Javier Romo Michaud

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Presidente del Colegio de Profesores de Teoría y Filosofía del Derecho

Un lapsus cálami legislativo.

En el lenguaje jurídico mexicano es frecuente hablar de pruebas, hechos o circunstancias supervenientes. Sin embargo, nuestro legislador federal empleó una forma distinta en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

¿Cuál es la manera correcta?

La voz superveniente procede del latín superveniens, participio presente del verbo supervenire, que significa sobrevenir o llegar después.

Aunque desde una perspectiva morfológica del español podría defenderse el uso del vocablo superviniente, por analogía con viniente, derivado del verbo venir, el criterio etimológico favorece superveniente, con e, porque conserva la raíz latina de la que procede.

Además, esta última grafía tiene un arraigo consolidado en nuestra legislación federal, como puede apreciarse en los siguientes ejemplos de leyes que utilizan la palabra supervenientes:

– Código de Comercio, artículos 1061, 1202 y 1387.

– Ley Federal del Trabajo, artículos 778 y 873-H.

– Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 40.

– Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 51.

– Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, artículo 46.

– Estatuto en materia de procedimiento laboral sancionador, artículos 332 y 333.

Pero en disonancia de esta tendencia, en el artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, aparece la expresión: «cuestiones supervinientes».

Como se puede apreciar todo parece indicar que estamos ante un lapsus cálami del legislador, es decir, un desliz de escritura que escapó a la revisión del texto normativo. Una pequeña letra que nos recuerda que la técnica legislativa también exige rigor lingüístico y uniformidad terminológica.

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