“PERSPECTIVA DE GENERO, SU APLICACIÓN IDÓNEA SIN DESEQUILIBRAR EL PROCESO”

Alberto Cazares Flores

Doctorando en Derecho Procesal Maestro en Derecho Corporativo Maestro en Derecho Laboral

Hablar de perspectiva de género, concibe temor entre diversas esferas no solo jurídicas sino políticas y sociales. El derecho busca sostener el equilibrio social, limitar el comportamiento humano y permitir el uso de la libertad individual en colectividad.

En las recientes dos décadas, enfrentamos un fenómeno social impulsado por reclamos minoritarios, quienes desconocen los cercos jurídicos que garantizan sus derechos.

Utilizando términos como deuda social, intentan implementar figuras jurídicas como la perspectiva de género, sin embargo, esta ha mutado hasta ser considerada el arma preferida en las contiendas jurídicas en las que se encuentran inmersos derechos de mujeres, la perspectiva de género no es sino entender las desventajas que pudiese poseer una persona de sexo femenino, quien, al entablar un proceso legal, necesita del ajuste idóneo a fin de hacer iguales a los desiguales.

Hoy con ausencia de un análisis profundo que permita a un juez entender si existe o no desventaja, se encuentra obligado bajo presión social a efecto de fortalecer la esfera jurídica de una mujer que enfrenta proceso, no haciendo iguales a los contendientes sino concediendo preferencia a una parte litigante en proceso, aquí trataremos de conseguir una manera correcta de aplicar la perspectiva de género sin caer en preferencia de género o invención de derecho.

La perspectiva de género en el derecho mexicano comenzó a ser reconocida y aplicada en el contexto del derecho penal con intención de brindar protección a los derechos humanos. Este enfoque se ha desarrollado a través de la jurisprudencia y la legislación, buscando garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de género.

La perspectiva de género en México comenzó a ser reconocida con la reforma al Artículo 4º constitucional en 1974, que determinó la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Esta reforma marcó un hito importante en la protección de los derechos de las mujeres en México, garantizando que ambos sexos sean iguales ante la ley. A lo largo de los años, se han implementado diversas leyes y reformas que buscan erradicar la discriminación y promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Entender el significado que tiene el concepto perspectiva de género, no confundirlo con poseer facultades que pueden ser extralimitadas en su alcance a efecto de inventar derecho o dar desequilibrio procesal bajo la premisa contraria, es decir, se juzga con perspectiva de género, ahora el contrario tiene más carga probatoria.

La preferencia de género es el común denominador en las contiendas donde se encuentran inmersos intereses del sexo femenino, esto bajo el amparo del concepto perspectiva de género, conceptos que se confunden, concluyendo en la invención de derecho y extralimitando las facultades del juzgador, lejos de dar equilibro procesal, este se pierde en penumbra jurisdiccional, para acabarlo, se requiere de imponer gravámenes a quien lo solicita a fin de que se acrediten los extremos de sus dichos de necesidad.

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