“LOS LIMITES Y FALLAS LEGALES AL FIJAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MÉXICO”.
LUIS HERRERA GALICIA.
Doctorante en Derecho Civil, con Maestría en Derecho. Procesal Civil y Juicio Oral Familiar, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado Postulante y Consultor, Socio Director de “Herrera y Asociados”.
El tema del presente análisis gira en torno a la dificultad para el establecimiento de una adecuada pensión alimenticia, ya que en el procedimiento actual obliga a transitar por un trámite tedioso y complicado, pues para los Tribunales, es una práctica constante exigir la demostración de la necesidad del peticionante de los alimentos y la posibilidad del obligado de proporcionarlos, situación por la que se ven impedidos de fijar una medida que sea eficiente, ya que con la finalidad de no cometer alguna arbitrariedad o violar los Derechos Humanos de alguna de las partes, señalan una obligación insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor, puesto que tienen que ajustar al procedimiento legislado, siendo necesario realizar una investigación por el mismo Juzgador que sea más eficaz y justa.
Debemos considerar que los alimentos constituyen el elemento económico que permite al individuo obtener su sustento, por lo que se debe establecer un sistema más completo y exhaustivo sobre los factores que se deben considerar para determinar las necesidades de los acreedores alimentistas, debiendo tomar en consideración todos los factores que los rodean, para encontrar un mecanismo que pudiese ser eficiente para la mayoría de la población, sin violentar los derechos personales.
Actualmente, se tiene que considerar que la obligación alimentaria, deberá ser fijada en función de la capacidad económica del deudor, sin embargo, en este aspecto, se deben tomar en cuenta el sueldo que percibe el obligado alimentario, el entorno de vida y signos exteriores de riqueza (titularidad de bienes muebles o inmuebles, los frutos o productos producidos o generados por éstos, etc.); en otras palabras, la capacidad económica no sólo debe calcularse con base en el ingreso manifestado por el deudor, ya que éste, en muchos casos, puede falsear la información o incluso ocultar bienes; es por ello complica la función del juzgador, quien tendrá que analizar cuál era el entorno de vida del deudor al momento del incumplimiento y valorar si cambiaron las circunstancias reales para considerar que sí puede cubrir los montos a los que estaba acostumbrada la familia.
Como consecuencia, debemos considerar que la problemática no se encuentra al momento en el cual el obligado alimentario cuenta con un trabajo estable, económicamente remunerado y que se encuentra percibiendo el pago mediante una nómina, ya que el ingreso es comprobable y se acredita con el informe de ingresos de la fuente de trabajo.
El problema real es cuando el deudor alimentario no cuenta con una comprobación de sus ingresos, dificultando la función judicial, teniendo que apoyarse de los recursos que se encuentran a su alcance y que en la mayoría de los casos, hace complicado establecer una cantidad justa y proporcional, violando el derecho inalienable del acreedor, lo que pone en riesgo la vida, la integridad y la salud de quien debe recibir alimentos, pues al no contar de manera inmediata con los elementos necesarios para procurar los satisfactores de sus necesidades, fija una medida precautoria de alimentos insuficiente, violando los principios de claridad, certeza y celeridad.
Debemos considerar los factores sociales, culturales, económicos, tecnológicos y demográficos que han venido impactando al grupo fundamental de la sociedad, que son importantes para realizar un intento por perfeccionar la Ley en materia de alimentos, por consiguiente, debemos considerar que en cada caso personal, se deben tomar en cuenta las necesidades que los menores hijos tienen, dependiendo de su edad, grado escolar, actividades fuera de la escuela, actividades deportivas, actividades recreativas, necesidades médicas y demás que se vayan requiriendo, mismas que son cambiantes dependiendo del crecimiento del acreedor.
Tenemos que destacar que existen cada vez más personas que se encuentran conscientes de la obligación alimentaria, quienes de manera voluntaria cumplen sin la necesidad de la intervención de los Tribunales, sin embargo, existe una gran parte de obligados alimentarios, que tienen una postura renuente a cumplir con sus obligaciones, en muchas ocasiones motivados por el odio derivado de la separación con su pareja, encontrando un punto vulnerable en los hijos, por lo que, evitan por cualquier medio el pago de una cantidad suficiente de dinero, dañando a personas que no tienen injerencia en la problemática familiar.
Aunado a esto, existe una dificultad en la aplicación de una Ley promulgada por el legislador ya que, en la mayoría de las ocasiones, estos no cuentan con la experticia para su exacta aplicación, por lo que una vez que es una norma vigente, limita al Juzgador para adoptar un procedimiento, que no siempre es positivo, por lo que es necesario adecuar la norma a un procedimiento que haga efectivo el derecho de todo aquel que tiene necesidad de una pensión alimenticia.
La norma jurídica obliga al deudor alimentario a cumplir con su obligación, ya que en caso contrario se podrán usar medidas de apremio, con la finalidad de obligar al pago de una pensión alimenticia, por lo que es importante analizar la capacidad económica del deudor alimentario, para imponer una carga, así como de las necesidades del acreedor, para que el juzgador, con base a su experiencia pueda fijar una cantidad de dinero, pero que, en la mayoría de las ocasiones, es insuficiente para las necesidades o excesiva a la capacidad económica.
Debemos considerar que tenemos una variedad de estratos sociales, con características peculiares y necesidades distintas, por lo que es casi imposible que, en una medida precautoria, pueda ser generalmente eficiente para todos los casos, ya que el legislador emite una orden para resolver de manera inmediata el otorgamiento de una pensión alimenticia, sin embargo, eso no quiere decir de ninguna manera que la misma cantidad sea eficaz. Es tan simple como tratar de comparar a un obrero que percibe un salario mínimo y tiene que proporcionar medio salario mínimo de pensión alimenticia para cuatro acreedores alimentarios, los cuales tendrán que sobrevivir con una cantidad de dinero que claramente será insuficiente, al lado de un profesionista que percibe cuatro veces el salario mínimo y solo tiene un acreedor alimentario.
Ante esta medida que claramente es arbitraria, ya que no se cuenta con los elementos o las pruebas suficientes para determinar un monto que sea adecuado, suficiente y justo para las partes, tendrá que ser acompañado de diferentes medios de prueba exhibidos por la parte actora, mismos que sirven para acreditar las necesidades alimentarias, así como el nivel económico de vida de las partes involucradas, lo que en la práctica no sucede, ya que se encuentra viciado, violando el principio de lealtad, por lo que las partes se conducen de manera falsa en beneficio de sus intereses.
Por lo que no es hasta el momento en el que el Tribunal competente pueda allegarse de elementos suficientes, respecto de la necesidad alimentaria de los acreedores y de la capacidad económica del deudor alimentario, a través de girar oficios a su centro de trabajo para que informe de sus ingresos mensuales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe los montos que tiene en sus cuentas bancarias al Registro Público, a fin de que informe si es que existen bienes inscritos a su nombre, al Sistema de Administración Tributaria (SAT), a fin de que informe respecto de sus declaraciones fiscales, en fin, a las diferentes dependencias, tanto públicas como privadas, quienes sin pretexto alguno de confidencialidad o falta de recursos, nieguen información al Juzgador, para lo cual se requerirá de una reforma estructural para obligar a cualquier persona que cuente con información, que en realidad pueda ser oportuna para la fijación, que la rinda de manera inmediata, eso tendría como consecuencia que dicha medida alimentaria sea lo más personalizada posible.
Es importante destacar que, durante el transcurso del procedimiento, el Juez, cuenta con la facultad que la Ley le confiere, “puede en todo tiempo, en cualquier juicio, ordenar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria”, por lo que, haciendo uso de dicha facultad discrecional, ordena como pruebas oficiosas y por parte de los peritos que se encuentran dentro del mismo Tribunal, las PERICIALES EN PSICOLOGIA Y TRABAJO SOCIAL. Dichos medios de convicción, son indispensables con la finalidad de que el Juzgador cuente con un panorama amplio sobre la situación económica de las partes, su modo de vivir y sus necesidades alimentarias, sin embargo, nuevamente caemos en los vicios de un saturado sistema de impartición de justicia, en el que los desahogos de dichas periciales pueden tardar hasta 4 o 5 meses, situación que ocasiona que se pierda credibilidad en la prontitud y exactitud de los Tribunales.
Por consiguiente, es importante destacar la importancia de la modificación y adecuación de nuestra legislación vigente, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de ambas partes en un procedimiento, para que en realidad se realice una vasta consideración de los argumentos vertidos por las partes, concatenando cada uno de los medios de prueba y emitiendo resoluciones más justas y apegadas a derecho.














