Justino Ángel Montes De Oca
Asesor Independiente de diversas materias en México, en asuntos del orden civil, mercantil, arrendamiento, familiar, en la Ciudad de México, Colima, Tamaulipas, Estado de México, etc.
Siguiendo con los ejemplos derivados del libro “Falacias y Manejos falaces con Impacto Jurídico”, de Norma Battú, vemos ahora este tipo, que consiste en la formulación de una pregunta aparentemente simple, que se supone obtendría una pregunta directa. Esta respuesta requeriría, en realidad, que previamente se hubiera formulado otra pregunta, y que la misma hubiera sido contestada. Son preguntas que suponen que ya se ha dado la respuesta definida a una pregunta, que en realidad ni siquiera ha sido formulada. v.g.r ¿Por qué será que las mujeres son emocionales y los hombres racionales?, antes de dicho cuestionamiento, se debía de haber contestado: ¿es verdad que las mujeres guiándose por emociones o todos los hombres se guían por la razón? En la medida en que toda pregunta solicita una información en lugar de darla, no es una proposición, y desde este punto de vista no puede ser ni verdadera ni falsa. Son en sí suposiciones implícitas, y en este tipo de falacias, se encuentran potenciadas. Se infiltran en las preguntas proposiciones falsas con ayuda de las cuales se pretenden probar otras. Si alguien afirma: ¿entonces ya no castiga a su mujer? Lo que significa que en otro tiempo sí la castigaba, por ende, la pregunta compleja lleva implícita la contestación previa a una pregunta anterior, que debería haberse formulado, e intencionalmente no se formuló. Entonces se inserta en la pregunta una preposición falsa. La respuesta puede ser afirmativa o negativa, poco importa, porque siempre implicaría admitir algo.
En el ámbito político, se vio esta aberrante realidad, cuando a AMLO se le ocurrió eliminar la construcción del aeropuerto de Texcoco, pese a que ya estaba a un veinte por ciento de su construcción, y se le preguntó al populacho si de verdad querían ese aeropuerto que era extremadamente caro, entonces, la consulta popular fue el medio para que un gobierno incumpliera un contrato y se produjeran consecuencias económicamente muy desfavorables, todo basado en preguntas sencillas, que evidenciaban una voluntad política ya definida, y lo peor, sin contar con sustento técnico que avalaran sus juicios, el nuevo aeropuerto fue extremadamente caro, es sumamente lejos de la Ciudad y además, no está resultando todo lo que se prometió.
En el ámbito judicial, se ve en la prueba confesional en el ámbito civil, mercantil y no se diga en lo penal, los abogados tendemos a buscar entrampar a la contraparte, o en su caso a los testigos, para que confiesen algo o se confundan sobre lo que quiera que se declare, y si hay un Juez novato, un Ministerio Público principiante, es posible que deje pasar esas aberrantes preguntas, que producirían confusión, y que incluso están prohibidas por la norma, pero, muchas veces quien debe de ser el dique para evitarlas, se convierte en una coladera.
Es triste que aquí nos enfrentemos a otros problemas, en principio se permite que los testigos mediten las respuestas, porque el Secretario y debiera de ser el Juez, debe de revisar la legalidad de la pregunta, sin embargo, ese tiempo que se da impide que realmente se tenga un testimonio confiable, en Estados Unidos las respuestas son inmediatas, no se da tiempo para meditar al testigo o declarante, y muchas veces así surge la verdad, no son tan formalistas en la manera en que se formulan las preguntas y mucho menos en cómo se califican, se deja trabajar a las partes y a sus abogados, o los jurados.
El gran secreto de un interrogatorio, es hacer preguntas sencillas, concretas, no buscar entrampar a una parte o a un testigo, como litigante, y más cuando me tocó interrogar a testigos, siempre busque que el cuestionado hiciera por ejemplo algún tipo de croquis, nos diera detalles evidentes del lugar, del modo en que sucedían los hechos, de qué dijeron las personas, de cómo se vestían, y con ello se obtenían escenas mentales que podían o no ser congruentes con la realidad del caso, pero cuando un testigo sobre todo, empezaba a decir, “no me acuerdo”, “no sé”, el problema se hacía mayúsculo porque de inmediato el nerviosismo del abogado se hacía patente, y cuando le preguntaba si su abogado lo había instruido, me tocaba ver que afirmaban con una clara sinceridad: “Si”. Por eso, jamás he recomendado que se instruya a los testigos, porque el autor intelectual sería el profesional que es descubierto y sería el autor intelectual de un delito de falsedad. En realidad, un abogado, debe privilegiar la lógica, y la verdad.














