Mtra. Rocío Medina Padilla

Secretaria Técnica en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

Uno de los temas que inciden de manera directa en la vida económica de las personas y de las empresas, pero que suele pasar desapercibido para el público en general, son las reformas en materia fiscal. A finales de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones al marco normativo tributario que, en su mayoría, entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Estas reformas buscan fortalecer la recaudación, combatir prácticas de evasión y elusión fiscal, así como adaptar la legislación a los cambios derivados de la economía digital.

En este artículo se presenta una visión general de los principales cambios que impactan al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. En entregas posteriores se abordarán con mayor detalle cada uno de estos ajustes y sus implicaciones prácticas.

Cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF)

Las reformas al CFF destacan por el fortalecimiento de las facultades de las autoridades fiscales y el endurecimiento de sanciones. En primer lugar, se amplían las causales para la restricción temporal o la cancelación definitiva de los Certificados de Sello Digital, previstos en los artículos 17-H y 17-H Bis. Estas medidas afectan directamente la capacidad de los contribuyentes para emitir facturas, por lo que su aplicación tiene un impacto inmediato en la operación de los negocios, por lo que es de vital importancia implementar acciones para evitar caer en alguno de los supuestos de los artículos señalados.

Asimismo, se incrementan las facultades de la autoridad en materia de Registro Federal de Contribuyentes, por ejemplo, con la adición de la fracción XIV, del apartado C, del artículo 27 la autoridad podrá negar la inscripción de personas morales cuando alguno de sus representantes legales, socios o integrantes de su estructura orgánica no haya desvirtuado presunciones como la inexistencia de operaciones o la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Con ello, se busca cerrar el paso a esquemas de evasión y la creación de entidades con fines de realizar operaciones simuladas.

En materia de facturación electrónica, el artículo 29-A incorpora mayores requisitos para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Por ejemplo, los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos deberán incluir en sus facturas el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía. Además, se refuerza la obligación de que los CFDI amparen operaciones reales y existentes; de no ser así, se considerarán comprobantes fiscales falsos, con las consecuencias administrativas y penales correspondientes. Esta medida se enmarca en el combate a las denominadas “empresas fantasmas” o “factureras”.

Un cambio relevante para la economía digital es la adición del artículo 30-B, que obliga a las plataformas digitales —como servicios de streaming, marketplaces o aplicaciones— a permitir al Servicio de Administración Tributaria el acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del servicio digital en territorio nacional, lo que convierte a esta disposición en una de las más sensibles para las empresas tecnológicas.

También se adiciona el artículo 49-Bis, que regula el procedimiento de visita domiciliaria para verificar la emisión de CFDI falsos; se amplían las infracciones previstas en los artículos 81 y 83, relacionadas con el pago de contribuciones, la presentación de declaraciones y la contabilidad electrónica. En el ámbito penal, se incorporan nuevos supuestos de presunción de contrabando (artículo 103) y se establecen sanciones específicas por emitir comprobantes fiscales falsos y por declarar hechos o presentar documentos falsos o alterados (artículos 113-Bis y 115 Ter).

Finalmente, se endurecen los requisitos para la procedencia del recurso de revocación (artículo 124), se establece un orden obligatorio para garantizar el interés fiscal (artículo 141) y se amplía de tres a veinte días hábiles el plazo para que la autoridad notifique las causales del embargo precautorio (artículo 145).

Ajustes e incremento de impuestos: IEPS

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las reformas contemplan aumentos significativos en cuotas y tasas aplicables a diversos productos. Se incrementa la carga fiscal sobre tabacos labrados, cigarros y otros productos con nicotina; bebidas saborizadas; y actividades de apuestas y sorteos, cuya tasa de estos últimos pasa del 30 % al 50 %. En el caso de los cigarros, la tasa aumenta de 160 % a 200 %, y la cuota por unidad se eleva de $0.65 a $1.15, aplicándose de manera gradual hasta 2030.

Adicionalmente, se estableció un impuesto del 8 % a la enajenación de videojuegos con contenido violento o para adultos, tanto en formato físico como digital, lo que representa una novedad en la política fiscal mexicana al gravar específicamente este tipo de contenidos. Sin embargo, debido a la polémica de este impuesto, la Presidenta Sheinbaum, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, otorgó un estímulo fiscal equivalente al 100% del IEPS, siempre que no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto.

Ley de Ingresos de la Federación para 2026

La Ley de Ingresos introduce cambios relevantes en las retenciones aplicables a operaciones realizadas a través de plataformas digitales. El artículo 25, fracción VI, incrementa la tasa de retención del 1 % al 2.5 % para personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas.

En el caso de las personas morales, se establece igualmente una retención del 2.5 %, siempre que proporcionen su RFC a la plataforma correspondiente. De no hacerlo, la retención se eleva al 20 %, en sustitución de la tasa general, lo que incentiva el cumplimiento formal y la correcta identificación fiscal de los contribuyentes.

Conclusión

Las reformas fiscales que entraron en vigor en 2026 reflejan una estrategia clara del Estado mexicano para reforzar la fiscalización, combatir la evasión y adaptar el sistema tributario a la economía digital. Si bien muchas de estas medidas implican mayores cargas administrativas y económicas para los contribuyentes, también buscan generar mayor equidad y transparencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conocer estos cambios resulta indispensable para anticipar riesgos, tomar decisiones informadas y evitar contingencias legales en un entorno cada vez más regulado.

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