Alberto Cazares Doctorando en Derecho Procesal, Maestro en Derecho Corporativo, Maestro en Derecho Laboral, Asesor en el Congreso de la Unión LXVI Legislatura, Ceo & Founder Investigaciones Jurídicas Comac A.C., Ceo & Founder Consultores Empresariales Comac S.A. De C.V.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO.

En el sistema mexicano conceptuamos como máxima el principio de definitividad, el cual implica, que las decisiones tomadas en un proceso legal deben ser definitivas y no sujetas a revisión o modificación por un tribunal o autoridad superior, salvo que se cumplan las condiciones y formalidades legales.[1]

Ahora bien, en nuestro sistema mexicano, contamos con una rama reguladora entre estado y gobernado, el derecho administrativo, en los procesos seguidos bajo esta normatividad encontramos diversos recursos.

Los recursos en materia administrativa, son aquellas herramientas jurídicas que tienen como objetivo, que los particulares estén en posibilidad de impugnar las resoluciones de las autoridades administrativas que consideren injustas o ilegales.

Estos recursos tienen el fin de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos y conservar la legalidad dentro de la actuación de la administración pública.

El recurso administrativo da la posibilidad al afectado de solicitar una revisión sobre los actos administrativos para que la autoridad superior o la misma, los revoque, anule o reforme según sea el caso, citando, como ejemplo; cuestiones de ilegalidad.

Las resoluciones derivadas de estos recursos, deben ser apegadas a los principios del debido proceso, control de convencionalidad y pro persona.

Ahora bien, contamos con el juicio de nulidad, así como el juicio de amparo, remontándonos al inicio del presente ensayo, recordaremos el principio constitucional de definitividad, lo que nos lleva a determinar que en materia administrativa las etapas están determinadas, sin embargo, la propia normatividad determina que existe excepción, no solo para acudir directamente al juicio de nulidad, soslayando el recurso correspondiente, sino acudir directamente a la instancia federal mediante el juicio de amparo, siempre y cuando, entre otras excepciones previstas en la ley, el objeto del acto a impugnar resulte ser mayor el resultado lesivo en caso de concretarse y que sea insuperable de mitigar los efectos o impacto, así como, si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a nuestra Constitución.[2]

[1] https://connectabogados.com/2023/02/17/principio-de-definitividad-entendiendo-el-concepto/

[2] https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/60976 https://mexico.leyderecho.org/recursoadministrativo/

https://reyabogado.com/mexico/comofuncionanlosrecursosadministrativos/

 

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