Francisco Áureo Acevedo Castro

Licenciado en Derecho. Especialista en materia Penal.

La justicia familiar en México atraviesa una crisis de efectividad. Mientras las sentencias se redactan con elegantes referencias a tratados internacionales, en la práctica, miles de padres, madres e hijos son víctimas de una “justicia de papel”.

El uso de los procesos judiciales como herramientas de revancha personal para impedir la convivencia no solo es un fraude a la ley, sino un acto de violencia psicológica que el poder judicial sigue sin castigar con la severidad y rapidez que el Interés Superior de la Niñez que exige la sociedad.

  1. El Marco Jurídico: Más allá de la Retórica

El derecho de los menores a convivir con sus progenitores no es una concesión graciosa del Estado, sino un derecho humano fundamental. El Artículo 4º de la Constitución Mexicana establece el Interés Superior de la Niñez como eje rector. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 9.3) y el Pacto de San José obligan a México a garantizar que el niño no sea separado de sus padres, salvo que sea necesario para su propio bienestar.

  1. La Obstrucción como Violencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara: impedir, obstaculizar o alienar a un hijo respecto a uno de sus progenitores es una forma de violencia emocional. La Primera Sala ha determinado que estas conductas afectan el libre desarrollo de la personalidad del menor. No obstante, en la práctica cotidiana de los juzgados, los incidentes de incumplimiento de convivencia se acumulan sin consecuencias reales para el progenitor obstructivo.

  1. La Falta de Dientes: Ineficacia de las Medidas de Apremio

El problema no es la falta de leyes, sino la ‘timidez judicial’. Los jueces suelen agotar medios de apremio estériles como amonestaciones o multas mínimas que el infractor simplemente ignora. Para que el derecho de convivencia sea efectivo, el operador judicial debe transitar hacia medidas coercitivas reales:

  • Uso inmediato de la fuerza pública para garantizar la entrega del menor.
  • Arrestos administrativos progresivos ante el desacato reiterado.
  • Cambio de guarda y custodia como medida de protección ante la alienación comprobada.
  • Vigilancia mediante peritos especializados que detecten el síndrome de alienación a tiempo.
  1. Consejos para la Estrategia Legal

Como abogados, debemos dejar de solicitar medidas ordinarias para problemas extraordinarios. Es necesario fundamentar cada promoción en el control de convencionalidad, exigiendo al juez que actúe como garante de derechos humanos y no como un simple árbitro de un conflicto entre adultos.

La prueba preconstituida —mensajes, actas de inasistencia al centro de convivencia y dictámenes psicológicos actualizados— es la clave para presionar la acción judicial.

Pero también la preparación de los Juzgadores y Ministerios Publico, el conocimiento real de la legislación relativa, tratados internacionales, jurisprudencia, capacitación, todo lo que sea necesario para una correcta impartición de justicia familiar, pronta, que evite y reduzca la manipulación mal llamada alienación parental, usar de peritos capacitados en esta materia.

Les dejo una jurisprudencia;

Registro digital: 2008896

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Jurisprudencia

VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme a los artículos 635 y 636 del Código Civil para el Estado de Puebla, la convivencia de los menores con sus padres y con la familia de ambos, permite el sano desarrollo de aquéllos, pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen. En tal virtud, el desarrollo normal de un menor se produce en el entorno de éste y su armonía con la familia y grupo social al que pertenece, que le permite y otorga la posibilidad en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su preparación a una vida independiente en sociedad, con la percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; lo cual se logra alcanzar cuando se garantizan sus derechos a la vida, integridad  física y mental, salud, identidad, familia y fundamentalmente la convivencia con los padres, en tanto que ello no le resulte más perjudicial que benéfico. En esos términos, el artículo 637 de la aludida codificación categóricamente establece: «No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus parientes, ni siquiera cuando la patria potestad o la guarda corresponda a uno de ellos, por lo que en caso de oposición a la solicitud de cualquiera de ellos o incumplimiento del convenio en que las partes hubieren fijado el tiempo, modo y lugar para que los ascendientes que no tengan la guarda del menor lo visiten y convivan con él, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. …». Por ello el tribunal contará con los medios eficaces que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere dicho dispositivo legal. Atento a lo cual, el derecho de visita y convivencia con sus progenitores, debe catalogarse como un derecho fundamental del menor porque es tendente a proteger su interés superior, siendo éste por tanto de orden público y de interés social, y sólo se impedirá esa convivencia con alguno de sus padres cuando se estime razonadamente que resultaría más perjudicial que benéfico al menor. Por lo que, ante tal situación, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Y, concatenadamente, la autoridad judicial se encuentra obligada a que los menores puedan gozar de ese máximo principio de convivir con ambos padres y las familias de éstos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de proteger ese interés superior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Quedo a sus órdenes.

Correo personal: aureoac28@gmail.com

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