Rosa Isabel Monroy Hernández
Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Ex Secretaria de Estudio y Cuenta de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 9, 12, 15, 16 y 37, con sede en las ciudades de Toluca; Chilpancingo Guerrero; Guadalajara Jalisco y Puebla
El sistema de justicia agraria en México constituye un componente esencial del Estado de derecho en el ámbito rural, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los núcleos agrarios —ejidos y comunidades— y de sus integrantes. La organización de los Tribunales Agrarios responde a una lógica especializada que deriva de la reforma constitucional al artículo 27 en 1992, la cual transformó profundamente el régimen de propiedad social en el país. A partir de este momento, se instauró un sistema jurisdiccional autónomo encargado de resolver controversias agrarias, encabezado por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
En términos estructurales, los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus resoluciones. Su organización se encuentra regulada principalmente por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la cual establece su integración, funcionamiento y competencia. A diferencia del Poder Judicial de la Federación, estos tribunales no forman parte orgánica del mismo, aunque sí ejercen funciones jurisdiccionales especializadas.
En la cúspide del sistema se encuentra el Tribunal Superior Agrario, con sede en la Ciudad de México, el cual actúa como órgano de cierre en materia agraria. Este tribunal se integra por cinco magistrados numerarios, incluido su presidente, quienes son designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República. Entre sus principales atribuciones se encuentra la resolución en Segunda Instancia de los Recursos de Revisión interpuestos contra sentencias emitidas por los Tribunales Unitarios Agrarios, así como la emisión de criterios que orientan la interpretación de la legislación agraria. Su competencia se encuentra delimitada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Asimismo en el Tribunal Superior Agrario existen dos magistrados supernumerarios, quienes tienen como función principal suplir a los magistrados numerarios en sus ausencias temporales, garantizando así la continuidad en el funcionamiento del Pleno y en la impartición de justicia agraria.
Por su parte, los Tribunales Unitarios Agrarios constituyen la Primera Instancia en el conocimiento de los conflictos agrarios. Estos tribunales están distribuidos estratégicamente en diversas regiones del país, lo que permite acercar la justicia a los ejidos y comunidades. Cada tribunal unitario está a cargo de un Magistrado, quien conoce de manera directa los asuntos y tiene la facultad de dictar sentencias definitivas. Su competencia abarca una amplia gama de controversias, las cuales se encuentran delimitadas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Un elemento distintivo de los Tribunales Agrarios es su carácter itinerante y su vocación de proximidad con los justiciables. En muchos casos, los magistrados se trasladan a las comunidades para llevar a cabo audiencias, inspecciones o diligencias, lo cual facilita el acceso a la justicia para personas que, de otro modo, enfrentarían barreras geográficas o económicas. Esta característica responde a la naturaleza social del derecho agrario, que privilegia la equidad y la protección de los sectores históricamente vulnerables.
En cuanto a su funcionamiento, los Tribunales Agrarios se rigen por principios procesales específicos que buscan garantizar un procedimiento ágil, sencillo y eficaz. Entre estos principios destacan la oralidad, la concentración, la inmediación y la suplencia de la deficiencia de la queja. Este último reviste especial importancia, ya que permite al tribunal corregir errores u omisiones en los planteamientos de Derecho de las partes, particularmente cuando se trata de sujetos agrarios que no cuentan con asesoría jurídica adecuada.
Asimismo, los Tribunales Agrarios cuentan con secretarías de acuerdos, secretarías de Estudio y Cuenta, actuarios y personal administrativo, quienes desempeñan un papel fundamental en la tramitación de los expedientes. Además, existe una coordinación con instituciones como el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, las cuales coadyuvan en la ejecución de resoluciones y en la asesoría a los sujetos agrarios.
Las resoluciones emitidas por los Tribunales Agrarios pueden ser impugnadas a través del juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, lo que garantiza un control constitucional de sus actos.
Otro aspecto relevante es la función social que desempeñan los Tribunales Agrarios en la consolidación de la paz en el campo mexicano. Al resolver conflictos que, en muchos casos, tienen un trasfondo histórico y comunitario, estos tribunales contribuyen a evitar tensiones sociales y a fortalecer la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. En este sentido, su labor no se limita a la aplicación estricta de la ley, sino que también implica una sensibilidad hacia las particularidades culturales y sociales de las comunidades agrarias.
En conclusión, la organización de los Tribunales Agrarios en México responde a un modelo especializado que busca garantizar el acceso a la justicia social agraria. Es un pilar fundamental del orden jurídico agrario en el país que a más de tres décadas de su creación, ha demostrado ser una institución clave en la defensa de los derechos agrarios.














