Javier Romo Michaud.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Presidente del Colegio de Profesores de Teoría y Filosofía del Derecho
En un audio de clase en la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro colaborador Alberto del Castillo del Valle hizo referencia a los alegatos de oreja, surgiendo de ellos esta colaboración de uno de sus colegas y amigos.
Hace unos días escuché un podcast de mi amigo, el prestigiado profesor universitario, Dr. Alberto del Castillo del Valle, autor de múltiples libros sobre el juicio de amparo y muy experimentado litigante. El tema de ese día trataba sobre la importancia y los beneficios del llamado “alegato de oreja”. Explicó que eso como muchas otras cosas, lo aprendió de su mentor académico y profesional, el afamado también Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, de quien tuve la oportunidad de ser alumno en la especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo.
En seguida que escuché su disertación le escribí para felicitarlo e intercambiamos unos cuantos mensajes amistosos. Le dije entre otras cosas, que su alocución me recordó cierto artículo publicado en la revista Nexos hace algunos años por dos académicos, uno de los cuales entiendo que no es abogado (lo cual lo disculpa en parte), en donde analizan el mismo tema y concluyen todo lo contrario, que es injusto, antidemocrático y que debería ser ilegal como se practica en México, o bien, que debería regularse como en los Estados Unidos.
Creo que esa opinión revela falta de experiencia en el litigio. Desde luego hay que saber hacer el alegato de oreja, se requiere mucho tacto, prudencia, mesura y recomiendo ser breve; y por supuesto, que lo que no se haga valer en tiempo y forma en el expediente, carece de validez jurídica. Este es uno de esos casos en donde, desde el cubículo del investigador exclusivamente teórico, las cosas se ven de cierta manera, que es muy diferente a la visión que deja el aprendizaje proveniente de la experiencia en la práctica jurídica.
Sin duda yo coincido con mi amigo Alberto. En la práctica profesional como litigante he confirmado su gran utilidad en múltiples ocasiones e incluso los juzgadores la mayoría de las veces lo agradecen, aunque también me topé con alguno que no simpatizaba con esa práctica tan común en nuestro foro.
Cuando ejercí la función jurisdiccional por seis años, del otro lado del escritorio, pude ver sus ventajas y nunca sentí amenazada mi libertad de conciencia ni comprometida mi imparcialidad y objetividad para impartir justicia, como lo apuntan los coautores del artículo referido, cuya liga electrónica dejo para quien se interese en leerlo. Confieso que algunas veces lo que me decían los justiciables, cuando ejercían su derecho a ser literalmente escuchados, eran solo desahogos anodinos o ajenos a la litis, más apropiados para su sesión de psicoterapia.
El podcast de mi colega y amigo a quien saludo y felicito, no lo puedo agregar a esta publicación, dado que no cuento con la referencia electrónica, ya que la compartió en su efímero estado de Whats App de aquel día.
“ALEGATOS DE OREJA. Razonamientos que se esbozan de viva voz ante el juzgador, fuera de audiencia, en una plática informal, en que se hacen ver los pormenores del asunto. Son comunes en amparo directo, cuando el abogado visita al juzgador en su oficina y le plantea las bondades del asunto para su cliente”. Alberto del Castillo del Valle














