Fausto Rolando González Urzaiz

Abogado y escritor especializado en el estudio de los procesos judiciales.

¿Es el servicio de traducción de lenguas indígenas en las audiencias una verdadera solución, o más bien un paliativo?

Esta mañana, al ir circulando por la icónica avenida Colón de la blanca ciudad de Mérida, oí en el radio un aviso en lengua maya, y esto hizo venir a mi memoria los recuerdos de algunas audiencias orales en las que, ante la pertenencia de alguno de los interesados a una etnia autóctona, se ha requerido el servicio de intérpretes que dominen tanto el idioma castellano como la lengua del grupo indígena del que se haya tratado.

Lo anterior, me conduce hacia un cuestionamiento como el plasmado en el subtítulo de este artículo: ¿es realmente la traducción simultánea una solución?

Y me lo pregunto, en atención a la apreciación conjunta que cabría realizar sobre diversas disposiciones del marco normativo que impera en el estado mexicano.

En efecto, por una parte, se observa claramente el contenido del artículo 2º, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incluye entre los derechos de las comunidades indígenas a “promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación…”

Sin embargo, por el otro lado, se advierte también lo dispuesto en la parte conducente del primer párrafo del artículo 3º de la propia Carta Magna, en el sentido de que “la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias…”

Así, dicha porción normativa, debe leerse en forma conjunta con la contenida en el último párrafo del inciso e) de la fracción II del precepto constitucional arriba mencionado, que dice que, “en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural”.

De esta manera, habrá de tomarse en consideración que la Real Academia Española define el término “plurilingüe” como sinónimo de “multilingüe”, y sobre este último establece lo siguiente: “Dicho de un centro de enseñanza: Que imparte su educación en varias lenguas”.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha destacado la “importancia de la educación bilingüe para la niñez en comunidades indígenas” (https://www.unicef.org/mexico), y al respecto, ha establecido un programa de cuatro pasos que culmina con el que ha denominado “Evaluación de avances”, respecto del cual destaca que: “Al final de la intervención, se mide el progreso en literacidad bilingüe en ambas lenguas, indígena y español”.

Por consiguiente, cabe identificar, como uno de los objetivos de la enseñanza en México, la enseñanza generalizada del idioma español, sin detrimento de la conservación de la lengua indígena de cada uno de los educandos.

De lo anterior se sigue que, en un escenario ideal, toda persona nacida en México tendría que recibir la educación obligatoria, la cual debería incluir, entre otros elementos no menos deseables, el aprendizaje de la lengua castellana con la suficiencia necesaria para que el estudiante sea capaz de desarrollar sus actividades de comunicación, oral y escrita, en dicho idioma.

De ese modo, tendría que concluirse que, por una parte, es verdad que la presencia de peritos traductores de lenguas indígenas durante las audiencias celebradas durante un proceso jurisdiccional constituye una herramienta útil para no generar, en ese momento preciso, un estado de indefensión para la persona directamente interesada.

Sin embargo, no es menos cierto es que la necesidad de tales expertos idiomáticos también debe tomarse en cuenta como un indicador de posibles fallas en el sistema educativo de un país en el que, al llegar a la edad adulta y ser sujetos plenos de derechos y obligaciones ante el poder público, sus habitantes aún no cuenten con los conocimientos elementales indispensables para hacer frente a tales deberes.

Ante tales conclusiones, pienso que también cabría preguntarse si no sería también deseable que cada autoridad que presidiera una audiencia en las apuntadas circunstancias diera aviso a los organismos encargados de la enseñanza pública en la entidad federativa en la que se encuentre para que fuera incorporando esa información a sus bases de datos y, posteriormente, la tomara en cuenta durante la elaboración o renovación de las estrategias a seguir con la finalidad de abarcar a grupos poblacionales cada vez más numerosos en lo tocante a los programas educativos que incluyan, entre otros objetivos, la capacitación bilingüe de los habitantes del territorio mexicano.

¿Cuál es el punto de vista de los amables lectores acerca esta encrucijada?

Ya puedes compartirlo!