Más allá de la pensión alimenticia: corresponsabilidad parental y valoración de la carga económica, temporal y de cuidados asumida por el progenitor custodio en México

María Emma Villar González

Experta en Riesgos Operacionales, y en Administración pública. Escritora, investigadora y conferencista a nivel superior.

Introducción

La separación de una pareja no extingue las responsabilidades derivadas de la maternidad y la paternidad. Cuando existen hijas o hijos menores de edad, ambos progenitores conservan el deber de garantizar su alimentación, salud, educación, vivienda, seguridad y desarrollo integral. El artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el interés superior de la niñez debe orientar las decisiones y actuaciones del Estado, y que niñas y niños tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.[1]

En los conflictos familiares, esta obligación suele materializarse mediante una pensión a cargo de quien no ejerce la guarda y custodia. El mecanismo es indispensable, pero puede transmitir la idea equivocada de que las responsabilidades quedan divididas entre una persona que paga y otra que administra. En realidad, quien convive diariamente con los menores aporta recursos propios, vivienda, servicios, alimentación directa, traslados, acompañamiento escolar, atención médica, organización y disponibilidad permanente. La desigualdad surge cuando tales contribuciones se vuelven invisibles y la pensión se calcula como si fuera la única forma jurídicamente relevante de cumplimiento.

  1. La obligación alimentaria como responsabilidad integral

El Código Civil Federal dispone que la obligación de proporcionar alimentos es recíproca y que éstos comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y los gastos necesarios para la educación de las personas menores de edad. También exige que su cuantía sea proporcional a las posibilidades de quien debe proporcionarlos y a las necesidades de quien los recibe[2]. Estas reglas operan como referencia general, sin perjuicio de la legislación civil o familiar aplicable en cada entidad federativa.

La proporcionalidad no debe reducirse a comparar el ingreso del progenitor no custodio con una relación mensual de gastos. La obligación alimentaria comprende todos los recursos, servicios y actividades necesarios para asegurar una vida digna. Cuando un progenitor incorpora a sus hijos a su hogar, cumple parcialmente mediante la vivienda, los servicios, la alimentación y los cuidados cotidianos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refuerza esta interpretación al ordenar que quienes ejercen patria potestad, tutela, guarda o custodia cumplan coordinadamente sus deberes, aun cuando habiten en domicilios distintos[3].

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la aportación alimentaria del progenitor que incorpora a la persona acreedora a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa. La autoridad no puede limitarse al dinero desembolsado; debe ponderar el trabajo realizado para procurar el bienestar de niñas, niños y adolescentes[4]. De este modo, la incorporación al hogar no equivale solamente a proporcionar una habitación: incluye preparación de alimentos, supervisión, atención médica, acompañamiento y administración de la vida diaria.

  1. La carga económica, temporal y mental de la custodia

Quien ejerce la guarda y custodia enfrenta gastos previsibles, como alimentación, vivienda, ropa, transporte y materiales escolares, pero también necesidades imprevistas que no pueden esperar una autorización o un nuevo depósito. Medicamentos, consultas urgentes, estudios clínicos, reparaciones, materiales solicitados por la escuela y sustitución de objetos indispensables suelen ser cubiertos inicialmente por la persona con quien viven los menores. Aunque posteriormente pueda solicitarse una aportación adicional, la urgencia obliga a resolver con los recursos disponibles. La custodia implica, por tanto, asumir el riesgo económico inmediato de la crianza.

A esa carga se añade el tiempo. Preparar desayunos, comidas y cenas; llevar a los menores a la escuela; revisar tareas; asistir a reuniones; atender enfermedades; acompañar a consultas; organizar horarios y permanecer disponible ante emergencias son actividades indispensables. También existe una carga mental: recordar citas, tratamientos, vacunas, pagos, materiales, actividades y necesidades emocionales. Aunque muchas de estas tareas no producen comprobantes, tienen valor económico y social.

  1. Igualdad formal y equidad material

Dividir todos los gastos por mitades puede generar apariencia de justicia sin producir equidad material. La igualdad formal supone cantidades semejantes; la equidad exige considerar ingresos, patrimonio, tiempo de convivencia, aportaciones en especie y trabajo de cuidados. Si el progenitor custodio proporciona vivienda, alimentación, transporte y atención directa, esas contribuciones deben incorporarse al cálculo. De lo contrario, puede cubrir una proporción económica comparable a la del otro progenitor y, además, asumir casi todas las actividades cotidianas.

El trabajo de cuidados no debe entenderse como una expresión espontánea de afecto carente de valor jurídico. Es una actividad indispensable para la reproducción de la vida, el ejercicio de derechos y el funcionamiento familiar[5]. Reconocerlo no significa fijar un salario por cada comida o por cada hora de acompañamiento, sino admitir que quien cuida ya cumple una parte sustancial de la obligación alimentaria. Esa valoración puede incidir en el porcentaje de la pensión, en la distribución de gastos extraordinarios o en la asignación de obligaciones directas al progenitor no custodio. La pensión tampoco puede convertirse en el precio de la desvinculación cotidiana. La corresponsabilidad comprende informarse sobre la salud y educación de los hijos, participar en decisiones relevantes, atender emergencias, cumplir el régimen de convivencia y colaborar en actividades compatibles con las circunstancias familiares. El interés superior de la niñez exige que estas responsabilidades se distribuyan sin convertir a los menores en instrumentos de conflicto.

  1. Participación, transparencia y mecanismos de distribución

La Suprema Corte ha determinado que, como regla general, el progenitor custodio no está obligado a rendir una contabilidad detallada de cada cantidad recibida. Exigir comprobantes de todas las erogaciones sería desproporcionado, porque numerosos gastos cotidianos y cuidados inmateriales son difíciles de documentar[6]. No obstante, la inexistencia de una rendición contable permanente no autoriza la opacidad: el otro progenitor debe tener una participación activa, equitativa y transparente en la crianza y recibir información relevante sobre salud, educación y necesidades extraordinarias.

Las sentencias y convenios deberían distinguir entre gastos ordinarios, extraordinarios y urgentes. Los primeros son periódicos y previsibles; los segundos derivan de acontecimientos relevantes no comprendidos en la pensión habitual, y los terceros requieren atención inmediata. También conviene precisar qué porcentaje corresponde a cada progenitor, cómo se comunicarán las emergencias y en qué plazo deberán reembolsarse las cantidades cubiertas inicialmente por uno de ellos.

La autoridad tendría que elaborar un diagnóstico integral de la dinámica familiar. Además de investigar los ingresos y bienes de ambos progenitores, debe determinar quién proporciona vivienda, quién efectúa traslados, quién atiende enfermedades, quién supervisa tareas y cuánto tiempo permanece cada persona con los menores. Las resoluciones pueden asignar obligaciones directas, como cubrir seguro médico, colegiaturas, tratamientos o actividades formativas, y deben prever revisiones cuando cambien sustancialmente las necesidades infantiles o las posibilidades económicas y laborales de los progenitores.

Conclusiones

La pensión alimenticia no debe estudiarse como una transferencia aislada, sino como parte de un sistema integral de corresponsabilidad parental. El progenitor custodio no es un simple administrador de recursos: aporta dinero, bienes, servicios, tiempo, organización y cuidados. Una distribución jurídicamente equitativa exige valorar todas esas contribuciones, con independencia de que la custodia corresponda a la madre o al padre, y requiere que el progenitor no custodio participe activamente y asuma proporcionalmente los gastos extraordinarios y urgentes.

Reconocer la carga integral de la custodia no pretende beneficiar a uno de los progenitores en perjuicio del otro. Su finalidad es impedir que las responsabilidades diarias recaigan injustificadamente sobre una sola persona y garantizar que las necesidades de niñas, niños y adolescentes sean satisfechas de manera continua, suficiente y corresponsable.

[1]     México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4.º, texto vigente, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consultado el 3 de agosto de 2026.

[2]     México, Código Civil Federal, arts. 301, 308, 309, 311 y 312, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

[3]     México, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, arts. 104 y 105, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

[4]     Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis 1a./J. 96/2023 (11a.), “Alimentos. La aportación alimentaria del progenitor que incorpora a la persona acreedora a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa”, registro digital 2027001.

[5]     Laura C. Pautassi, El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos, Serie Mujer y Desarrollo 87 (Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2007).

[6]     Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/2023 (11a.), “Pensión alimenticia de la persona menor de edad. No es una obligación para el progenitor que ejerce la guarda y custodia rendir cuentas de su administración al deudor alimentario, pero sí debe brindarle a éste participación activa, equitativa y transparente en la crianza del menor de edad”, registro digital 2026288.

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