veterinaria a pagar ($17.164.000) más intereses por la muerte de una perra bulldog francés «Juanita» durante un servicio de baño y peluquería en enero de 2023. Este histórico fallo civil marcó un precedente fundamental en el país.
En el origen del caso, la perra ingresó al comercio en perfecto estado de salud y falleció mientras estaba bajo cuidado de los profesionales, sufriendo lesiones traumáticas. La indemnización, dictada por el juez Bernardo Diez, superó ampliamente el pedido inicial de 3 millones, estableciendo un fuerte valor al reconocimiento del daño moral ante la pérdida de un vínculo afectivo. La dueña de la mascota (abogada que llevó adelante el litigio) decidió donar todo el dinero de la indemnización a refugios de animales rescatados.
En México en 2021 la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario en la Legislatura del Congreso de la Unión, presentó una iniciativa que contenía el proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el siguiente: “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.
El 02 de diciembre de 2024 se dio una reforma constitucional al artículo 3. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
Adicionalmente, se reformó el artículo 4 de la Carta Fundamental. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. En el transitorio segundo se comenta que, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
La Constitución Política de la Ciudad de México en el precepto jurídico 13 apartado B, numeral 1, infiere que, “esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.
Por otro lado, el artículo 16 apartado A numeral 2, infiere que, en la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial y en artículo 23 numeral 2 inciso e), son deberes de las personas en la Ciudad de México: Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución.
La Ley de Protección y Bienestar de los animales de la Ciudad de México, en su artículo 1, considera que, la presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental.
En el caso de que exista un caso de maltrato o crueldad animal en la capital del país, es importante recabar evidencias; llamar al 911 para que seguridad pública intervenga; pedir asesoría y/o denunciar en la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial (PAOT) Ciudad de México; llamar a Brigada de Vigilancia Animal (BVA) al 55 5208 9898; buscar ayuda en asociaciones civiles; por ejemplo, FRECDA (Frente Ciudadano pro derecho Ambiental) y denunciar en el Ministerio Público.
Concomitantemente, podríamos hacernos la pregunta ¿existe algún tipo penal de maltrato animal en México? Respuesta. Sí, el maltrato animal es considerado un delito en México. Sin embargo, al no existir un Código Penal único para todo el país, este delito está tipificado y se castiga a nivel estatal en los Códigos Penales de cada entidad federativa; ejemplo, en el Estado de México (CPEM) se encuentra tipificado el delito de “Maltrato y crueldad a los seres sintientes”.
Artículo 235 Bis CPEM. Comete el delito de maltrato del ser sintiente a quien intencionalmente realice un acto u omisión en contra de cualquier animal que no constituya plaga con el propósito o no, de causarle la muerte, por alguna de las siguientes circunstancias:
I. Por cualquier medio, acción o procedimiento ocasione dolor, sufrimiento, afecte su bienestar o le provoque lesiones que no pongan en peligro la vida;
II. Tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles la alimentación y cuidados necesarios para su desarrollo según su especie y a quien abandone a un animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas;
III. Crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de animales domésticos felinos o caninos considerados de compañía. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable oculte la naturaleza del producto, haciéndolo pasar por carne de especies destinadas al consumo humano;
IV. Poner en riesgo su integridad al mantenerlo de forma constante o permanente amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones, lotes baldíos o cualquier lugar que ponga en riesgo su bienestar animal;
V. Los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas o sustancias tóxicas sin fines médicos o terapéuticos;
VI. Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento; y
VII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo su integridad.














