Alberto del Castillo del Valle.
Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Partiendo de la necesidad de entender el nacimiento del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, se escribe este estudio, en el que parto de la razón de ser de esta rama de la ciencia jurídica: concientizar a la persona humana de la necesidad de respetar el patrimonio de las demás personas para evitar la imposición de una pena si se contraviene el mismo y, en su caso, decretar la consecuencia normativa a quien haya delinquido, haciéndose el gobierno del Estado del monopolio del ejercicio de la acción penal a fin de evitar que se actualice la venganza privada.
A fin de que el actuar del gobierno del Estado no se desborde en la arbitrariedad y la subjetividad, poco a poco se fueron creando las garantías, como diques a los actos de autoridad y, posteriormente, la instauración de una vía adjetiva de defensa de esas garantías que en México es el juicio de amparo.
- El drama penal comienza cuando un hombre, abusando de su destreza y/o fuerza bruta, viola el derecho humano de otro hombre, por ejemplo, privándolo de la vida o de cualquiera de sus bienes.
Para efectos de comprender este punto, estímese que estos hechos de conculcación de derechos humanos se presentan cuando el ser humano ya vivía en sociedad y es en ella donde se actualiza esta conducta de atentar contra los intereses de otra persona; no obstante que antes de que el hombre se asociara tenía prerrogativas, no existían las normas que regulaban la conducta humana en el conglomerado social.
- Ante el actuar de uno en agravio de otro, la autoridad (como Hammurabi en Babilonia) creó la ley para imponer reglas generales de conducta en la convivencia social que permitieran la vida de todos en paz, previéndose en la norma que se estaba creando el señalamiento de las conductas ilícitas y sus consecuencias jurídico-normativas, derivado del proloquio que reza: “no hay pena sin delito, no hay delito sin ley”. La norma se crea para especificar cuáles conductas son prohibidas en sociedad y cómo se reprime su conculcación, basándose en los principios generales del Derecho.
- En los primeros tiempos, se juzgó a quien contraviniese la norma por “la mano del rey” y con el tiempo se instituyeron Tribunales permanentes encargados de juzgar a quienes rompieran las reglas de la ley, procurando erradicar la venganza privada e imponiendo la justicia objetiva basada en la ley. En el cumplimiento de su servicio público, deberá ajustar su proceder a garantías de Derecho Público que regulan sus funciones y protegen derechos humanos de los gobernados.
- Más adelante se conformaron cuerpos policiales para prevenir la comisión de delitos y la presencia de disturbios, procurando imponer la paz y el orden públicos; también hay garantías que protegen derechos humanos de los gobernados ante los cuerpos policiales.
- Así, se ha evolucionado y hoy ante un delito, la víctima formula denuncia o querella ante el Ministerio Público (ajeno de sed de venganza, como puede estar la víctima, pero sujeto obligado a respetar garantías del gobernado) para que indague ese hecho, persiguiéndolo ante los Tribunales y procurando el reproche social con la imposición de la pena pública prevista en la ley.
- El Ministerio Público integra una carpeta de investigación para determinar si ejerce la acción penal ante un juez de Control, para lo cual se hará de datos de prueba que le esclarezcan los hechos, dejando ver que se cometió un delito y qué persona es probable responsable; excepcionalmente la víctima ejercerá la acción penal.
- El juez de Control “conocerá” al indiciado citándolo a audiencia o librando una orden de aprehensión (con la que se le privará de la libertad y le será puesto a su disposición por la policía); en su función, debe respetar garantías. El indiciado comparecerá ante el juez en compañía del Licenciado en Derecho que elija como defensor.
- El juez de Control desahogará la audiencia “inicial” en que escucha la imputación y la declaración del indiciado, recibiéndole a éste medios de prueba para decidir si lo vincula a proceso o no lo sujeta al juicio; en el primer caso, decreta medidas cautelares, fijándose el plazo de investigación complementaria. Se puede decretar el auto de no vinculación a proceso que si es con efectos de sobreseimiento protege al inocente (quien no delinquió). Si se le vincula a juicio, se da un cambio de situación jurídica y el “procesado” asume el carácter de imputado.
- Puede seguirse un procedimiento abreviado cuando el imputado acepta esa forma de terminación anticipada (renunciando al juicio oral y a aportar medios de prueba) y “confiesa” haber delinquido, manifestando que es su voluntad la de aceptar ese procedimiento y que conoce las consecuencias derivadas de él (que será penado, aunque con beneficios de reducción de la pena); conforme a la Constitución, el Ministerio Público debió aportar pruebas que demuestran la imputación formulada. Contra la sentencia del procedimiento abreviado procede el recurso de apelación y agotado éste, la demanda de amparo directo
- La investigación complementaria sirve para depurar el procedimiento y obtener medios de prueba para dar lugar al “esclarecimiento de los hechos” (como fin del proceso). La obtención de medios de prueba rige preferentemente a favor del imputado que no fue llamado a la carpeta de investigación.
- En la etapa intermedia se formula la acusación (el procesado cambia de situación jurídica a “acusado”) y se ofrecen medios de prueba que el juez de Control admite o excluye en la audiencia intermedia que concluye con el auto de apertura a juicio (en el que se fija la litis y las pruebas admitidas).
- El Tribunal de Enjuiciamiento, respetando garantías del gobernado, desahoga la audiencia de juicio oral (con las etapas de alegatos de apertura -a qué se comprometen las partes-, desahogo de pruebas -con las que probarán su compromiso dentro de los alegatos- y exposición de alegatos de clausura -qué se desprende del desfile probatorio y el cumplimiento de su compromiso-), y en la audiencia dirime la controversia con la valoración de pruebas rendidas, condenando solamente cuando tenga plena convicción de la culpabilidad; en caso de demostrarse la inocencia del acusado o habiendo duda razonable, el Tribunal debe absolver.
La valoración de pruebas se hace de manera libre y lógica, debiendo hacerlo bajo el imperio del principio de presunción de inocencia (no partiendo de la idea de culpabilidad del acusado).
- Contra la sentencia de juicio oral procede el recurso de apelación de la competencia del Tribunal de alzada (quien también está sujeto al respeto de garantías), en cuyos agravios se contendrá la inconformidad, entre otros puntos, con la valoración de pruebas, a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe la impugnación de la valoración probatoria.
A pesar del erróneo texto del artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el derecho de recurrir solamente a favor de la parte a quien la ley se lo reconozca, todas las partes tienen legitimación para recurrir esa sentencia.
- Contra la sentencia de apelación procede la demanda de amparo directo a favor del condenado, de la víctima o del ofendido quienes, en su caso, se adherirán a la demanda de amparo directo (cuando la contraparte haya iniciado el juicio de garantías y quien obtuvo sentencia favorable estime que se le produjeron afectaciones que de no repararse, harían factible que, en caso de otorgarle el amparo a su contraria, perderá el juicio). En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de ese juicio, debe darle prioridad a los vicios de fondo sobre los de procedimiento y, en su caso, otorgar el amparo liso y llano, ordenando se dicte sentencia absolutoria y, en su caso, la puesta en libertad de la persona inocente; si se otorga el amparo por vicios procesales, mandará reponer el procedimiento. Desde luego, puede negar el amparo si no aprecia violación de garantía alguna.
En la demanda de amparo se impugnan violaciones a garantías; en la sentencia de amparo se anulan los actos violatorios de garantías. La sentencia en que se conceda el amparo debe ser puntualmente cumplida por la autoridad responsable restituyendo al gobernado en el goce de las garantías violadas.
- El condenado (culpable de delito según los jueces que lo juzgaron) purga la pena impuesta, la que tiene como finalidad reinsertarlo socialmente con base en la educación, la capacitación para el trabajo, el trabajo, el deporte y la capacitación en materia de derechos humanos (que no se violen sus derechos en prisión, pero que aprenda a respetar los derechos de los demás) y considerando su reinserción social y su buena conducta, puede obtener beneficios preliberatorios (condicionados, entre otros puntos, a que repare el daño que ocasionó, sin que la norma deje a la víctima desprotegida en este rubro). Con el avance social y científico, la pena no debe ser considerada como un castigo, sino como un medio para lograr la reinserción social de quien delinquió.
16, Contra la sentencia de amparo directo (en su caso, la de cumplimiento de esa resolución), no hay medio de impugnación doméstico, pudiendo acudirse a recurrir la sentencia de amparo (en su caso, la de su cumplimiento), en la vía internacional, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Esa es la relación del Derecho con el drama penal, estableciéndose reglas merced a las cuales se procura que haya una convivencia social fraterna en que cada quien respete el patrimonio del prójimo y las autoridades acaten las garantías para combatir y reprochar el delito, a fin de imponer la paz y el orden sociales.














