Psicología forense y perspectiva de género: cuando evaluar también implica mirar el contexto.
Georgina Aguillón del Real
Licenciada en psicología. Maestra en teoría psicoanalítica. Docente en diversas universidades públicas y privadas, en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana y en la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad. Perito en psicología forense.
La psicología forense ocupa un lugar cada vez más relevante dentro de los sistemas de impartición de justicia. Su función no consiste únicamente en describir el estado psicológico de una persona, sino en aportar conocimientos especializados que permitan comprender determinados hechos con relevancia jurídica. Sin embargo, cuando una evaluación forense se desarrolla en contextos atravesados por violencia, discriminación o relaciones asimétricas de poder, surge una pregunta fundamental: ¿es suficiente evaluar a la persona sin considerar el contexto en el que ocurrieron los hechos?
La perspectiva de género plantea precisamente la necesidad de ampliar esa mirada. Incorporar esta perspectiva en la psicología forense no significa asumir de antemano que una mujer es víctima, ni construir conclusiones favorables a una de las partes. Tampoco implica sustituir el análisis jurídico por una interpretación psicológica. Significa reconocer que las experiencias humanas no ocurren en condiciones sociales neutrales y que determinadas relaciones pueden encontrarse atravesadas por roles, estereotipos, desigualdades y formas de poder que inciden en la conducta, en la percepción del riesgo y en las posibilidades reales de una persona para actuar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que juzgar con perspectiva de género exige identificar posibles situaciones de desequilibrio de poder derivadas del género, cuestionar aquellos elementos que puedan estar influidos por estereotipos y considerar el contexto cuando éste resulte relevante para comprender los hechos.
Por ejemplo, en una investigación por violencia de pareja, preguntar únicamente por qué la víctima permaneció en la relación puede conducir a interpretaciones estereotipadas: dependencia, falta de carácter, consentimiento o ausencia de temor. Una evaluación con perspectiva de género plantea una pregunta diferente: ¿qué condiciones psicológicas, sociales y relacionales pudieron influir en la permanencia dentro de esa relación?
El miedo, la dependencia económica, el aislamiento, las amenazas, la manipulación, la violencia previa, la presencia de hijos, el control coercitivo o la percepción de ausencia de alternativas pueden modificar significativamente la manera en que una persona responde frente a una situación de violencia. Analizar estos elementos no significa justificar conductas ni determinar responsabilidades jurídicas; significa proporcionar al órgano jurisdiccional información psicológica contextualizada.
La psicología forense debe resistirse, por tanto, a convertir los estereotipos sociales en criterios de evaluación psicológica. Esto resulta especialmente relevante en la valoración del daño psíquico. El perito debe diferenciar entre la existencia de síntomas, su posible etiología y la relación causal que pueda establecerse con los hechos materia del proceso. La perspectiva de género no sustituye esta rigurosidad metodológica. También obliga a reconocer que las relaciones de poder pueden expresarse de formas menos visibles que la violencia física. El control económico, la vigilancia, el aislamiento, las amenazas, la descalificación sistemática y otras formas de violencia psicológica pueden generar efectos importantes aun cuando no existan lesiones físicas. En este punto, la psicología forense puede aportar al sistema de justicia una lectura que permita comprender la conducta dentro de su contexto, evitando explicaciones simplistas basadas exclusivamente en características individuales.
Pero existe otro desafío: la perspectiva de género también debe aplicarse cuando la persona investigada es una mujer. La perspectiva de género no debe transformarse en una herramienta exclusivamente orientada a identificar mujeres como víctimas. También puede contribuir a comprender las circunstancias en las que determinadas mujeres llegan a participar en conductas delictivas, particularmente cuando existen antecedentes de violencia, subordinación, explotación, dependencia o relaciones coercitivas. La propia discusión jurídica contemporánea ha comenzado a incorporar esta problemática en el análisis de mujeres en conflicto con la ley penal.
En consecuencia, la psicología forense con perspectiva de género no consiste en tomar partido: consiste en hacer visible aquello que los estereotipos pueden ocultar. El desafío para el perito es mantener simultáneamente dos exigencias: sensibilidad frente al contexto y rigor científico. La primera permite comprender la complejidad de las experiencias humanas; la segunda impide convertir esa comprensión en una conclusión previamente determinada.
Incorporar la perspectiva de género a la psicología forense significa reconocer que evaluar no es simplemente observar síntomas: es interpretar información dentro de un contexto. Y en aquellos casos donde existen desigualdades, violencia o relaciones de poder, ignorar ese contexto también puede constituir una forma de sesgo.
La verdadera neutralidad pericial no consiste en cerrar los ojos frente al género, sino en identificar cuándo éste puede estar influyendo en los hechos, en las experiencias de las personas y en la propia interpretación de la prueba.














