Adolfo Toxqui Gallardo
Doctorante en Derecho penal. Titular de la Dirección General de Regularización Territorial CDMX. Escritor, articulista e investigador a nivel superior.
La figura de Olympe de Gouges ocupa un lugar decisivo en la genealogía moderna de los derechos de las mujeres. Su importancia no radica únicamente en haber escrito, en 1791, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, sino en haber formulado una crítica estructural al modo en que la Revolución francesa proclamó la universalidad de los derechos mientras conservaba una exclusión política fundamental: la de las mujeres. Su pensamiento permite advertir una tensión que atraviesa la historia constitucional moderna: la distancia entre el lenguaje abstracto de la igualdad y las condiciones reales de acceso a la ciudadanía.
Nacida como Marie Gouze en 1748, en Montauban, Francia, adoptó el nombre de Olympe de Gouges y se incorporó a la vida intelectual parisina como escritora, dramaturga y autora de panfletos políticos. Su intervención pública fue excepcional para una época en la que la presencia femenina en la deliberación política era vista como una anomalía. La Encyclopaedia Britannica (2025) la identifica como una escritora y reformadora social francesa que defendió los derechos de las mujeres y cuya obra más célebre fue la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791. El contexto de su pensamiento fue la Revolución francesa, a partir de lo cual en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamó que los hombres nacían y permanecían libres e iguales en derechos. Sin embargo, aquella declaración, pese a su lenguaje aparentemente universal, no incorporó a las mujeres como sujetas plenas de soberanía, ciudadanía y representación política. De Gouges identificó esa contradicción con extraordinaria claridad: si la Revolución afirmaba que los derechos eran naturales, inalienables y sagrados, no existía fundamento racional para excluir a la mitad de la humanidad de su goce efectivo.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana fue, por ello, una respuesta jurídica, política y retórica. No se trató de una simple imitación de la declaración de 1789, sino de retomar el lenguaje revolucionario y mostrar su insuficiencia. El texto conservó la estructura declarativa propia del constitucionalismo moderno, pero sustituyó el sujeto masculino por un sujeto incluyente. Desde su primer artículo, De Gouges sostuvo que “la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”, fórmula que revela el núcleo de su proyecto: hacer visible que la universalidad revolucionaria había sido construida desde una ciudadanía masculina (Asamblea Nacional de Francia, s. f.). El valor de esta declaración se comprende mejor si se observa que De Gouges no reclamaba únicamente protección o benevolencia hacia las mujeres. Reclamaba igualdad política. Esto incluía el derecho a participar en la formación de la ley, a intervenir en la vida pública, a ser reconocida como parte constitutiva de la nación y a exigir responsabilidades al poder. En la lógica de su texto, la nación no podía ser pensada como una comunidad integrada sólo por varones; debía entenderse como reunión de mujeres y hombres. Esta idea era profundamente disruptiva porque trasladaba a las mujeres del espacio doméstico al espacio constitucional.
Su pensamiento también desbordó el sufragio, de Gouges vinculó la ciudadanía con derechos civiles, familiares, patrimoniales y sociales. La Encyclopaedia Britannica (2025) señala que en su panfleto no sólo afirmó que las mujeres tenían los mismos derechos que los hombres, sino que también defendió un trato justo para los hijos nacidos fuera del matrimonio en materia de herencia. Esta posición permite comprender que su feminismo no era meramente formal sino que cuestionaba instituciones concretas que reproducían desigualdad: el matrimonio, la filiación, la propiedad y la división sexual del espacio público.
Uno de los aspectos más relevantes de su obra es su crítica al falso universalismo, observándose que la Revolución francesa inauguró una nueva gramática política basada en libertad, igualdad, soberanía nacional y derechos naturales. Pero esa gramática mantuvo una frontera de género, por ello de Gouges mostró que el problema no era sólo la falta de derechos de las mujeres, sino la forma en que el poder masculino se presentaba como si hablara en nombre de toda la humanidad. Su gesto intelectual consistió en desenmascarar esa operación: cuando la ley dice “hombre” y excluye a la mujer, no está hablando en términos universales, sino en términos de privilegio.
Desde una perspectiva jurídica contemporánea, su declaración puede leerse como un antecedente de la crítica feminista al constitucionalismo liberal. El liberalismo revolucionario proclamó derechos individuales, pero no siempre interrogó las condiciones sociales que impedían ejercerlos. De Gouges colocó la pregunta en el centro: ¿puede llamarse libre una sociedad que niega a las mujeres el derecho a deliberar, representar, decidir y ser reconocidas como ciudadanas? La respuesta de su obra es negativa. La libertad sin igualdad de género es una libertad incompleta; la ciudadanía sin mujeres es una ciudadanía mutilada.
La fuerza de su pensamiento se aprecia también en el preámbulo de su declaración. Allí sostuvo que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer eran causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Esta afirmación es decisiva, no presenta la desigualdad de género como un asunto privado o secundario, sino como un problema político de primer orden. Para De Gouges, excluir a las mujeres no sólo era injusto para ellas; degradaba la legitimidad misma del orden político, y la democracia, en esa lectura, no podía sostenerse sobre una ciudadanía parcial.
Además de su defensa de los derechos de las mujeres, De Gouges se pronunció contra la esclavitud, participó en debates sobre justicia social y criticó los excesos autoritarios de la Revolución. Su trayectoria revela una conciencia política amplia, no limitada a una sola causa. La Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM la presenta como una mujer adelantada a su época, comprometida con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la crítica a la esclavitud (Coordinación para la Igualdad de Género UNAM, 2022). Esta dimensión resulta importante porque permite ubicarla dentro de una tradición humanista que vinculó libertad, igualdad y dignidad.
La radicalidad de su postura tuvo consecuencias. En 1793 fue ejecutada durante el periodo revolucionario. Su muerte, sin embargo, no debe interpretarse sólo como un episodio biográfico trágico, sino como signo de la intolerancia política frente a una mujer que reclamó voz pública en un momento de alta conflictividad. De Gouges incomodó porque escribió, polemizó y exigió coherencia al discurso revolucionario. Su presencia desestabilizaba el orden simbólico que reservaba la razón pública a los hombres y confinaba a las mujeres al silencio doméstico.
Su legado es especialmente vigente porque la igualdad formal continúa siendo insuficiente cuando no se traduce en igualdad sustantiva. Actualmente, muchas constituciones reconocen la igualdad entre mujeres y hombres, pero persisten brechas de representación política, violencia de género, desigualdad salarial, discriminación institucional y obstáculos para el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, De Gouges no pertenece únicamente al pasado. Su pregunta sigue abierta: ¿qué valor tiene proclamar derechos universales si las estructuras sociales, políticas y jurídicas impiden a ciertos grupos ejercerlos plenamente?
La obra de Olympe de Gouges permite sostener que la equidad de género no es una concesión moderna ni una agenda sectorial, sino una exigencia interna del Estado constitucional. Allí donde las mujeres son excluidas, subordinadas o reducidas a destinatarias pasivas de la ley, la ciudadanía queda incompleta. Su declaración de 1791 enseña que la igualdad debe nombrar expresamente a quienes han sido históricamente omitidas. El silencio jurídico no es neutral: puede funcionar como mecanismo de exclusión.
En conclusión, Olympe de Gouges fue una de las grandes precursoras del pensamiento feminista, constitucional y democrático moderno. Su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana confrontó el corazón mismo de la Revolución francesa al exigir que la libertad y la igualdad fueran tomadas en serio para las mujeres. Su aportación consistió en mostrar que no hay universalidad auténtica sin inclusión efectiva; no hay ciudadanía plena sin participación política de las mujeres; no hay derechos humanos coherentes si la mitad de la humanidad permanece fuera del pacto jurídico. Por ello, su legado no debe reducirse a una referencia conmemorativa. Debe leerse como una crítica permanente a todo orden político que proclama igualdad, pero administra exclusiones.
Referencias:
Asamblea Nacional de Francia. (s. f.). Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne — Olympe de Gouges. Assemblée nationale.
Bibliothèque nationale de France. (s. f.). Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne. Gallica.
Coordinación para la Igualdad de Género UNAM. (2022, 10 de mayo). Olympe de Gouges: una mujer adelantada a su época. Universidad Nacional Autónoma de México.
Encyclopaedia Britannica. (2025). Olympe de Gouges.
Encyclopaedia Britannica. (s. f.). Declaration of the Rights of Woman and of the Female Citizen.
Internet Encyclopedia of Philosophy. (s. f.). Olympe de Gouges (1748–1793).














