Ernesto Meana Sariñana
Abogado litigante, analista y consultor con 45 años de ejercicio profesional, independiente en diferentes campos del derecho.
Hoy salió publicado en el Diario Oficial de la Federación;
El Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que tiene por objeto regular la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) dentro del ámbito del Poder Judicial de la Federación.
En él; se busca generar formas de solución de conflictos distintas al proceso jurisdiccional tradicional, privilegiando el diálogo, la negociación, la conciliación entre las partes, y establecer otros mecanismos que permitan a los justiciables alcanzar acuerdos voluntarios, eficaces y jurídicamente válidos; elevándolos a carácter de cosa juzgada.
Asimismo, define la estructura, las atribuciones, competencias y procedimientos que deberán de observarse en la operación del Centro de Justicia como Órgano Público, así como las facultades de las personas facilitadoras y del personal encargado de conducir los procedimientos alternativos de solución de controversias antes del litigio o incluso, durante este; dotando al juez de facultades de conducción procesal sobre esta vía alternativa de solución de conflictos.
Entre sus objetivos destacan:
- Facilitar el acceso efectivo a la justicia.
- Promover la cultura de paz y la solución consensuada de controversias.
- Reducir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
- Agilizar la resolución de conflictos.
- Garantizar que los procedimientos alternativos se desarrollen bajo principios de imparcialidad, confidencialidad, voluntariedad, neutralidad, equidad y ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Me parece que la relevancia del acuerdo que se publica; radica en que se fortalece un modelo de justicia más accesible, eficiente y participativo, alineado con las tendencias contemporáneas que privilegian la solución colaborativa de los conflictos y la tutela efectiva de los derechos de las personas.
Como conclusión; expresó que este acuerdo constituye el marco normativo que permite al Poder Judicial de la Federación institucionalizar y operar los mecanismos alternativos de solución de controversias, estableciendo reglas claras para su aplicación y para el funcionamiento del Centro de Justicia encargado de administrarlos, con el propósito de ofrecer una justicia más pronta, eficiente, expedita y centrada en la solución pacífica de los conflictos.














