Guadalupe Marco Antonio Salvador Guerrero
Posdoctotante, Experto en Sistemas Estratégicos de Gestión. Con gran experiencia en Alta Dirección con Visión Estratégica y Gestión de Procesos de Excelencia y Competitividad.
La ética pública y la integridad institucional se han convertido en ejes centrales del debate contemporáneo sobre la calidad de la administración pública en México. No se trata de un lenguaje aspiracional para documentos oficiales; por el contrario, constituyen condiciones indispensables para que el poder público se ejerza conforme al interés general, con apego a la legalidad y con responsabilidad frente a la ciudadanía. Cuando la ética se debilita, el servicio público se vuelve vulnerable a la discrecionalidad, al conflicto de interés, al desvío de recursos y a la captura de decisiones por intereses ajenos al bien común. En cambio, cuando la integridad se institucionaliza, la gestión pública gana legitimidad, mejora su desempeño y fortalece la confianza social en las instituciones (OCDE, 2020, 2024).
El problema no es abstracto, de acuerdo con la ENCIG 2023, 83.1% de la población consideró frecuentes los actos de corrupción y 14.0% de las personas que tuvieron contacto con autoridades durante ese año experimentó algún acto de corrupción; además, el costo estimado de estos actos ascendió a 11,910.6 millones de pesos. A ello se suma que la confianza en los gobiernos estatales fue de 48.2% y en los gobiernos municipales y alcaldías de 49.9%, cifras que revelan una relación todavía frágil entre ciudadanía e instituciones. Aunque la OCDE reportó que 54% de los mexicanos declaró una confianza alta o moderadamente alta en el gobierno federal en 2023, el dato no cancela las brechas de confianza y de exigencias de integridad en los distintos niveles de gobierno (INEGI, 2024; OCDE, 2024).
En el plano normativo, México cuenta con una arquitectura jurídica relevante para enfrentar este problema. La Constitución establece, en su artículo 109, que los servidores públicos y los particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme al régimen correspondiente. A ello se suma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que define obligaciones, procedimientos y sanciones para las faltas administrativas, así como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objeto es coordinar a autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción y en la fiscalización de recursos públicos. Esta última ley también fija principios rectores del servicio público como legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. En la esfera federal, el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal refuerza esta orientación al establecer principios, valores y reglas de integridad para las personas servidoras públicas (Cámara de Diputados, 2026a, 2026b, 2021; DOF, 2025).
Sin embargo, disponer de normas no equivale automáticamente a construir instituciones íntegras. La ética pública no debe confundirse con la simple obediencia formal a la ley. Una administración puede ser aparentemente “cumplidora” en el plano documental y, al mismo tiempo, reproducir prácticas de favoritismo o desatención al interés público. Por ello, la literatura especializada ha insistido en que la integridad pública requiere un enfoque sistémico: no basta con sancionar; es necesario prevenir riesgos, modelar conductas, generar incentivos correctos y promover una cultura organizacional donde la honestidad y la responsabilidad sean parte ordinaria del trabajo público. La OCDE ha sostenido justamente que las políticas de integridad deben dejar de ser reactivas y fragmentadas para convertirse en estrategias basadas en contexto, evidencia y riesgos, con énfasis en una cultura de integridad (OCDE, 2017, 2020).
Uno de los principales retos en México es el formalismo ético. Con frecuencia, los códigos de conducta, declaraciones institucionales o campañas de valores no logran modificar la conducta real de las organizaciones. Ello ocurre cuando la ética se reduce a capacitación esporádica, a formatos de cumplimiento o a exigencias desvinculadas de la toma cotidiana de decisiones. La integridad institucional exige algo más profundo: liderazgo ejemplar, controles internos efectivos, canales de denuncia confiables, seguimiento de conflictos de interés y consecuencias reales ante incumplimientos.
Un segundo desafío es la debilidad de la profesionalización ética en el servicio público. La integridad no puede construirse exclusivamente desde la sanción; debe apoyarse también en la selección de méritos, la capacitación continua y la dignificación de la función pública. Cuando el ingreso, la promoción o la permanencia dependen más de lealtades políticas que de competencias, el riesgo de captura institucional crece. Por eso, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción incorpora la competencia por mérito entre los principios rectores del servicio público. A su vez, los recientes lineamientos para la operación de los Comités de Ética en la Administración Pública Federal apuntan a fortalecer acciones de capacitación, sensibilización, atención de denuncias y prevención de actuaciones bajo conflicto de interés. (Cámara de Diputados, 2021; DOF, 2025).
Un tercer desafío radica en la relación entre corrupción y confianza ciudadana. La confianza pública no se decreta: se construye a partir de experiencias concretas de trato digno, imparcialidad, respuesta efectiva y rendición de cuentas. La OCDE identificó en México una relación importante entre confianza y percepción de “voz política”: quienes consideran que el sistema les permite hacerse escuchar tienden a confiar mucho más en el gobierno federal. Del mismo modo, la satisfacción con servicios administrativos y la percepción de que las quejas pueden mejorar los servicios inciden en la confianza institucional. Esto significa que prevenir la corrupción no solo es un objetivo de control interno, sino una condición para mejorar la relación entre Estado y sociedad. Una administración íntegra no solo evita daños patrimoniales; también produce legitimidad democrática (OCDE, 2024).
En el ámbito internacional, la posición de México sigue reflejando una agenda pendiente. En la edición 2025 del Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International, el país obtuvo 27 de 100 puntos y ocupó el lugar 141 de 182 países, lo que muestra que la percepción internacional sobre la corrupción en el sector público continúa siendo crítica. Este dato no debe leerse de manera aislada ni fatalista, pero sí como una señal de que los esfuerzos normativos todavía no se traducen plenamente en resultados visibles y sostenidos. La prevención de la corrupción requiere mejorar la trazabilidad de las decisiones públicas, robustecer la fiscalización, proteger a denunciantes, transparentar contrataciones y reducir espacios de discrecionalidad en trámites y servicios (Transparency International, 2026; OCDE, 2020).
En consecuencia, una agenda seria de ética pública e integridad institucional para México debería articular, al menos, cinco ejes: primero, prevención basada en riesgos y no solo reacción sancionadora; segundo, profesionalización y mérito en el servicio público; tercero, controles internos y auditorías orientadas a áreas de mayor vulnerabilidad; cuarto, transparencia útil y accesible para la ciudadanía; y quinto, participación social y canales de denuncia confiables. La integridad debe asumirse como una política transversal de gobierno y no como una tarea aislada de órganos de control. Solo así la ética dejará de ser un discurso periférico y se convertirá en un criterio real de organización administrativa. En un Estado constitucional, la confianza ciudadana no puede depender de la buena voluntad individual de ciertos funcionarios, sino de instituciones diseñadas para actuar con legalidad, honestidad e imparcialidad de manera ordinaria y verificable (OCDE, 2017, 2020).
En síntesis, la administración pública mexicana posee bases jurídicas e institucionales relevantes para avanzar en la construcción de una ética pública robusta. No obstante, el verdadero desafío está en pasar del marco normativo a la transformación organizacional. La corrupción persiste cuando la integridad es episódica, simbólica o selectiva; disminuye cuando las reglas se acompañan de cultura institucional, liderazgo, control, mérito y participación ciudadana. Prevenir la corrupción y fortalecer la confianza ciudadana exige, por tanto, asumir la ética pública como una dimensión estructural del buen gobierno y como una condición indispensable de legitimidad democrática en México (INEGI, 2024; OCDE, 2024; Transparency International, 2026).
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026a). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026b). Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Diario Oficial de la Federación. (2025, 18 de noviembre). Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación. (2025, 18 de noviembre). Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017). OECD Integrity Review of Mexico: Taking a stronger stance against corruption.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2020). Manual de la OCDE sobre integridad pública.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024). OECD Survey on Drivers of Trust in Public Institutions 2024 Results: Mexico.
Transparency International. (2026). Mexico.














