Claudia Méndez Vargas

Doctora en cultura en Derechos Humanos. Magistrada adscrita unitaria del TJABCS.

El Control Constitucional puede definirse de acuerdo con Alberto del Castillo del Valle, como:

“El proceso el procedimiento merced al cual se estudia la validez constitucional de actos jurídicos, sean de autoridad, se trate de actos de gobernado o se impugnen actos de particulares (estos excepcionalmente), a fin de que se determine si este acto viola o no contraviene la Constitución”[1].

El Doctor del Castillo también ha analizado la llamada defensa subsidiaria[2] de la Constitución la cual, asegura se conforma con aquellos procesos tendentes a salvaguardarla de manera preventiva o correctiva y que encontramos en la propia Carta Magna, como ocurre con el orden Constitucional que impone el Senado de la República, con base en el artículo 76 de ésta o la anulación de decretos de observancia general (leyes de emergencia), que hayan sido emitidos por el presidente de la República durante el Estado de suspensión de garantías, considerados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como lo  prescribe el artículo 29, por citar algunos ejemplos.

Con base en el alcance del concepto, se considera que la Declaratoria General  de Inconstitucionalidad al implementarse con motivo de la reforma  en materia de Derechos Humanos en 2011, y que se materializara en la ley de Amparo publicada el 02 de abril de 2013; constituyó un  mecanismo subsidiario de control Constitucional, ya que si bien deriva de juicios de Amparo que en su caso se hayan promovido  para impugnar normas en la vía indirecta y que al resolverse en segunda instancia  por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta puede eventualmente hacer la declaratoria General de Inconstitucionalidad quedando superado en tales casos el principio de relatividad de la Sentencia cuyo objetivo incide en el respeto a la división de poderes y que el poder judicial no invada la facultad del poder legislativo, con motivo de la reforma mencionada, el  máximo tribunal del país tiene la posibilidad de quitar del sistema jurídico normas que resultan violatorias de la constitución, por una vía distinta a la Acción de Inconstitucionalidad o la Controversia Constitucional contempladas en el artículo 105.

El procedimiento de la declaratoria se encuentra en los preceptos del 231 al 235 de la Ley de Amparo:

“Artículo 231. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días.

Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.

Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3].

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda…[4].

Actualmente existen diversos casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha materializado esta facultad,[5] a la que se oponían los defensores de la llamada fórmula Otero, que si bien no desapareció con la reforma en 2013  como se argumentaba, sí puede decirse que se atenuó en beneficio de los gobernados, pues la figura de la declaratoria general de Inconstitucionalidad, fortalece el control constitucional y al Estado de Derecho sin menoscabar el principio de División de poderes.

[1] Del Castillo del Valle Alberto, Compendio de Amparo, Ediciones Jurídicas Alma, Segunda Edición, México, Página 31.

[2]Eentendiéndose por subsidiario, y de conformidad con el diccionario de la real academia española de la lengua, aquello que suple o robustece a otra acción principal.

[3] …Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

[4]  Ley de Amparo. (Declaratoria General de Inconstitucionalidad).

[5] https://www2.scjn.gob.mx/denunciasincumplimiento/consultagenerales.aspx

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