LA FALTA DE PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO MORAL: UN RETROCESO LEGISLATIVO EN MÉXICO (Y UN ABUSO EN DENUNCIAS FALSAS).

Alberto del Castillo del Valle.

Profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México.

I. El artículo 6° de la Ley Suprema. El artículo 6° constitucional es un precepto que establece sendas ideas:

a. La consagración de la garantía de la libertad de expresión de las ideas frente a los servidores públicos (quienes no pueden impedir a una persona que exprese sus ideas); y,

b. La tutela de todos frente a los demás (al establecer límites a la libre expresión de las ideas).

Así, todas las personas podemos exponer nuestras ideas (garantía), pudiendo sancionarse a quien en el ejercicio de esa libertad dañe a otro en su vida privada o en sus derechos (restricción de la garantía).

II. Despenalización de conductas atentatorias del patrimonio moral. El Código Penal tipificó la injuria, la calumnia y la difamación como conductas derivadas de la expresión de las ideas que afectaban a la víctima en lo más suyo de ella: su patrimonio moral (el honor, la reputación, el buen nombre, el decoro y los sentimientos de las personas). Esa tipificación “prohibía” que alguien expresara una idea afectando los derechos de un tercero, protegiéndose penalmente el patrimonio de toda persona frente al actuar de los demás.

Erróneamente, estas conductas fueron excluidas de los Códigos penales como delitos, por tanto ya no están tipificadas en México, dejando de penar a quien incida en una lesión de esa envergadura en perjuicio de otro, como en el caso de atribuir una conducta delictiva en que no incurrió, causándole así un demérito al procurar una pena por un delito no cometido o una sentencia en materia laboral por una conducta no desarrollada (hostigamiento laboral), cabiendo la aclaración de que actualmente se castiga la conducta de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, sin representar la tutela al patrimonio moral.

Es grave y delicado que no se pene a quien haya actuado dolosamente para desprestigiar a otro, procurándole que purgue una pena (al atribuírsele un delito) o pretendiendo un beneficio que no le corresponde tener (una condena en materia laboral, por ejemplo).

III. Acción a favor de la persona mancillada con la expresión de ideas. Quien fue agraviado con la expresión de las ideas puede demandar en la vía civil al agresor para que le pague una cantidad de dinero por la afectación al patrimonio moral, al dañarse el buen nombre o la reputación que se había construido, desmoronándose a una persona frente a la comunidad. Ya no es la misma persona ante los demás por causa de una exposición eidética errónea y dolosa (una mentira), en que se dijo algo que no está ajustado a la verdad (por ende: no hubo delito, no hubo motivo de condena en la vía laboral).

El “quiero que lo penes”, se convierte hoy en una negativa: “no hay delito” porque el legislador que aprobó la reforma que despenaliza esas conductas no tiene buena fama o buen nombre que proteger, a diferencia de quienes han ido forjando una buena imagen en la sociedad. Para quien ha trascendido en la vida, el patrimonio moral es lo que más vale, es de lo que vive, siendo necesaria su regulación penal. La pretensión de penar con cárcel a quien injurió, difamó o calumnió en agravio de una buena persona, no es delicada ni excesiva, porque quien mintió destrozó una esencia que costó años en formarse.

Por ello es válido reclamar que se tipifique nuevamente esas conductas y que quien actuó fuera de la verdad vaya a la cárcel.

IV. ¿Cuántos pesos se necesitan para reconstruir lo que en tantos años se ha ido construyendo? El buen nombre no tiene precio, sino historia de vida y el daño causado es imposible de determinar; la condena al pago de una cantidad de dinero no es lo que le interesa a la víctima, siendo probable que el monto de la condena civil no satisfaga al afectado (a un profesor que entregó cincuenta años de su vida a la Universidad o a un empresario que ha acreditado socialmente su negocio).

Considérese que quien destrozó esa imagen pública o social, no tenía derecho para derrumbar el patrimonio moral del agraviado, pero no tiene forma de restituir al afectado en su esfera jurídica: su reputación.

En términos del Código Civil la condena a la reparación se da a través de una cantidad de dinero, basada en la capacidad económica del actor y en la del demandado; sin embargo, la capacidad económica de la víctima no representa su buen nombre y menos aún la capacidad económica de quien dañó el buen nombre del agraviado, estimando que el daño lo produjo por una mentira. ¿Qué puede esperarse de una persona sin moral -vive de la mentira-?

La reglamentación en nuestro régimen jurídico es mala, porque quien legisló no se ha procurado un buen nombre ni le preocupa que éste se proteja. Al legislador que no tiene una historia profesional o académica que defender, le importa muy poco el patrimonio moral; como brinca de un partido a otro y se contradice en una y otra forma, no le importa el tema de la reputación; pero quien ha ido formando a lo largo de las décadas un buen nombre se ve dañado de manera plena, matándosele en vida al dejar de ser la misma persona que había sido ante los ojos de la sociedad; así, se ha desprotegido a quien se ha forjado y formado una buena reputación.

V. “La mujer no miente”: una injerencia en el ánimo judicial. La titular del ejecutivo federal ha dicho que la mujer no miente y por ello debe sancionarse al varón acusado por delito sexual ¡sin prueba alguna, porque ahí está la declaración -la denuncia o la demanda laboral- de la mujer!

Este argumento es falso y la conducta constante y reiterada de la presidente de México es ejemplo de ello:

a. En 2006 llevó cajas vacías de pruebas del supuesto fraude electoral: mintió.

b. Ha sostenido que México tiene un excelente sistema de seguridad social: miente.

c. Se prestó a la farsa del video del tren hacia el aeropuerto en Tecamac: mintió.

Y la niña que acusó de delito sexual a un profesor porque reprobó la materia que él impartía mintió.

Y la señora que acusó al chofer del taxi (que no sabía que estaba siendo grabada): mintió.

No por ser mujer, se tiene buena conducta.

VI. ¿Qué pasa con quien ha mentido? Ése es un planteamiento interesante en este momento. La libertad de expresión de las ideas tiene límites por virtud de los cuales nadie puede expresar una idea si con esa expresión afecta derechos de tercero, se entromete en la vida privada, daña la moral pública, afecta el interés o el orden público, si comete un delito. En el caso de actuar desenfrenadamente, debe haber una consecuencia que hoy es de índole pecuniraria, pero la víctima de la mentira quiere una sanción donde le duele más a quien mintió: la pérdida de su libertad de tránsito (al afectado se le daña en su patrimonio moral; al agraviante que se le castigue ejemplarmente).

VII. Juzgar con pruebas, no con prejuicios. En un caso de la vida real se condenó penalmente al director de una secundaria pública por un supuesto delito sexual, cuando la realidad es que se despidió de la escuela a una mala secretaria, quien amenazó con denunciarlo por “esa osadía”… y cumplió su palabra: denunció al director por delito sexual. En el juicio, no hubo pruebas sobre la conducta delictiva, pero sí en torno al buen proceder del director (el oferente de testimoniales) a quien se absolvió en primera instancia, pero en apelación se emitió sentencia de condena bajo el estólido argumento de que la Organización de las Naciones Unidas dice que México es un país machista; por tanto, con perspectiva de género (o sea, con prejuzgamiento y abandonando el estado de Derecho) se castigó a un inocente.

En ese caso, el Tribunal pasó por alto lo más esencial de un juicio: la temática probatoria (los juicios se ganan con pruebas) y dijo que debía haber una reprimenda por el delito (no acreditado, o sea, condenó ¡sin pruebas!) para proteger a una mujer ¡que había mentido!

VIII. Conclusión: retroceso por la desprotección penal al patrimonio moral. Las reformas a los Códigos Penales que excluyeron la calumnia, la difamación y la injuria son un gran retroceso legislativo en México al no penar ejemplarmente a quien daña a otro en lo más suyo de cada quien: su patrimonio moral (su vida misma), error legislativo a pesar de que se haya establecido el pago de una cantidad en vía de daño moral.

La calidad de mujer en quien denuncia o demanda, no debe ser la base para substanciar y resolver un juicio (de la naturaleza que se quiera), ni excluir de responsabilidad a quien ha mentido al atribuir a una persona de bien la comisión de un ilícito, ya penal (abuso sexual, por ejemplo), ya laboral (hostigamiento laboral-sexual). Hay muchos ejemplos de mujeres que han mentido y algunas han provocado desgracias en la vida de personas de sexo masculino a quienes han orillado a la falsa salida: el suicidio.

¿Seguiremos con esta farsa de estado de Derecho, protegiendo a quien miente por ser mujer y sancionando a inocentes, solo por ser varones -justicia con prejuicios-?

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