Francisco Áureo Acevedo Castro
Licenciado en Derecho. Especialista en materia Penal. Miembro de NITA (National Institute for Trial Advocacy). Conferencista en diferentes foros.
En el escenario jurídico actual en México, la propiedad privada ha dejado de ser un derecho absoluto para convertirse en una prerrogativa estrictamente condicionada a la licitud de su origen y, fundamentalmente, de su destino. La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) representa uno de los desafíos patrimoniales más agresivos y complejos para cualquier ciudadano. Bajo este marco normativo, una omisión, un descuido o un exceso de confianza al rentar una casa, vender un vehículo o asociarse en un nuevo negocio corporativo puede costar el patrimonio consolidado durante toda una vida.
Ante esta realidad, el concepto de compliance corporativo abandona las exclusivas salas de juntas de las grandes multinacionales para transformarse en una necesidad cotidiana y vital: el compliance patrimonial. No se trata de burocracia innecesaria, sino de la metodología indispensable para construir pruebas preconstituidas. Es decir, armar un escudo de documentos legales con validez plena antes de que ocurra cualquier problema, demostrando de forma contundente nuestra buena fe ante la autoridad.
- El Cambio de Paradigma: La ‘Buena Fe’ ya no es lo que creías.
Tradicionalmente, en el derecho penal e incluso en materia civil, imperaba la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que la buena fe se presume. Sin embargo, la Ley Nacional de Extinción de Dominio opera bajo una lógica distinta y sumamente rigurosa. En este ecosistema, la buena fe ha dejado de ser un estado mental o una simple declaración de ‘yo no sabía que mi inquilino usaba la propiedad para actividades ilícitas’. Hoy en día, la buena fe es eminentemente objetiva y, sobre todo, comprobable.
Un aspecto fundamental que tanto personas físicas como morales deben comprender es la autonomía de la acción, el verdadero responsable del ilícito puede ser absuelto o darse a la fuga; a pesar de ello, el Estado puede despojarlo de su bien inmueble, de su flotilla de vehículos o de sus acciones si las autoridades demuestran que dichos bienes estuvieron vinculados directa o indirectamente a un delito del catálogo constitucional (como secuestro, narcotráfico, robo de vehículos o hidrocarburos) y usted no logra acreditar que hizo todo lo legalmente exigible para evitarlo.
- El Rigor Técnico: Lo que nos exigen los Artículos 14 y 15 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el artículo 22 Constitucional.
Para entender cómo defendernos, debemos desmenuzar las entrañas de la ley.
El artículo 22 Constitucional en lo que interesa reza: “La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.”
El Artículo 14 de la LNED establece los elementos esenciales de la acción: “…que existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley”. “El Juez tendrá plenitud de jurisdicción para resolver sobre los elementos de la acción.”
Es ahí donde el Artículo 15 de la ley se erige como la regla de oro de la defensa patrimonial. Este precepto enumera taxativamente los requisitos obligatorios que el demandado debe demostrar para acreditar la procedencia de su buena fe.
Analicemos sus fracciones más críticas en un lenguaje directo:
Fracción I: Documento de fecha cierta anterior a la agresión. La ley destruye la validez de los contratos privados elaborados de última hora para simular inocencia. Un contrato de arrendamiento o de sociedad guardado en un cajón de escritorio carece de validez frente al Ministerio Público. La ‘fecha cierta’ se adquiere únicamente cuando el documento es ratificado ante Fedatario Público (Notario o Corredor) o inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Fracción II: Oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales. No se puede reclamar legitimidad si se opera en la informalidad. El propietario que renta un inmueble ‘en efectivo’ para omitir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) está entregando las llaves de su propiedad al Estado. La ley exige expresamente demostrar que se declararon los ingresos derivados de la explotación de ese bien.
Fracción III: Que el bien fue adquirido lícitamente. Se debe acreditar de dónde salieron los fondos para comprar la propiedad, el coche o para realizar la aportación de capital social. El uso de transferencias bancarias, cheques nominativos y estados de cuenta claros es mandatorio. El uso de efectivo en montos superiores a los permitidos por la ley antilavado es un boleto directo a perder el juicio.
Fracción IV: Impedimento real de conocer la utilización ilícita del bien. Este es el núcleo del compliance. No basta con decir ‘yo no sabía’; hay que probar que se implementaron todas las medidas de debida diligencia razonables para investigar al tercero, y que a pesar de esa profunda investigación, era material y lógicamente imposible saber que el sujeto realizaría un acto delictivo.
Fracción VII: Cualquier circunstancia análoga, aquí podría caber otro tipo de prueba.
- Consejos de Seguridad: Cómo construir tus Pruebas Preconstituidas
Para pasar de la teoría jurídica a la práctica de protección real, toda persona física o moral debe adoptar una disciplina estricta de cumplimiento operativo. A continuación, se desglosan las acciones de seguridad obligatorias para las tres actividades de mayor vulnerabilidad patrimonial:
A) Al Arrendar Bienes Inmuebles (Casas, locales, bodegas):
1. Integrar un expediente exhaustivo del inquilino (Due Diligence): Solicitar identificación oficial vigente, comprobantes de ingresos comprobables, Constancia de Situación Fiscal y reportes de buró de crédito.
2. Investigar antecedentes jurídicos: Buscar el nombre del interesado en bases de datos judiciales y boletines para descartar litigios penales previos.
3. Cláusulas de Compliance en el contrato: Insertar de forma obligatoria declaraciones donde el arrendatario declare, bajo protesta de decir verdad, que el origen de sus recursos es estrictamente lícito y que el destino del inmueble jamás se vinculará a delitos. Incluir la rescisión inmediata automática ante cualquier investigación delictiva.
4. Forzar la fecha cierta: Llevar cada contrato ante Notario Público para la ratificación de firmas y emitir puntualmente las facturas fiscales correspondientes por concepto de renta.
5. Evidencias de vigilancia periódica: Conservar bitácoras firmadas, correos electrónicos o mensajes donde se documente que el propietario realiza revisiones periódicas de mantenimiento o recibe informes del estado físico del inmueble.
B) Al Rentar o Prestar Vehículos (Uso comercial, comodato, apps):
1. Validación estricta de licencias de conducir: Confirmar ante las plataformas oficiales la autenticidad del documento.
2. Contratos específicos con delimitación de uso: Si se presta un vehículo (comodato) o se renta, el instrumento legal debe asentar con precisión geográfica y de horarios el uso permitido.
3. Sistemas de rastreo satelital (GPS): Mantener instalados dispositivos de geolocalización y guardar los registros e historiales de ruta. Esta es una prueba preconstituida invaluable para demostrar que, al momento de un ilícito, el propietario no tenía el control físico ni la conducción del coche.
C) Al Asociarte en un Negocio o Crear Sociedades:
1. Auditoría de socios (Know Your Partner): No basta con el capital que aporten; se requiere auditar la honorabilidad financiera de los futuros socios.
2. Trazabilidad bancaria absoluta: Prohibir de manera tajante las aportaciones de capital en efectivo.
3. Gobierno corporativo formal: Celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias periódicas, asentadas formalmente en los libros corporativos debidamente foliados, donde se revise de manera constante el destino de los flujos de la empresa.
Conclusión: De la reactivación jurídica a la prevención estratégica
La extinción de dominio no castiga la criminalidad; castiga patrimonialmente la indiferencia, la informalidad y el descuido del propietario legítimo. Esperar a que el Ministerio Público toque nuestra puerta para comenzar a buscar defensas es una estrategia destinada al fracaso legal.
Implementar un protocolo estructurado de compliance patrimonial no debe visualizarse como un obstáculo para los negocios o para las actividades cotidianas; al contrario, representa la única garantía real de que nuestros activos sigan siendo nuestros en el largo plazo. En el México contemporáneo, el verdadero abogado estratega no es aquel que gana un juicio de extinción de dominio sumamente destructivo, sino aquel que, mediante la correcta asesoría preventiva y la estructuración minuciosa de pruebas preconstituidas, evita que su cliente pise siquiera un tribunal.
Blindar el patrimonio es una responsabilidad imperativa que no admite prórrogas.
Francisco Áureo Acevedo Castro Contacto: aureoac28@gmail.com














