ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA
PRESIDENTE DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Hace unos días trascendió en notas de prensa que el Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación en cumplimiento de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impuso a un servidor público del Poder Judicial una “Amonestación con Suspensión de 30 días”.
Independientemente del fondo de ese asunto y las complejidades que pudo tener por su exposición mediática, en este análisis únicamente nos pronunciaremos sobre la incompatibilidad que existe en la imposición de dos sanciones como las arriba citadas.
La forma en que se diseñan, gradúan y combinan las sanciones previstas en la LGRA tiene una razón de ser muy clara y orientada a castigar las conductas de acuerdo con la magnitud de estas.
En el caso de Faltas no Graves el artículo 75 de la LGRA señala que las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta.
Por lo que corresponde a las Faltas Graves, el artículo 78 de ese mismo cuerpo legal señala que a juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta.
En estos dos artículos de la LGRA encontramos los conceptos de “trascendencia de la falta” y “de acuerdo a la gravedad de la falta”
Lo anterior, pone en evidencia que los elementos que se toman en cuenta para individualizar la sanción a imponer y hace notoriamente incompatibles dos sanciones que corresponden a distintos grados de trascendencia o gravedad.
Independientemente de las normas particulares que puedan existir en los Poderes Judiciales derivadas de su régimen disciplinario, la lógica y la congruencia en la imposición de sanciones siempre debe prevalecer.
No todas las sanciones son compatibles entre sí, y su acumulación indebida puede contravenir principios fundamentales como la proporcionalidad, la legalidad y la no duplicidad sancionadora.
De acuerdo con el marco normativo vigente, las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos incluyen amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y sanciones económicas.
Estas sanciones no son equivalentes entre sí, sino que se encuentran organizadas conforme a una lógica de gravedad y finalidad.
En otras palabras, cada tipo de sanción responde a un nivel distinto de reproche jurídico, así como a un objetivo específico dentro del sistema disciplinario.
La amonestación constituye el nivel más bajo de sanción, por conductas menores, mientras que la suspensión implica una afectación temporal al ejercicio del cargo y descuento en las percepciones, con motivo de una infracción de grado medio.
Por su parte, la destitución y la inhabilitación representan las consecuencias más severas, pues implican la separación definitiva del cargo y la imposibilidad de volver a desempeñar funciones públicas por un periodo determinado.
Finalmente, la sanción económica tiene una naturaleza resarcitoria y punitiva, vinculada a los daños ocasionados o los beneficios económicos indebidos obtenidos.
La compatibilidad de las sanciones no puede analizarse de manera arbitraria, sino que debe atender a dos criterios fundamentales: la naturaleza de la sanción y su graduación. La naturaleza jurídica de cada sanción determina su función.
Por ejemplo, la amonestación tiene un carácter eminentemente correctivo y preventivo, mientras que la suspensión tiene un componente punitivo más marcado, al implicar la separación temporal del cargo sin goce de sueldo.
En consecuencia, imponer ambas sanciones por una misma conducta puede resultar redundante, ya que la suspensión ya trae implícito el reproche que tiene la amonestación.
En ese sentido, no deben imponerse dos sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta, lo cual también se relaciona con la prohibición de la doble sanción o el “Non Bis In Idem”.
La graduación de las sanciones implica que éstas deben aplicarse de manera proporcional a la gravedad de la falta.
Bajo esta lógica, la compatibilidad entre sanciones debe analizarse también desde la perspectiva de su pertenencia a distintos niveles de gravedad.
Por ejemplo, la destitución si es compatible con la inhabilitación, ya que ambas responden a una lógica de expulsión del servicio público, pero con efectos distintos, pues la destitución elimina la relación laboral, mientras que la inhabilitación impide el reingreso al servicio público por un período determinado.
La sanción económica también puede sumarse con otras sanciones, ya que su finalidad no es solo el castigo, sino también busca reparar el daño patrimonial causado al erario público.
De hecho, la propia LGRA establece que las sanciones económicas deben calcularse en función de los beneficios obtenidos o los daños o perjuicios ocasionados, lo que evidencia su carácter complementario respecto de otras sanciones.
En contraste, existen combinaciones de sanciones que resultan incompatibles por su propia naturaleza.
De igual forma, otro ejemplo podrá ser la imposición conjunta de una suspensión y la destitución, ya que la destitución implica una consecuencia más grave que hace innecesaria la suspensión previa.
Por ello, la metodología para determinar la compatibilidad de las sanciones radica en entender que el sistema disciplinario no es acumulativo en sentido absoluto, sino selectivo y estructurado.
No se trata de imponer el mayor número posible de sanciones, sino de elegir aquellas que resulten idóneas, necesarias y proporcionales para sancionar la conducta.
En este sentido, podemos concluir que la destitución, la inhabilitación y la sanción económica constituyen un conjunto de sanciones que, por su naturaleza, son compatibles entre sí pues no se superponen, sino que se complementan, lo que permite una respuesta integral frente a conductas sobre todo graves.
Por el contrario, las sanciones de menor magnitud, como la amonestación y la suspensión, deben aplicarse de manera excluyente.
La elección entre una u otra dependerá de cada caso, pero su acumulación carece de justificación en términos de proporcionalidad.
Como conclusión de todo lo anterior se deben evitar combinaciones que resulten incompatibles entre sí, por lo que los órganos internos de control, tribunales de justicia administrativa y los tribunales de disciplina judicial tienen que analizar integralmente cada caso para asegurar que las sanciones que impongan sean coherentes y compatibles.














