Durante mi experiencia como litigante en el sistema procesal penal acusatorio, muchos compañeros me han preguntado sobre el presente de la justicia con este nuevo sistema. Las interrogantes son muy predecibles, me han atrapado y descolocado; a veces he podido dar respuestas inconcluyentes o simples, he pedido disculpas por ello. Ahora, quiero ser honesto con ustedes, me he sentido preocupado con mis contestaciones -supongo esperaban mayor claridad y porque saben de mi constante participación en el nuevo sistema-.

Permítanme contarles, en fructosas charlas con mis compañeros postulantes y servidores públicos operadores del sistema han surgido varios análisis y aprendizajes; pero, en uno de esos temas que logré aprender y analizar fue: el ejercicio de aclaración por omisión; una técnica de litigación muy interesante que ayuda mucho a desacreditar a los testigos durante el interrogatorio.

Una de esas charlas fue con el licenciado Francisco Javier Martínez Luna, ministerio público de acusación y enjuiciamiento del reclusorio Sur, a quien quiero agradecer su apoyo y tantas disertaciones jurídicas; en una de esas platicas me cuestionó sobre el ejercicio de aclaración por omisión, con aquella pregunta me tomó de sorpresa y sin palabras; él se percató de mi inconsciencia y muy caballerosamente me explicó en qué consistía el ejercicio de aclaración por omisión. Sin saber que aquella pregunta me daría un gran aprendizaje para mi vida profesional y a través del cual he obtenido buenos resultados en diversos juicios.

Una vez concluida la plática, ansiaba implementar la técnica que me enseñó Javier, me mencionó que algunos jueces de tribunal de enjuiciamiento no permitían el ejercicio de aclaración por omisión; pero algunos otros jueces sí lo autorizaban, así que me dijo que no me fuera desilusionar si en el primer intento no lo lograba realizar.

Presté atención a sus palabras y evité desilusionarme; realmente fue muy rápido conseguir implementar el ejercicio. La primara vez que utilice la aclaración por omisión fue en un asunto de homicidio calificado, en el interrogatorio que practicó el fiscal a sus tres testigos de cargo estelares, quienes refirieron que mi cliente había usado un arma de fuego para privar de la vida a la víctima; sin embrago, de las entrevistas de los testigos no aparecía que ellos hayan narrado que mi cliente disparó en contra del finado, aunado a que previamente habían proporcionado el nombre y características de otra persona, como la que había disparado.

Al momento de contrainterrogar al primer testigo de cargo -por estrategia y para ponerlo nervioso- inicié “atacándolo” fuerte con esta práctica, al haber reconocido previamente su entrevista, por los ejercicios que realizó el ministerio público, inicié preguntándole. ¿Testigo, en la entrevista es dónde usted manifestó que Raúl fue quién disparó el arma en contra de Z. A. R.? Él me respondió: “así es, en mi entrevista”.
Continúe con el contrainterrogatorio para solicitarle al juez realizar la aclaración por omisión; empero, el representante social y asesoría jurídica se opusieron rotundamente porque ambos dijeron que no conocían el ejercicio y el Código Nacional de Procedimientos Penales no lo contemplaba, posterior al debate, se resolvió que era procedente la técnica de litigación, inclusive, su señoría manifestó “defensa haga el ejercicio para que las partes conozcan la técnica”.

En esta técnica, al testigo se le pone a la vista el documento, para que lo reconozca plenamente; luego se le proporciona un marcatextos y se le pide que le de lectura a toda su entrevista, de igual manera, le pedí que subrayara la parte donde él había dicho el nombre y apellidos de mi cliente, al haber leído todo, me indicó, que no había subrayado nada porque nunca mencionó el nombre de mí representado; posteriormente, le cuestioné por qué había manifestado hasta el juicio el nombre y apellidos del acusado.

Esta técnica, la realicé con los dos testigos restantes, como consecuencia perdieron credibilidad todos los testigos estelares del ministerio público. Como se puede observar, la aclaración por omisión es muy diferente al de evidenciar contradicción, pues la naturaleza de la aclaración por omisión a mi juicio da como resultado tener materia para una prueba nueva o prueba de refutación.

A menudo, los peritos y testigos de la fiscalía tienden a dar información nueva que no dijeron en sus entrevistas y dictámenes, esto lo hacen con el fin de ir perfeccionando su dicho; por ejemplo, me ha tocado interrogar a expertos que van dando información que nunca pusieron en sus dictámenes -infiero-, que lo hacen porque muchos de estos no hicieron el dictamen- y me hacen suponer que dan narrativas nuevas por instrucción de la representación social.

Es importante, tener muy presente lo que narran los testigos y peritos para desacreditarlos por medio de esta técnica, que se convirtió en mi favorita, por la esencia que le da al contrainterrogatorio; es poco utilizada por el gremio porque la desconocen; al menos, en nueve juicios la he usado y sólo un ministerio público y asesor jurídico conocían la aclaración por omisión. Como lo manifesté, ¡me enseñaron!, a pesar, de haber llevado muchas audiencias de juicio oral la desconocía.

Para concluir, tener la oportunidad de compartir ideas, debates y experiencias con el gremio sobre temas de los juicios orales crea mejores abogados para la operatividad del sistema. La aclaración por omisión o aclaración por impugnación, como también se le conoce, me ha dado buenos resultados y experiencia en juicio; por tal motivo, la comparto con colegas que con buen ánimo me han referido que pusieron en práctica la aclaración por omisión y también han obtenido ¡buenos resultados! Por ello, a través de este medio pretendo hacer difusión de dicha técnica con el fin de que sea conocida y utilizada como una estrategia de litigación.

Ya puedes compartirlo!